TIPOS DE TESTAMENTO MEXICO 2018

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tipos de testamento derecho civil mexicano
Daniel Peña
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TIPOS DE TESTAMENTO MEXICO 2018
  1. ORDINARIO
    1. Testamento Público Abierto; Es el que se otorga ante notario público, de conformidad con las disposiciones de las leyes de la materia.
      1. Testamento Público Simplificado: Es aquél en el cual en la misma escritura de adquisición de un inmueble destinado o que vaya a destinarse para vivienda, se establece a los herederos. Esta disposición se realiza ante Notario Público.
      2. Testamento Público Cerrado; Puede ser escrito por el testador o por otra persona a su petición. El papel en que esté escrito el testamento o el sobre que lo contenga, deberá estar cerrado y sellado, o solicitará que sea cerrado y sellado en su presencia, y lo exhibirá al Notario ante testigos.
        1. Testamento Ológrafo Es aquel escrito de puño y letra del testador. Los testamentos ológrafos no producirán efecto si no están depositados ante la autoridad competente que disponga la legislación de la materia.
      3. ESPECIAL
        1. PRIVADO
          1. Se realiza por las siguientes causas:
            1. * Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no le permita acudir ante el Notario Público a hacer el testamento;
              1. * Cuando no haya Notario Público en la población, o juez que actúe por receptoría;
                1. * Cuando aunque haya Notario Público o juez en la población, sea imposible, o por lo menos muy difícil, que concurran al otorgamiento del testamento; y.
                  1. * Cuando los militares o asimilados del ejército entren en campaña o se prisioneros de guerra.
          2. Espacial.- Se realiza por las personas que se encuentren a bordo de aeronaves o naves espaciales, sujetándose a las prescripciones contenidas en las legislaciones competentes.
            1. Marítimo.- Se realiza por las personas que se encuentren en alta mar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, sea de guerra o mercantes, sujetándose a las prescripciones contenidas en las legislaciones competentes.
              1. Hecho en País Extranjero.- Los testamentos hechos en país extranjero, producirán efecto en la Ciudad de México cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en que se otorgaron.
              2. Militar.- Se realiza cuando el militar o el asimilado del Ejército hace su disposición en el momento de entrar en acción de guerra, o estando herido sobre el campo de batalla. Bastará con que declare su voluntad ante dos testigos, o que entregue a los mismos el pliego cerrado que contenga su última disposición, firmada de su puño y letra.
              3. Los testamentos en materia agraria se denominan lista de sucesores o análogamente testamento agrario.
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