CODIGO CIVIL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO

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Libro dos mapa mental
Juan Carlos Sánchez Vilchis
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Anna Lau Ramirez
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Juan Carlos Sánchez Vilchis
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CODIGO CIVIL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO
  1. Libro segundo (de las personas)
    1. Titulo primero (de las personas físicas)
      1. Concepto de persona fisica y viabilidad (Articulo 2.1).- Persona fisica es el ser humano desde que nace y es viable, hasta que se muere. Es viable el ser humano que ha vivido veinticuatro horas posteriores a su nacimiento o es presentado vivo ante el oficial del registro civil
        1. Restricciones a la personalidad (Articulo 2.2.).- La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecida por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica
        2. Titulo segundo (de los derechos de la Personalidad)
          1. Atributos de la personalidad (Articulo 2.3).- Nombre, domicilio, estado civil y patrimonio.
            1. Concepto y Naturaleza de los derechos (Articulo 2.4).- Los derechos de la personalidad constituyen el patrimonio moral o afectivo de las personas físicas. Son inalienables, imprescindibles e irrenunciables, y goza de ellos también la persona jurídica colectiva en la que sea compatible con su naturaleza.
              1. Derechos de las personas (Articulo 2.5) .- Los derechos de las personas físicas y colectivas son los siguientes: El honor, la dignidad, el crédito y el prestigio; El aseguramiento de una vida privada y familiar libre de violencia; El respeto a la reproducción de la imagen y voz; Los derivados del nombre o del seudónimo, de la nacionalidad, de la pertenencia cultura, de la filiación, de su origen y de su identidad. l
                1. Medios para acreditar la identidad de las personas físicas (Articulo 2.5).- En caso de menores de edad, el acta de nacimiento, la carta de naturalización y las credenciales expedidas por autoridades educativas que cuenten con validez oficial; Credencial para votar, pasaporte, matricula consular mexicana, licencia para conducir y carta de naturalización; Credenciales expedidas por autoridades educativas, las cédulas profesionales y en el caso de los varones, la cartilla del servicio militar.
                  1. Capacidad de ejercicio para donar órganos (Articulo 2.6).- Toda persona con capacidad de ejercicio tiene derecho a disponer sus órganos o materiales orgánicos, para que después de su muerte se donen y sean implantados en humanos vivos o con fines de estudio e investigación
                    1. Centro Estatal de Transplantes (Articulo 2.7) .- Las personas que decidan donar sus órganos o tejidos orgánicos, deberían manifestarlo por escrito en el Centro Estatal de Transplantes.
                      1. Autorización de parientes del donante (Articulo 2.8) .- Ante la ausencia de voluntad expresa la autorización se le otorgara a los parientes del donante, en el orden siguiente: El cónyuge o concubino; Los hijos mayores de edad; Los padres; Los hermanos mayores de edad; Cualquier pariente consiguiendo hasta cuarto grado
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