FACULTAD PARA PRESUMIR INGRESOS

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analisis de articulos del estatuto tributario
dayana  amaya
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FACULTAD PARA PRESUMIR INGRESOS
  1. ARTICULO 756. Las presunciones sirven para determinar las obligaciones tributarias.
    1. Los funcionarios competentes para la determinación de los impuestos, podrán adicionar ingresos para efectos de los impuestos sobre la renta y complementarios y sobre las ventas
    2. Art. 757. Presunción por diferencia en inventarios.
      1. Cuando se constate que los inventarios son superiores a los contabilizados o registrados, podrá presumirse que tales diferencias representan ventas gravadas omitidas en el año anterior.
        1. El monto de las ventas gravadas omitidas se establecerá como el resultado de incrementar la diferencia de inventarios detectada, en el porcentaje de utilidad bruta registrado por el contribuyente en la declaración de renta del mismo ejercicio fiscal o del inmediatamente anterior
          1. ARTÍCULO 760. Presunción De Ingresos Por Omisión Del Registro De Compras.
            1. Cuando se constate que el responsable ha omitido registrar compras destinadas a las operaciones gravadas, se presumirá como ingreso gravado omitido
              1. Valor de las compras omitidas / porcentaje que resulte de restar al 100%, el porcentaje de utilidad bruta registrado por el contribuyente en la declaración de renta del mismo ejercicio fiscal o del inmediatamente anterior.
                1. Cuando no existieren declaraciones del impuesto de renta, se presumirá que tal porcentaje es del cincuenta por ciento (50%).
                  1. El impuesto que originen los ingresos así determinados, no podrá disminuirse mediante la imputación de descuento alguno.
            2. Artículo 758. Presunción De Ingresos Por Control De Ventas O Ingresos Gravados.
              1. El control de los ingresos por ventas o prestación de servicios gravados, de no menos de cinco (5) días continuos o alternados de un mismo mes, permitirá presumir que el valor total de los ingresos gravados del respectivo mes, es el que resulte de multiplicar el promedio diario de los ingresos controlados, por el número de días hábiles comerciales de dicho mes.
                1. La adición se efectuará cuando el valor de los mismos sea superior en más de un 20% a los ingresos declarados o no se haya presentado la declaración correspondiente.
                  1. Lo dispuesto en este artículo será igualmente aplicable en el impuesto sobre la renta, en cuyo caso los ingresos establecidos en la forma aquí prevista se considerarán renta gravable del respectivo período.
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