MÉTODOS ALTERNOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS

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Emilia  González Reyes
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MÉTODOS ALTERNOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS
  1. ¿QUE SON?
    1. CONCEPTO

      Annotations:

      • Son medios de resolución de conflictos y en el caso de la Negociación, la Mediación y la Conciliación pueden ser inclusive medios para evitar el conflicto. Los MASC son procesos que pueden ser utilizados para la solución de diferencias de forma amigable, flexible y sin la necesidad de recurrir a otro tipo de métodos. Las principales características de losMASC que es la voluntariedad, es decir, nadie puede obligar a las partes a someterse a un método alterno y que éstas son las que deciden resolver su conflicto por dicha vía, así como por cuál lo harán, cómo habrá de realizarse.
    2. ¿CUALES SON?
      1. CLASIFICACION

        Annotations:

        • AUTOTUTELA. Una de las partes decide solucinar el conflicto imponiéndosele a la otra.AUTOCOMPOSICIÓN. La solución del conflicto es dada por unas de las partes o por ambas (Negociación, Mediación, Conciliación, Justicia restaurativa). HETEROCOMPOSICIÓN. La solución al conflicto es dada por un tercero neutral que decide con la facultad de conocer del asunto y convocar  las partes, deberá tener tolerancia y competencia.
      2. NATURALEZA JURIDICA

        Annotations:

        • Son procedimientos voluntarios que permiten solucionar desacuerdos fuera de a justicia ordinaria. - Autotutela - Autocomposición. - Heterocomposición.
        1. CARACTERIZTICAS

          Annotations:

          • Desarrolla el principio de autonomía y voluntad privada. Cuando las partes celebran pacto sin trasgredir leyes.    - El amigable componedor puede ser uno o varios. - Las partes lo nombran directamente. - Son autónomos. Están facultados para decidir el conflicto. - Para acudir a ella, debe ser por escrito. - La decisión termina en una transacción. - Tiene fuerza vinculante para las partes.
          1. FUNDAMENTO NORMATIVO

            Annotations:

            • CONSTITUCIÓN POLÌTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS                  Mediante reforma Constitucional del 18 de junio del año 2018, se modificó el tercer párrafo del artículo 17 de la Constitución Política para establecer que las “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial. LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL       Articulo 1. "los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal que conduzcan a las Soluciones Alternas previstas en la legislación procedimental penal aplicable".     Articulo 2. "Esta Ley será aplicable para los hechos delictivos que sean competencia de los órdenes federal y local en el marco de los principios y derechos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte".
            1. CENTROS DE OPERACIONES

              Annotations:

              • Estado Ley Centro Aguascalientes Ley de Mediación y Conciliación Centro de Mediación Baja California Ley de Justicia Alternativa Centro de Justicia Alternativa Baja California Sur   Centro de Mediación Campeche   Centro de Justicia Alternativa Chiapas • Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna • Ley de Justicia Alternativa Centro Estatal de Justicia Alternativa Chihuahua • Ley de Mediación • Ley de Justicia Penal Alternativa • Centro de Mediación • Centro de Justicia Alternativa Coahuila Ley de Medios Alternos de Solución de Controversias Centro de Medios Alternos de Solución de Controversias Colima Ley de Justicia Alternativa Centro de Justicia Alternativa Distrito Federal Ley de Justicia Alternativa Centro de Justicia Alternativa Durango • Ley de Justicia Alternativa • Ley de Justicia Penal Restaurativa Centro de Justicia Alternativa Estado de México   Centros de Mediación y Conciliación Guanajuato Ley de Justicia Alternativa Centro de Justicia Alternativa Hidalgo Ley de Justicia Alternativa Centro de Justicia Alternativa Jalisco Ley de Justicia Alternativa Instituto de Justicia Alternativa Michoacán   Centro de Mediación y Conciliación Morelos Ley de Justicia Alternativa en Materia Penal Centro de Justicia Alternativa Nuevo León Ley de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos • Centro de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos • Módulos de Orientación Social • Centro de Mediación Municipal de 209 San Pedro Garza García  • Centro de Mediación Municipal de Guadalupe Oaxaca Ley de Mediación • Centro de Mediación  • Centro de Justicia Restaurativa Puebla   Centro de Mediación Querétaro   Centro de Mediación Quintana Roo Ley de Justicia Alternativa Centro de Justicia Alternativa Sonora Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias Centro de Justicia Alternativa Tabasco   Centro de Conciliación Tamaulipas Ley de Mediación Instituto de Mediación Tlaxcala Ley que regula el sistema de Mediación y Conciliación Unidad de Mediación y Conciliación Veracruz Ley de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos Centro de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos Yucatán Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias Centro Estatal de Solución de Controversias Zacatecas Ley de Justicia Alternativa Centro de Justicia Alternativa
              1. MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

