ROBO

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Mapa mental del tipo penal de robo según el Código Penal de Baja California.
Moises  Nuñez
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Moises  Nuñez
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Resource summary

ROBO
  1. Comete el delito de robo, el que se apodera de una cosa ajena sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo de la Ley
    1. ELEMENTOS DEL TIPO PENAL
      1. Conducta tipica: Apoderamiento.
        1. Objeto material: Cosa ajena mueble.
          1. Objeto jurídico: Patrimonio
            1. Elementos normativos: Sin derecho y sin consentimiento de la persona que tiene el derecho.
              1. Elemento subjetivo: Animo de dominio.
                1. Sujeto Activo: Quien delinque.
                  1. Sujeto Pasivo: Persona afectada.
                2. ROBO EQUIPARADO
                  1. La acción de apoderarse de la cosa ejecutada por el dueño de la misma, cuando esta se encuentre en posesión de otra persona a título de prenda o depósito, decretado por la autoridad o con su intervención o cuando medie contrato público o privado.
                    1. El delito de robo se persigue por querella.
                      1. La querella es un acto procesal que pone en conocimiento del juez un acto punible, que expresa la voluntad de ejercitar acción penal.
                  2. El robo se consuma desde el momento en que el ladrón tiene en su poder la cosa robada, aún cuando la abandone o se desapodere de ella.
                    1. PUNIBILIDAD
                      1. De 6 meses a 3 años y hasta 100 días multa cuando el valor de lo robado no exceda de 80 veces el salario mínimo.
                        1. De 3 a 6 años y hasta 150 días multa cuando el valor de lo robado exceda las 80 veces el salario mínimo pero no de 250 VSM
                          1. De 6 a 14 años de prisión y de 200 hasta 500 días multa cuando el valor de lo robado exceda de 250 VSM
                            1. Se suspenderá la acción penal contra el ladrón siempre y cuando:
                              1. El ladrón sea primerizo
                                1. El monto de lo robado no exceda de 40 días de salario mínimo.
                                  1. Que haya admitido su culpabilidad.
                                    1. Haya regresado el objeto robado o su importe.
                                      1. No haya usado violencia sobre las personas.
                                        1. No haya cometido el robo en lugar cerrado o contra su patrón o dependiente de este o contra quien le brinda hospitalidad o contra un huesped o contra clientes o bienes que sirvan a la función pública, Estatal o Municipal.
                                          1. No se cometa el robo aprovechándose de catástrofes naturales.
                                          2. De 1 a 5 años de prisión para aquellos que roben y afecten cualquier equipo, accesorio o componente destinado al aprovechamiento agropecuario, pesquero o acuícola.
                                            1. De 1 a 5 años de prisión para el que robe cableado de energía eléctrica, parte de medidores de energía eléctrica o gas, así como equipamiento industrial y construcción de obras.
                                          3. ROBO CON VIOLENCIA
                                            1. De 3 a 6 años de prisión más
                                              1. Si la violencia es tal que sea necesaria juzgarla como delito aparte, así se hará.
                                                1. La violencia a las personas se distingue en física y moral
                                                  1. Violencia física en el robo es, la fuerza material que para cometerlo se hace a una persona.
                                                    1. Violencia moral cuando el ladrón amenaza a una persona con un mal grave, presente o inmediato, capaz de intimidarlo.
                                                      1. Se equipara a la violencia moral, la utilización de juguetes con forma de pistola o armas que arrojen salva, o municiones a través de aire comprimido.
                                                    2. Se equipara al robo con violencia cuando la violencia sea hecha a persona distinta de la robada o cuando el ladrón la use después de consumarse el robo para propiciar su escape o fuga.
                                                    3. ROBO CALIFICADO
                                                      1. Cuando se cometa el delito en lugar cerrado
                                                        1. Cuando el delito se cometa en cuartos o viviendas destinados para la habitación, no solo los fijos sino también los móviles.
                                                          1. Cuando lo cometa un dependiente o doméstico contra su patrón
                                                            1. Cuando lo cometa el huésped o comensal o alguno de sus criados o invitados en la casa en que reciben hospitalidad y agasajo.
                                                              1. Cuando lo cometa el dueño o alguno de su familia en la casa del primera contra cualquier persona.
                                                                1. Cuando lo cometan los dueños, encargados, dependientes o criados de establecimientos comerciales o empresas, en los lugares donde presten sus servicios y en los bienes de los huéspedes o clientes.
                                                                  1. Cuando se cometa por los empleados, obreros, discípulos en los lugares donde presten su trabajo o servicio, en escuela, empresa o negociación donde regularmente trabaje o aprenda.
                                                                    1. Cuando se comentan contra bienes afectados al servicio público Estatal o Municipal
                                                                      1. Cuando se comete el delito aprovechándose las condiciones que se produzcan por catástrofe o desorden público.
                                                                      2. ROBO DE VEHÍCULO
                                                                        1. Al que se apodere de un vehículo de motor, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de el con arreglo a la ley
                                                                          1. Se le impondrá de 5 a 12 años de prisión y de 500 a 1000 días multa.
                                                                            1. Si el robo se efectúa con violencia, a la pena se le agregarán de 1 a 3 años de prisión.
                                                                          2. ROBO EQUIPARADO DE VEHÍCULO DE MOTOR DE 2 A 8 AÑOS Y DE 100 HASTA 500 DÍAS MULTA A QUIEN
                                                                            1. Venda, suministre, trafique, vehículos con motor robados.
                                                                              1. Destruya total o parcialmente, los desmantele o sustraiga cualesquiera de sus partes.
                                                                                1. Venda, suministre o trafique parte o partes de algún o algunos vehículos de motor robados.
                                                                                  1. Altere, falsifique, gestione, tramite,o modifique de cualquier manera la documentación que acredite la propiedad o posesión.
                                                                                    1. Altere, modifique, sustituya cualquiera de las series o numeración que identifique al vehículo.
                                                                                      1. Posea, compre, use, adquiera o reciba la documentación que acredite la propiedad o posesión de un vehículo de motor robado.
                                                                                        1. Posea, use, compre, custodie, o transporte, aun gratuitamente el vehículo de motor robado.
                                                                                          1. Posea, use, compre, custodie, adquiera o reciba parte o partes del vehículo de motor robado.
                                                                                          2. CAUSAS EXCLUYENTES DE LA ACCIÓN PENAL
                                                                                            1. Contar con documento expedido por la PGJE que acredite la legitimidad del vehículo.
                                                                                              1. ACreditar con la documentación haber adquirido el vehículo en subasta pública.
                                                                                                1. Haber comprado el vehículo o partes del vehículo en legitimidad.
                                                                                                  1. Haber recibido el vehículo de motor o cualquiera de sus partes en custodia para su reparación o meora, siempre y cuando se trate de una negociacón legal
                                                                                                  2. AL que use vehículo de motor que porte placas de circulación de vehículo que tenga reporte de robo se le impondrá una pena de de 1 mes a 1 años y hasta 200 días multa.
                                                                                                    1. AGRAVACIÓN DE LA PENA
                                                                                                      1. Si en los actos mencionados de robo calificado participa algún servidor público que tenga funciones de prevención, persecución o sanción del delito o de ejecución de las penas, ademas de las sanciones establecidas, se le aumentará la pena de prisión hasta por una mitad más y se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por el periodo igual a la pena de prisión impuesta.
                                                                                                    Show full summary Hide full summary

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                                                                                                    evamarcela.escob
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                                                                                                    Marisol González