DENUNCIA Y QUERELLA

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1 CUATRIMESTRE
osanchez Otero
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DENUNCIA Y QUERELLA
  1. CONCEPTO DE LA DENUNCIA
    1. LA DENUNCIA DE EL ACTO POR MEDIO DEL CUAL SE PONE CONOCIMIENTO DEL AMPF Y SEA MEDIANTE LA FORMA ORAL ESCRITA QUE SE HAN COMETIDO UNA O VARIAS CONDUCTAS POSIBLEMETE CONSTITUTIVAS
      1. Denuncia es la acción y efecto de denunciar (avisar, noticiar, declarar la irregularidad o ilegalidad de algo, delatar). La denuncia puede realizarse ante las autoridades correspondientes (lo que implica la puesta en marcha de un mecanismo judicial) o de forma pública (sólo con valor testimonial).
      2. CONCEPTO DE ACUSACIÓN
        1. Puede decirse que la acusación es uno de los pasos necesarios que se deben dar en un proceso judicial para alcanzar una condena. La acusación contra un sujeto debe realizarse ante la autoridad correspondiente que, tras el juicio, determinará si el acusado es culpable o inocente. Si por las pruebas reunidas, la autoridad determina que la persona es culpable, le aplicará el castigo detallado por la ley (una sanción económica, reclusión en la cárcel, etc.).
          1. Aunque pueda parecer algo ocasional, el delito de acusación falsa es muy frecuente; en España, por ejemplo, se registraron más de 900 casos de este tipo tan sólo en el primer tercio de 2013. La autoridad judicial que lleva a cabo la persecución de este delito debe dictar una resolución judicial firme de archivo o sobreseimiento; en otras palabras, una vez que valora la denuncia, las pruebas que el denunciante haya presentado y las declaraciones de ambas partes, debe interrumpir su actuación al entender que no existen indicios suficientes para sustentar la veracidad de los hechos.
          2. CONCEPTO DE QUERELLA
            1. Uno de los tipos de querella más frecuente es aquel que presentan ante el juez ordinario los herederos de una persona que ya ha fallecido. El motivo de interponer la misma es que desean que el órgano judicial lleve a cabo la invalidación del testamento pues consideran que se vulneran o perjudican los derechos que tienen legítimamente.
              1. LA QUERELLA ES UN REQUISITO DE PROCESABILIDAD MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA DE M.P. LA RELACIÓN DE HECHOS QUE PUEDEN SER CONSTITUTIVOS DEL DELITO LA QUERELLA TIENE CARACTERÍSTICAS ESPECIFICAS ES REQUISITO INDISPENSABLE LA VOLUNTAD DEL OFENDIDO PARA QUE SE PROMUEVA Y EJERCITE LA ACCIÓN PENAL
              2. DELITOS PERSEGUIBLES POR QUERELLA
                1. EL ARTICULO 114 DEL CFPP SEÑALA QUE SERA NECESARIA LA QUERELLA SOLAMENTE EN LOS CASOS QUE ASÍ LO DETERMINE LA LEGISLACIÓN PENAL VIGENTE. EN ESTE SENTIDO SERÁ EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PENAL SUSTANTIVO EL QUE REGLAMENTARÁ EN DETERMINADOS TIPOS PENALES EL DERECHO SUBJETIVO DEL OFENDIDO PARA QUERELLARSE
                  1. SOLO SERÁN PERSEGUIBLES LOS DELITOS POR QUERELLA SON LOS SIGUIENTES 1.-VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA ART. 173 2.-PELIGRO DE CONTAGIO CUANDO SE TRATA DE CÓNYUGES O CONCUBINAS ART. 199 BIS 3.- EJERCICIO INDEBIDO DEL PROPIO DERECHO ART. 226 4.- HOSTIGAMIENTO SEXUAL ART. 259 BIS 5.- ESTUPRO ART. 263 6.- VIOLACIÓN SI LA VICTIMA FUERA LA ESPOSA O CONCUBINA ART. 265 BIS 7.-ADULTERIO ART. 274 8.- AMENAZA EXEPTO CUANDO EL OFENDIDO FUERE VICTIMA O OFENDIDO O TESTIGO EN UN PROCEDIMIENTO PENAL ART. 282 9.- LESIONES EXEPTO CUANDO EL QUE EJERZA LA PATRIA POTESTAD O LA TUTELA INFIERA LESIONES A LOS MENORES O PUPILAS BAJOS SU GUARDA ART. 289 10-. VIOLENCIA FAMILIAR SALVO QUE LA VICTIMA SEA MENOR DE EDAD O INCAPAZ ART. 343 BIS
                  2. DELITOS PERSEGUOBLES POR OFICIO
                    1. BASTARA PARA EL EL INICIO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA LA COMUNICACIÓN O PARTE INFORMATIVO QUE RINDA LA POLICÍA EN EL QUE SE HAGAN DE SU CONOCIMIENTO HECHOS QUE PUDIERAN SER DELICTIVOS SIN QUE DEBAN REUNIRSE LOS REQUISITOS A QUE ALUDEN LOS ARTÍCULOS 118 119 Y 120 DEL MISMO ORDENAMIENTO
                      1. ABUSO DE CONFIANZA: Siempre y cuando el monto del lucro o valor del objeto no exceda de cinco mil veces el salario mínimo y no se cometa en perjuicio de dos o más ofendidos. ARTÍCULO 227.- Al que con perjuicio de alguien disponga para sí o para otro de una cosa mueble ajena, de la cual se le haya transmitido la tenencia pero no el dominio... FRAUDE: Siempre y cuando el monto del lucro o valor del objeto no exceda de cinco mil veces el salario mínimo y no se cometa en perjuicio de dos o más ofendidos. ARTÍCULO 230.- Al que por medio del engaño o aprovechando el error en que otro se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro indebido. ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA: Siempre y cuando el monto del lucro o valor del objeto no exceda de cinco mil veces el salario mínimo y no se cometa en perjuicio de dos o más ofendidos.
                      2. PERSONAL FACULTADS PARA FORMULAR QUERELLA
                        1. La denuncia, por lo general, es un deber, mientras que la querella es un derecho, generalmente. a) La denuncia es una obligación que, por regla general, impone el Estado para obtener la cooperación ciudadana en la lucha contra el delito. b) La querella, en cambio, constituye, por regla general, un derecho: todos los ciudadanos, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse cuando se trate de un delito público, utilizando la acción popular; y también pueden querellarse los extranjeros por los delitos cometidos contra sus personas o bienes, o las personas o bienes de sus representados. Respecto de los ciudadanos españoles, la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que "podrán ejercer la acción popular, en los casos y formas establecidos en la Ley". Por el contrario, en los delitos privados (perseguibles a instancia de parte), solo pueden querellarse las personas legitimadas, según los casos, para actuar en el proceso en calidad de acusador privado.
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