                Annotations:

                •    LA MEDIACIÓN. es el procedimiento por virtud del cual un tercero que conoce de la controversia y la postura de las partes en la misma emite un veredicto carente de fuerza vinculatoria acerca de la solución más justa/adecuada de la misma.LA CONCILIACIÓN. Es el procedimiento por virtud del cual un tercero que conoce de la controversia y la postura de las partes en la misma colabora con las partes guiando lasnegociaciones con la finalidad de que las partes mismas logren llegar a un acuerdo que solucione la controversia. ARBITRAJE. Es un procedimiento heterocompositivoextra procesal, fundado en el principio de la autonomía de la voluntad de las partes, en el cual las partes someten a un particular, árbitro, sus diferencias, que actuará según sus potestas, bajo la tutela del principio erga ormes basado en el ius mercatorum o /ex mercatoria y en la /ex for.
                1. CARACTERISTICAS

                  Annotations:

                  • MEDIACIÓN. siempre estará presente un problema, ya que el conciliador o mediador lleva a las partes a lograr una negociación. CONCILIADOR.  CONCILIACIÓN. al igual que en la mediación siempre estará presente un problema. Es un proceso que consiste en la actividad de un tercero, nombrado por las partes interesadas, que persigue ponerlas de acuerdo o evitar que acudan a un proceso, ya sea jurisdiccional o arbitral. ARBITRAJE.  - La Mediación es flexible. - Es voluntaria. - Es un medio ágil. - Restablece las relaciones de los actores. - Ofrece un enfoque integral del conflicto. - Promueve la generación de conductas.
                2. CONCLUSIÓN

                  Annotations:

                  • Aunque en la actualidad y con la aplicación del Nuevo Sistema de Justicia,  no todas las personas se encuentran enteradas de que existe y que se puede utilizar estos métodos satisfactorios para resolver un conflicto, pero es importante así como útil, la utilización de los MASC en los diversos conflictos que se puedan suscitar, aunque no en todas las situaciones  o circunstancias que se presenten se pueda utilizar, pero en la mayoría de los conflictos resuelta favorable y satisfactorio la aplicación de los métodos.   Tanto la mediación, la conciliación y el arbitraje son procesos o herramientas utilizados, adecuadas y accesibles para facilitar la solución de los conflictos,                     La mediación, la conciliación y el arbitraje son reconocidos como un derecho humano a la dignidad, siendo estos medios utilizados con mayor uso siendo un ingreso a la Jurisdicción del Estado siempre que sean reconocidos por la legislación.   Es de suma importancia que los conflictos sean resueltos de manera adecuada y oportuna, y así facilitar se resuelva satisfactoriamente el conflicto, sanar o subsanar el problema.  En el anterior sistema, llamado sistema tradicional, que ha sido utilizado desde hace más de 3 décadas, se encuentran saturado sin resolver situaciones de conflictos debido al demasiado trabajo, encontrándose un alto porcentaje de la sociedad insatisfecha por la pérdida de tiempo y lo que es peor, sin resolverse su problema o sin ser reparado el daño a la víctima, también podría ser por la falta de capacitación o el espacio para atender estas situaciones, es por ello la importante intervención de los MASC.
                  1. JUSTICIA RESTAURATIVA

