DECRETO 2609 DE 2012

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Jennifer Porras
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Jennifer Porras
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DECRETO 2609 DE 2012
  1. CONSIDERANDO
    1. Que la Ley 80 de 1989, establece que es función del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado promover la organización y fortalecimiento de los archivos públicos del país, para garantizar la eficacia de la gestión del Estado y la conservación del patrimonio documental.
      1. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2°, literal d) de la Ley 80 de 1989, el Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado t
        1. tiene como función formular, orientar, coordinar y controlar la política nacional de archivos, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y los aspectos económicos, sociales, culturales, científicos y tecnológicos de los archivos que hagan parte del Sistema Nacional de Archivos
          1. . e la Ley 527 de 1999, define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, de comercio electrónico y de las firmas digitales,
            1. virtud del principio de equivalencia funcional, le otorga al mensaje de datos la calidad de prueba, dando lugar a que el mensaje de datos se encuentre en igualdad de condiciones en un litigio o
            2. Que el artículo 21 de la Ley 594 de 2000,
              1. establece que las entidades públicas deberán elaborar programas de gestión de documentos, pudiendo contemplar el uso de nuevas tecnologías y soportes, en cuya aplicación deberán observarse los principios y procesos
        2. Que la Ley 1341 del 30 de julio de 2009, d
          1. define los principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las tecnologías de la información y las comunicaciones - TIC, en especial el principio orientador de neutralidad tecnológica.
            1. Que la Ley 594 de 2000, r
              1. reconoce que los documentos institucionalizan las decisiones administrativas y los archivos constituyen una herramienta indispensable para la gestión administrativa, económica, política y cultural del Estado y la administración de justicia; son testimonio de los hechos y de las obras; documentan las personas, los derechos y las instituciones.
                1. Que el artículo 21 de la Ley 594 de 2000,
                  1. establece que las entidades públicas deberán elaborar programas de gestión de documentos, pudiendo contemplar el uso de nuevas tecnologías y soportes, en cuya aplicación deberán observarse los principios y procesos vvvvvvv
        3. CAPITULO I. GESTION DE DOCUMENTOS
          1. ARTíCULO 1°. Ámbito de aplicación.
            1. ARTíCULO 2°. Tipos de información
              1. ARTíCULO 3°. Responsabilidad de la gestión de documentos. La
                1. ARTíCULO 4°. Coordinación de la gestión documental
                  1. ARTíCULO 5°. Principios del proceso de gestión documental.
                    1. ARTíCULO 7°. Etapas de la gestión de los documentos. P
                      1. ARTíCULO 8°. Instrumentos archivísticos para la gestión documental.
                        1. AR1'íCUlO 9°. Procesos de la gestión documental. La
            2. CAPITULO II El Programa de Gestión Documental
              1. ARTíCULO 10°. Obligatoriedad del programa de gestión documental.
                1. ARTíCULO 11°. Aprobación del programa de gestión documental.
                  1. ARTíCULO 12°. Publicación del programa de gestión documental
                    1. ARTíCULO 13°. Elementos del programa de gestión documental.
                      1. ARTíCULO 14°. Plan de Capacitación
                        1. ARTíCULO 15°. Armonización con otros sistemas administrativos y de gestión.
              2. CAPITULO III El Sistema de Gestión Documental
                1. ARTíCULO 16°. Generalidades del sistema de gestión documental.
                  1. ARTíCULO 17. Características de los sistemas de gestión documental
                    1. ARTíCULO 18°, Preservación de documentos en ambientes electrónicos.
                      1. ARTíCULO 19°, Criterios para la selección de sistemas de gestión de documentos,
                        1. ARTíCULO 20°, Integridad de la información en los sistemas de gestión de documentos.
                  2. ARTíCULO 21°. Interoperabilidad de los sistemas de gestión documental.
                  3. CAPITULO IV la Gestión de Documentos Electrónicos de Archivo
                    1. ARTíCULO 22°. Aspectos que se deben considerar para la adecuada gestión de los documentos electrónicos.
                      1. ARTíCULO 23°. Características del documento electrónico de archivo.
                        1. ARTíCULO 24°. Requisitos para la presunción de autenticidad de los documentos electrónicos de archivo.
                      2. ARTíCULO 25°. Requisitos para la integridad de los documentos electrónicos de archivo.
                        1. ARTíCULO 26°. Requisitos para la inalterabilidad de los documentos electrónicos de archivo
                          1. ARTíCULO 27. Requisitos para la fiabilidad de los documentos electrónicos de archivo
                            1. ARTíCULO 28°. Requisitos para la disponibilidad de los documentos electrónicos de archivo.
                          2. ARTíCULO 29. Requisitos para la preservación y conservación de los documentos electrónicos de archivo.
                            1. ARTíCULO 30°. Metadatos mínimos de los documentos electrónicos de archivo:
                              1. ARTíCULO 31°, Uso de mecanismos de protección y autenticidad de los documentos electrónicos de archivo.
                                1. ARTíCULO 32°. Neutralidad tecnológica.
                                  1. ARTíCULO 33°. Del expediente electrónico
                                    1. ARTíCULO 34°. Sobre la administración y transferencia de archivos electrónicos.
                          3. CAPITULO V Articulación con otros Organismos y Entidades del Estado
                            1. ARTíCULO 35°. Responsabilidad de otras entidades públicas en el desarrollo de las normas sobre la gestión de documentos.
                              1. ARTíCULO 36°. Coordinación con otras entidades del orden nacional.
                                1. ARTíCULO 37°. Inspección y vigilancia
                                  1. ARTíCULO 38°. Vigencia.
                                  Show full summary Hide full summary

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