SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL

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Natalia Duarte Marulanda
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Natalia Duarte Marulanda
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SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
  1. QUE ES
    1. (vigente en Colombia, regido y controlado por la Ley 100 de 1993) reúne coordinadamente un conjunto de entidades, normas y procedimientos a los cuales podrán tener acceso las personas con el fin principal de garantizar una calidad de vida que esté acorde con la dignidad humana, haciendo parte del Sistema de Protección Social junto con políticas, normas y procedimientos de protección laboral y asistencia social.
      1. REGLAMENTACIÓN
        1. está reglamentado primordial mente por la Ley 100 de 1993 expedida por el Congreso de Colombia, la cual se divide en cinco secciones que se refieren a los componentes principales del Sistema.
          1. Primer sección: trata sobre el Sistema general de Pensiones. Segunda sección : trata el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Tercer sección: trata el 'Sistema General de Riesgos laborales. Denominación modificada por la Ley 1563 de 2012 a "Sistema General de Riesgos Laborales. la cuarta sección: trata de los servicios sociales complementarios. Quinta sección, trata sobre la disposiciones finales
            1. OBJETIVOS
              1. Garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes tienen una relación laboral o capacidad económica suficiente para afiliarse al sistema. Garantizar la prestación de los servicios sociales complementarios en los términos de la ley proporcionando al ciudadano mayores garantías- Garantizar el cumplimiento de cobertura hasta lograr que toda la población acceda al sistema, mediante mecanismos que en desarrollo del principio constitucional de solidaridad, permitan que sectores sin la capacidad económica suficiente como campesinos, indígenas y trabajadores independientes, artistas, deportistas, madres comunitarias, accedan al sistema y al otorgamiento de las prestaciones.
      2. PRINCIPIOS Y VALORES
        1. EFICIENCIA: es la mejor utilización UNIVERSALIDAD: Es la garantía SOLIDARIDAD: Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio del más fuerte hacia el más débil. INTEGRIDAD: Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población. UNIDAD:Es la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social de niños adultos etc. .PARTICIPACIÓN: Es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la seguridad social en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto. PROGRESIVIDAD: En este principio se manifiesta que las reformas a la seguridad social se harán gradualmente, para ampliar su cobertura a toda la población y mejorar la calidad de vida de la misma.
        2. ENTIDADES
          1. Entidades Promotoras de Salud E.P.S. Instituciones Prestadoras de servicios de Salud I.P.S. Fondos de Cesantías Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones Administradoras de Riesgos Laborales, ARL.
          2. FINANCIACIÓN
            1. La Ley 1797 del 13 de julio de 2016 expone las medidas de carácter financiero que permiten solventar las deudas del sector salud y la falta de recursos económicos.
              1. el gobierno pretende avansar en el saneamiento de todas aquellas deudas que posee el sector salud. Conforme a lo expuesto por dicha norma, se busca mejorar el flujo de recursos dirigidos al Sistema General de Seguridad Social en Salud–SGSSS– para el régimen subsidiado y contributivo, con el fin de aumentar la calidad en los servicios del sistema.
                1. Los artículos que exponen esta financiación son: El artículo 3 de la ley expuesta indica que los recursos girados al Fosyga por las Administradoras de Pensiones, de salud, cesantías y ARL, respecto del saneamiento de los aportes patronales enunciados por el artículo 85 de la Ley 1438 de 2011, serán destinados a financiar todos aquellos servicios otorgados a la población menos favorecida del país que no estén cubiertos con subsidio a la demanda, a cargo de departamentos y distritos.
                  1. el artículo 49 de la Ley 715 de 2001, sobre la distribución de los recursos de la participación la prestación del servicio de salud a la población pobre.
                    1. el artículo 12 de la Ley 1797 de 2016, los procesos de liquidación de las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud aplicarán de la siguiente forma la prelación de créditos, dando cumplimento inicialmente con los recursos adeudados al Fosyga: a) Deudas laborales; b) Deudas reconocidas a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. En estas se incluirán los servicios prestados o tecnologías prestadas por urgencias, así no medie contrato. En tales casos, la liquidación debe desarrollar la auditoría y revisión de cuentas para su reconocimiento en lo pertinente. c) Deudas de impuestos nacionales y municipales; d) Deudas con garantía prendaria o hipotecaria, e) Deuda quirografaria.
            2. NIVELES DE ATENCIÓN
              1. Que es un nivel de atención
                1. conjunto de establecimientos de salud con niveles de complejidad necesaria para resolver con eficacia y eficiencia necesidades de salud de diferente magnitud y severidad. constituye una de las formas de organización de los servicios de salud
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