                    Annotations:

                    • Es un proceso en el que las partes implicadas en un delito, determinan de manera colectiva las formas en que habrán de manejar sus consecuencias e implicaciones. Respeta la dignidad y la equidad de cada persona, construyendo comprensión y promoviendo la armonía social, a través de un proceso de sanación de las víctimas, los ofensores y la comunidad. Dicha respuesta se basa en virtudes como: sensibilidad, apertura, confianza, esperanza y sanación.
                    1. CONCLUSIÓN

                      Annotations:

                      • Los MASC son formas ya sea pacificas o conflictivas de resolver los conflictos que surgen en la sociedad, tratar de que n o se confronten y se llegue a una solución adecuada, satisfactoria y pronta, se lleve a cabo un dialogo y se comprometan ambas partes (víctimas, el imputado, en su caso la sociedad afectada) a solucionar el problema que se haya suscitado.  Algo que me parece muy importante es que, por medio de la forma MASC es dar solución  pronta y no se llegue a los tribunales, así no sea una carga más de trabajo a los tribunales, reduce los costos y los tiempos tanto para los Estados como para las partes en resolver los conflictos. Existe varios Métodos Alternativos de resolverse los conflictos por MASC según la ley pero lo importante es resolver, dar solución al conflicto y dejar en forma pacífica a las partes, sin la necesidad de tener que recurrir a la legislación en materia penal.  
                      1. DISTINTAS CLASES DE MEDIACIÓN Y/O CONCILIACIÓN

                        Annotations:

                        • • Mediación escolar.  • Mediación comunitaria.  • Mediación multicultural.  • Mediación judicial.        • Mediación en las organizaciones o en las empresas.  • Mediación en materia penal.  • Mediación ecológica.  • Mediación familiar.  • Mediación tributaria.  • Mediación en servicios de salud. •Mediación en materia de consumo.  • Mediación en materia laboral. • Mediación efectuada por particulares.  • Mediación en materia electoral.  • Mediación inmobiliaria.
                        1. VISIÓN PANORAMICA DE ALGUNAS CLASES DE MEDIACIÓN Y/O CONCILIACIÓN EN RAZÓN A LA MATERIA

                          Annotations:

                          • ● PARA MEJOR RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS LA MEDIACIÓN SE DIVIDE  DE ACUERDO A LA MATERIA DEL CONFLICTO Y  LAS CLASES SON: - Mediación en materia Civil. - Mediación en materia Penal y Justicia para Adolescentes. - Mediación en materia Familiar. - Mediación en materia Mercantil.       - Mediación laboral                                                                                                                                                      
                          1. UNA APROXIMACIÓN A LOS TIPOS DE MEDIACIÓN MEXICANA

                            Annotations:

                            •    -Mediación Civil: Los conflictos de carácter Civil que se buscan mediar son aquellos entre personas físicas y/o colectivas.   -Mediación familiar: el objetivo es evitar desgaste a las partes, pero principalmente si hay hijos se busca el bienestar del o los menores..   -Mediación mercantil: Si en algún momento los que quieran acordar el pago de una deuda ya sea con o sin el documento que la sustente.   -Mediación Penal: Reparación del daño inmediata y acordada entre las partes.   -Mediación Laboral: En el caso de los conflictos laborales.  (solo algunos autores la incluyen)   
                            1. CONCLUSIÓN

                              Annotations:

                              • La justicia alternativa en México comienza a tomar un rol importante y principal que ha sustituido al sistema tradicional, por que los Medios alternos no solo facilitan a las partes una rápida y eficaz solución a su conflicto sino que buscan la mejor forma para el Estado y con el proceso.   Por más conflictos o desacuerdos que pudieran existir, la mayoría de ellos pudiera favorecer a las partes involucradas en conflictos, siendo los MASC la mejor alternativa para solucionarlos.  En algunos países las legislaciones obligan a las partes a la mediación como un paso obligado para el inicio de un proceso.
                            2. PRINCIPIOS DE LA MEDIACIÓN Y/O CONCILIACIÓN

