Daños patrimoniales

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Hernan Dario Thorrens Rojas
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Hernan Dario Thorrens Rojas
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Daños patrimoniales
  1. Lucro cesante
    1. ''está constituido por todas las ganancias ciertas que han dejado de percibirse o que se recibirán luego, con el mismo fundamento de hecho''
      1. La ganancia dejada de obtener puede tener “tracto único” o “tracto sucesivo”, es decir, puede consistir en una suma o cantidad perdida a consecuencia del hecho lesivo, como por ejemplo la pérdida de una venta; o como el dictamen ya encargado que no se pudo elaborar a consecuencia de las lesiones. Es un lucro cesante único sin proyección futura. Sin embargo, también puede ocurrir que el daño se proyecte a futuro, después de la sentencia y por un plazo determinado o indeterminado de tiempo.
        1. Tratándose de los bienes que generan algún fruto o renta y sufren daño o avería, el lucro cesante será la utilidad esperada y no obtenida, en el caso de lesiones corporales graves o leves que interrumpen de forma temporal o permanente la actividad laboral o comercial de una persona.
          1. En cuanto a los daños a la persona, estará representado por los dineros que deja de recibir dicha persona como efecto del daño, en la medida en que éste destruye o aminora su capacidad laboral y que el fundamento a dicha reparación es que “toda persona tiene el derecho a disfrutar de la integridad personal que le permita tener la libertad real de escoger entre trabajar y no hacerlo y, decidiéndose por la afirmativa, poder optar entre una y otra profesión.
      2. Daño emergente
        1. ''abarca la pérdida misma de los elementos patrimoniales, los desembolsos que hayan sido menester o que en el futuro sean necesarios y el advenimiento del pasivo, causados por los hechos de los cuales trata de deducirse responsabilidad.
          1. ''en consecuencia, es el menoscabo o lesión que afecta los bienes de la víctima o de los perjudicados con los hechos imputados a la administración” y “que puede generarse tanto por la destrucción, deterioro, privación del uso y goce, etc., de bienes existentes en el patrimonio al momento del evento dañoso, como por los gastos que, en razón de ese evento, la víctima ha debido realizar''.
            1. El daño emergente produce un desembolso que bien puede ser presente o futuro, una salida del patrimonio con ocasión del daño.
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