En el Derecho Romano se encuentra el origen del Derecho Internacional Privado, ya
que el “ius gentium”, apéndice del Derecho Civil romano, era un conjunto de normas
de las cuales podían participar tanto los romanos como los extranjeros
Se considera que el Derecho Internacional Privado sólo aparece mucho tiempo
después, es decir, cuando se presentan problemas de personalidad y territorialidad
de las leyes, es decir, en la época de los estatutos en plena Edad Media.
Personalidad y Territorialidad
Ius Gentium
conformado por normas materiales que eran
aplicadas por el “Praetor Peregrinus”, a las
controversias entre los ciudadanos romanos y
extranjeros o peregrinos
El sistema de la personalidad de las leyes
implica una doble concepción subjetiva del
Derecho
Los Glosadores
al cual tuve gran auge en la ciudad de Bolonia, en el
seno de la cual se desarrolla la noción del Derecho
romano, como el “Ius commune”
juristas de la época que se encargaban de glosar al “Corpus
iuris civiles”, o Colección de Justiniano
El fundador de la glosa fue Irnerius, seguido por
Aldricus y Acursio, y posteriormente fue Jacobo de
Rabean, Carolo de Toco, Cino de Pistoia, Petrus de
Bellapertica y Arberico de Rosciata
Teoría de los Estatutos
la Escuela jurídica subsiguiente de los postglosadores
trata de resolver las conflictos que se suscitaban entre los
dos estatutos, el territorial, que imponía el señor feudal, y
el personal, es decir, el que reclamaba el individuo como
aplicable de acuerdo con la costumbre ya establecida de la
“proffesio iuris”, es decir, de la ley personal
Los Postglosadores
Los juristas que continúan la labor de los del siglo
anterior, llegando a constituir una verdadera Escuela y
de hecho constituyeron la Escuela estatutaria italiana
del siglo XIV
Tuvo como representantes principales a Bartolo de
Sassoferrato, Saliceto y Baldo
Estatutarios Franceses del Siglo XVI Y XVIII
La Escuela Italiana
En el marco histórico y doctrinario de la escuela
estatutaria italiana del Siglo XIV, despunta el Derecho
Internacional Privado, siendo las condiciones que
favorecieron a su nacimiento, las siguientes: Condición
política Condición económica Condición jurídica
La Escuela Francesa
La Escuela Francesa nace bajo signos
contradictorios: el feudalismo, que conducía a la
territorialidad de las leyes, y los principios de
equidad como elementos de ordenación, derivados
de las enseñanzas romanos – lombardas
La Escuela Holandesa siglo XVII
En la cual destaca la obra de Ulrico Huber, con
dos importantes aportes a la historia de esta
disciplina, a saber: La denominación “conflicto
de leyes”. Un intento de fundamentación a
través del principio de la “Comitas Gentium”.
La segunda Escuela Francesa
Bouhier, Boullenois y Froland. Estos tres juristas
siguieron el método de clasificación en la división
entre estatutos reales y personales, para plantear
el tema de las “cuestiones Mixtas”
Sistema Angloamericano
de Derecho
Internacional Privado
la Escuela Inglesa se caracteriza por la
aplicación unilateral del estatuto
territorial y sólo por cortesía
internacional, “comitas gentium”, es
que se pueden aplicar las leyes
extranjeras
La Teoría de Joseph Story
La Teoría de A.V. Dicey
La Teoría de Joseph Beale
La Teoría Local de Cook
Doctrinas Alemanas
Hay en este movimiento doctrinal alemán del siglo
XIX un enfoque científico y técnico del Derecho
Internacional Privado