                              Annotations:

                              • Los principios de los MASC son considerados un parámetro o una regla a seguir por quienes administran estos mecanismos, estos principios concretamente de la mediación y/o conciliación buscan LA JUSTICIA, EQUIDAD, PRONTITUD, Y EXPEDITEZ y al igual procurar que todo mediador y conciliador o árbitro respete las garantías de audiencias y defensa como principio SINE QUA NON de todo MASC.
                              1. JUSTICIA , EQUIDAD, PRONTITUD
                                1. VISIÒN PANORÀMICA DE LOS PRINCIPIOS

                                  Annotations:

                                  • Los principios de mediación y conciliación mencionados son los más importantes dentro del procedimiento pero no son los únicos, ya que en la mediación de un conflicto hay más intereses de los que tienen los mediados. 1. Voluntariedad 2. Confidencialidad 3. Flexibilidad 4. Neutralidad 5. Imparcialidad 6. Equidad 7. Legalidad 8. Honestidad   
                                  1. UNA APROXIMACIÒN A CADA UNO DE LOS PRINCIPIOS
                                    1. CONFIDENCIALIDAD

                                      Annotations:

                                      • La Confidencialidad  es un principio fundamental de la mediación, el mediador cuenta con la confidencialidad como una herramienta fundamental.  El mediador ayuda a facilitar su comunicación tomando en cuenta sus emociones y sentimientos, centrándose en las necesidades e intereses de las partes para que pongan fin a su controversia en forma pacífica, satisfactoria y duradera. Lo tratado en mediación no podrá ser divulgado por el mediador, a excepción de los casos en los que la información se refiera a un ilícito penal y que la legislación correspondiente señala.  El mediador informa a las partes sobre la importancia  de la confidencialidad y solicita su compromiso respectivo.   
                                      1. CONSENTIMIENTO INFORMADO

                                        Annotations:

                                        • Se refiere a la comprensión de las partes sobre los mecanismos alternativos, las características de cada uno de los procedimientos, la importancia de los principios, los compromisos inherentes a su participación y el alcance de los convenios o acuerdos». Al hablar del consentimiento informado, como principio rector de los procesos de justicia alternativa, debemos entenderlo como la primera obligación que tiene el facilitador para con las partes, en el supuesto que desde el momento en que éstas acudan a pedir la aplicación de un MASC y, por consecuencia, la participación de un tercero para que los guíe en la búsqueda de soluciones para su conflicto.
                                        1. PODER DE LAS PARTES A AUTODETERMINACIÒN

                                          Annotations:

                                          •    Las personas intervinientes exponen el conflicto, plantean sus preocupaciones y pretensiones e identifican las posibles soluciones a la controversia existente. La persona facilitadora deberá clarificar los términos de la controversia de modo que se eliminen todos los aspectos negativos y las descalificaciones entre quienes intervienen, para resaltar las áreas en las que se puede propiciar el consenso.   
                                          1. CONCLUSIÒN

                                            Annotations:

                                            •    Las personas que buscan una solución a sus conflictos por medio de la mediación y/o conciliación debe darse por su propia voluntad, libre albedrio y por decisión consiente de desear resolver su conflicto y no llegar hasta un procedimiento judicial, llegar a resolver de una forma más sencilla, económica, práctica, pacífica y absolutamente legal.    La voluntad de las partes ayudara y llevara a buscar alternativas de solución de sus conflictos satisfactoriamente, ya que ambas partes serán honestas y darán su consentimiento mutuo y así no afectar la mediación y/o conciliación.   La importancia de los principios como la legalidad, confidencialidad, imparcialidad y equidad dar una seguridad a las partes dentro de este procesos en los MASC además para darse un ambiente amigable, tranquilo y de confianza entre las partes así como para el mediador Los principios son reglas mínimas pero importantes para el procedimiento y son necesarias para dar prontitud a la mediación y a la Conciliación.   
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