PRUEBA PROCESAL

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PRUEBA PROCESAL
  1. Cipriano Gómez Lara
    1. Prueba es el conjunto de instrumentos por los cuales se persigue dar al juzgador el cercioramiento sobre las cuestiones controvertidas.
      1. En una segunda acepción, prueba designa al procedimiento probatorio, es decir, designa el desarrollo formal de la fase probatoria del proceso.
        1. En una tercera significación, expresa la actividad de probar, esto es, al hacer prueba, al conjunto de actos de prueba al conjunto de actos de probar.
        2. PRINCIPIOS PROCESALES DE LA PRUEBA PROCESAL
          1. 1.- Necesidad de la prueba
            1. El juzgador debe resolver las controversias que le sean sometidas según las pretensiones exigidas, pero con base en los hechos que las partes argumenten y demuestren. (Art. 281 CPCDF).
              1. Siempre se deben acreditar al juez los hechos narrados por las partes en sus escritos iniciales: el actor los de su demanda y el demandado los de su contestación.
              2. 2.- Prohibición de aplicar el conocimiento privado del juez sobre los hechos
                1. El juzgador queda limitado a resolver las controversias únicamente con las constancias procesales (el contenido del expediente) y en ningún caso puede aplicar su conocimiento privado sobre el asunto
                2. 3.- Adquisición de la prueba: (Art. 296 CPCDF)
                  1. Una vez exhibida una constancia en el proceso o desahogada una prueba, ésta no pertenece a la parte oferente, sino al proceso; por tanto, la prueba quedará en éste aunque en lugar de favorecer a quien la ofreció, le haya perjudicado.
                    1. Ejemplo: Si el oferente de una prueba resulta afectado por el testimonio del testigo que se presentó a declarar, ya no se puede desistir de su testimonio, pues éste fue adquirido por el proceso.
                    2. 4.- Contradicción de la prueba
                      1. Siempre que se ofrezca una prueba, la contraparte del oferente sea citada y se entere de las actuaciones tendentes a su preparación y desahogo.
                        1. Puede cuestionarla e incluso impugnarla.
                          1. Para ratificar este principio se dispone de la objeción e impugnación de documentos, de la facultar para repreguntar a los testigos ofrecidos por la contraparte o tacharlos, de cuestionar a los peritos, etc.
                          2. 5.- Publicidad de la prueba
                            1. Todo medio de convicción ofrecido y admitido en el proceso debe desahogarse en audiencia pública –a la que puede concurrir cualquier persona-, salvo en los casos de excepción indicados en la fracc. I del art. 59, referentes a los procesos relacionados con el divorcio, la nulidad del matrimonio o las demás que convenga que sean privadas, siempre que el tribunal fundamente por qué la audiencia no puede ser pública y se asiente la conformidad o inconformidad de las partes.
                            2. 6.- Inmediación y dirección del juez en la producción de la prueba
                              1. Debido a que las partes están obligadas a demostrar al juez sus pretensiones procesales, es evidente que éste debe estar presente en la audiencia de desahogo de pruebas para dirigirla y hacer la recepción respectiva.
                                1. Es indispensable porque el juzgador, al ser el responsable de dictar la sentencia, está obligado a presenciar el desahogo de las pruebas para encaminar su criterio con base en su percepción de ese momento
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