LIBRO 1 COESCOP

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LIBRO 1 COESCOP
  1. NATURALEZA-MISION-FUNCIONES
    1. ART. 102 TRASLADOS
      1. MOVIMIENTO DEBIDAMENTE MOTIVADO DE UNA O UN SERVIDOR POLICIAL DE UN CARGO A OTRO DENTRO DE UN MISMO SUBSITEMA
        1. DE ACUERDO A: EXPERIENCIA- ESPECIALIZACION- COMPETENCIA- HABILIDADES- DESTREZAS- ESTABILIDAD FAMILIAR- NECESIDADES INSTITUCIONALES O SOLICITUD DEL SERVIDOR POLICIAL
    2. MISION
      1. -PROTECCION INTERNA-SEGURIDAD CIUDADANA-MANTENIMIENTO DEL ORDEN PUBLICO-APOYO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
      2. ART. 66 SUBSITEMAS
        1. ART. 67. SUBSIETEMA PREVENTIVO
          1. ART 68. SUBSITEMA DE INVESTIGACION
            1. ART. 69. SUBSISTEMA DE INTELIGENCIA ANTIDELINCUENCIAL
            2. ART. 83 PERSONAL DE LA POLICIA NACIONAL
              1. SERVIDORES POLICIALES DIRECTIVOS
                1. CONDUCCION Y MANDO: GENERALES
                  1. COORDINACION OPERATIVA: DESDE SUBTENIENTE A CORONEL DE POLICIA
                  2. SERVIDORES POLICIALES TECNICO OPERATIVOS
                    1. SUPERVISION OPERATIVA: SUBOFICIALES
                      1. EJECUCION OPERATIVA: DESDE POLICIA HASTA SARGENTO PRIMERO
                    2. REGIMEN ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
                      1. ART. 117. DISCIPLINA POLICIAL
                        1. OBSERVANCIA DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA, LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS, ACUERDOS, ACTOS ADMINISTRATIVOS Y DISPOSICIONES U ORDENES LEGITIMAS, VERBALES O ESCRITAS EMANDAS POR LA SUPERIORIDAD EN EL AMBITO DE LA MISION Y FUNCIONES DE LA POLICIA NACIONAL
                        2. TIPOS DE FALTAS
                          1. ART. 119. FALTAS LEVES

                            Annotations:

                            • Faltas leves.- Constituyen faltas leves los siguientes actos o actuaciones, una vez que sean debidamente comprobadas: 1. No cumplir con los horarios de trabajo o ausentarse del puesto hasta por veinticuatro horas de forma injustificada, siempre que no afecte al servicio; 2. Realizar actividades ajenas a su función, mientras se encuentre en su jornada de trabajo, cuando ello no afecte al servicio; 3. No observar el aseo y cuidado en su presentación personal o del lugar de trabajo o de los equipos e instrumentos a su cargo; 4. Portar el uniforme o equipamiento institucional en actos ajenos al servicio y que no afecten la imagen institucional; 5. Inobservar las normas institucionales de respeto a los símbolos patrios y de comportamiento en eventos cívicos institucionales; 6. Inobservar o hacer caso omiso a las normas de seguridad y señales informativas al interior de las instalaciones institucionales; 7. Inobservar la normativa de los formatos y redacción de los documentos técnicos de la gestión operativa, que no afecten al servicio; 8. Atender al público incumpliendo con los parámetros de calidad determinados por la institución; 9. No utilizar la baliza u otro dispositivo de alerta similar cuando sea exigido por la Institución o hacer mal uso de la misma; 10. Agredir verbalmente a las y los miembros de la misma institución o a los usuarios del servicio; y, 35 11. Desobedecer órdenes verbales o escritas enmarcadas en el ordenamiento jurídico o inobservar el procedimiento establecido cuando ello no afecte al servicio o al orden institucional. (COESCOP, 2017)   
                            1. ART. 120. FALTAS GRAVES

                              Annotations:

                              • Constituyen faltas graves los siguientes actos o actuaciones, una vez que sean debidamente comprobadas: 1. Ausentarse injustificadamente de su trabajo por dos días consecutivos o no presentarse en el plazo correspondiente  luego de cumplir una comisión, consigna, disposición, licencia o permiso sin causa justificada; 2. Realizar actividades ajenas a su función, mientras se encuentre en su jornada de trabajo, cuando ello afecte al servicio; 3. Obligar a permanecer en forma arbitraria a el o la servidora en funciones, en un día de descanso obligatorio o en periodo de vacaciones, salvo por necesidad institucional debidamente justificada; 4. Realizar objeciones a las órdenes relacionadas con el servicio policial enmarcadas en el ordenamiento jurídico, sin motivo justificado, cuando afecte a la prestación del servicio; 5. Evadir los actos propios del servicio de forma injustificada; 6. Disponer al personal a su cargo la realización de tareas ajenas a sus funciones, salvo los casos de necesidad institucional debidamente justificados; 7. Incumplir disposiciones o procedimientos a los que está obligado por el ordenamiento jurídico, en el plazo dispuesto, sin causa justificada y que afecte al servicio; 8. No respetar las licencias o permisos que conforme a la Constitución de la República, leyes y reglamentos institucionales se otorguen a las y los servidores por temas relativos a gravidez, maternidad, paternidad, lactancia, enfermedad, calamidad doméstica y los demás previstos en el ordenamiento jurídico. 9. Impedir el reclamo o impugnación verbal o escrita a que tienen derecho las y los servidores policiales; 10. No informar al órgano competente la comisión de una falta administrativa disciplinaria de la que tenga conocimiento, aplicar una sanción distinta a la que amerita el acto de indisciplina o modificar una sanción debidamente establecida; 11. Omitir el registro de las novedades y hechos pertinentes al servicio; 12. Desobedecer órdenes verbales o escritas enmarcadas en el ordenamiento jurídico o inobservar el procedimiento respectivo, cuando ello afecte al servicio o al orden institucional; 13. No explicar o no defender un análisis, informe o criterio técnico pericial en las audiencias convocadas o notificadas o no presentar con el debido tiempo de anticipación las solicitudes de ampliación de plazos para hacerlo sin justificación; 14. Ingresar o permitir el ingreso de personas a áreas restringidas de la institución sin autorización previa; 15. Destruir los bienes, equipamiento, medios electrónicos o informáticos de la Institución o permitir su uso indebido; 16. Uso indebido del equipamiento de dotación asignado para el cumplimiento de sus funciones específicas, conforme a lo exigido por la institución y sus reglamentos; 17. No entregar los bienes que le fueren proporcionados a la o el servidor para el cumplimiento de las labores institucionales, cuando tenga la obligación de hacerlo no informar al órgano correspondiente en forma inmediata la pérdida, destrucción o sustracción de los mismos; 18. Reprobar por negligencia comprobada los cursos de capacitación en el país o en el exterior pagados con recursos públicos. 19. Copiar en los exámenes o pruebas en cursos de ascenso o capacitación, presentar trabajos plagiados o elaborados por sus subordinados; 20. Inobservar la normativa de los formatos y redacción de los documentos técnicos de la gestión operativa cuando afecten al servicio; 21. Incumplir con los procedimientos establecidos en la ley y reglamentos para el manejo de los indicios o evidencias, bienes incautados o cualquier otro elemento que pueda considerarse prueba y estén bajo su responsabilidad; 22. Emitir información o informes infundados, relativos a la institución o su servicio, que perjudique las operaciones previstas en el ordenamiento jurídico o que contravenga las directrices institucionales de comunicación; 23. Consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes dentro de la institución o mientras se encuentre cumpliendo funciones en el servicio;  24. Alterar el orden público y disciplina dentro de su jornada laboral o mientras porte el uniforme de la institución; 25. Utilizar o disponer el uso de equipos, instrumentos, armas, municiones y demás materiales necesarios para el servicio que se encuentren en mal estado, poniendo en riesgo la integridad de las personas o la eficacia de la misión; 26. No entregar en el tiempo establecido en los reglamentos de la institución policial, los equipos, instrumentos, armas, municiones y demás materiales necesarios para el cumplimiento de las funciones policiales; 27. Hacer uso excesivo de la fuerza que provoque afectaciones a la integridad física de las personas; 28. Incumplir los procedimientos establecidos para el traslado e ingreso de personas privadas de la libertad a los centros correspondientes o ante las autoridades competentes; 29. Actuar en forma abusiva, arbitraria o violenta de manera verbal o psicológica contra los compañeros o compañeras, subalternos o subalternas, aspirantes o usuarios del servicio; 30. Discriminar a cualquier persona por motivos de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, enfermedad catastrófica, discapacidad, diferencia física; o por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos;  31. Intimar de manera sexual o tener relaciones sexuales en la unidad, instalaciones, oficinas, destacamentos y más dependencias de la institución o mientras se encuentre en funciones; y, 32. Realizar actividades de proselitismo político o participar como afiliado, adherentes o adherente permanente de partidos o movimientos políticos. (COESCOP, 2017)   
                              1. ART. 121. FALTAS MUY GRAVES

                                Annotations:

                                • Constituyen faltas muy graves los siguientes actos o actuaciones, una vez que sean debidamente comprobadas: 1. Ausentarse de forma injustificada de su trabajo por tres o más días consecutivos; 2. Abandonar el lugar de trabajo sin autorización, ocasionando un perjuicio grave al servicio, a la integridad física o psicológica de las personas; 3. Negarse a prestar auxilio cuando sea requerido o tenga la obligación legal de hacerlo; 4. Obstaculizar el cumplimiento del servicio o emitir órdenes contrarias al ordenamiento jurídico.; 5. Ocasionar intencionalmente daño o destrucción a los bienes de la institución; 6. Disponer, con conocimiento, la utilización de equipamiento de dotación y demás materiales que se encuentren en mal estado o caducados;    7. No iniciar el procedimiento disciplinario en el tiempo previsto conforme el procedimiento disciplinario establecido en el presente Código para sancionar faltas disciplinarias, con el fin de favorecer a un tercero o evitar su sanción; 8. Ocasionar por negligencia, la pérdida, destrucción o sustracción de evidencias o información, relacionada con sus labores técnicas; 9. Demorar injustificadamente la entrega de los bienes incautados o elementos de prueba que estén bajo su responsabilidad de acuerdo a las normas de la cadena de custodia; 10. Revelar por cualquier medio información o documentación clasificada o reservada que haya llegado a su conocimiento por la prestación del servicio o el desempeño de su cargo o función; 11. Emitir informes o criterios técnicos infundados, tendenciosos, maliciosos o con error esencial técnicamente comprobado; 12. Destruir, sustraer, vulnerar o alterar intencionalmente información o documentación relativa a hechos o asuntos relacionados con el régimen interno o de los archivos institucionales; 13. No informar al órgano correspondiente en forma inmediata al tener conocimiento de la pérdida o sustracción del arma de dotación, de su documento o placa de identidad policial, pérdida de los equipos, instrumentos, armas, municiones o demás materiales del servicio; 14. Obsequiar, prestar, empeñar, vender, cambiar o facilitar armas de fuego, municiones o equipos entregados en dotación para el servicio policial, excepto cuando por fuerza mayor se deba facilitar el arma a otro servidor policial para actos de servicio; 15. Utilizar o disponer el uso de armas, municiones, explosivos u otros elementos de dotación que generen riesgo a la integridad de las personas, en eventos recreativos como desfiles, demostraciones o casas abiertas; 16. No rendir cuentas sin causa justificada en los plazos legales y reglamentarios sobre aspectos financieros, derivados de los actos del servicio o por ocasión del mismo; 17. Incorporarse o permanecer en la carrera mediante el uso de documentos falsos o adulterados o faltar a la verdad en declaraciones juramentadas; 18. No informar al órgano competente la comisión de delitos o actos de corrupción institucional; 19. Obtener beneficios personales o para terceros, recibir o solicitar dádivas o recompensas por actividades inherentes al servicio o gestionar por fuera del procedimiento establecido en este Código y reglamentos, la obtención de beneficios personales de carácter profesional en cargos, destinaciones y funciones; 20. Usar distintivos o atribuirse funciones no inherentes a las establecidas para su cargo, o usar el nombre de una autoridad arbitrariamente; 21. Abusar de la jerarquía, grado, función, nivel o prerrogativas del servidor o servidora, con el fin de incumplir obligaciones económicas o legales, causar perjuicio o grave daño a un tercero o incidir por cualquier medio en el proceso de admisión de aspirantes a servidores institucionales; 22. Actuar en forma abusiva, arbitraria o violenta de forma física contra los superiores, compañeros o compañeras, subalternos o subalternas, aspirantes o usuarios del servicio; y, 23. Agredir, hostigar o acosar sexualmente o pedir favores sexuales, valiéndose de su cargo, mando o jerarquía en el servicio. (COESCOP, 2017).
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