Órganos Rectores que rigen el ámbito de la Delincuencia Organizada en Venezuela

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Órganos Rectores que rigen el ámbito de la Delincuencia Organizada en Venezuela
  1. Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT)

    Annotations:

    • ONCDOFT
    1. Su creación se promueve con el decreto de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.912 del 30 de abril de 2012
      1. Es una oficina nacional, con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, dependiente jerárquicamente del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones interiores y justicia, cuyo objeto está establecido en el artículo 5 de la misma ley
      2. Atribuciones
        1. 1. Coordinar con los diferentes órganos y entes competentes a nivel nacional e internacional, las diversas operaciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la prevención y represión de los delitos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, sin perjuicio de las competencias que le corresponde a cada uno de los órganos y entes involucrados.
          1. Esta atribución pudiera ser la macro de todas, de allí parte todo el trabajo cooperativo de este ente rector con los demás organismos, de seguridad, administrativos y judiciales para prevenir y reprimir los delitos de delincuancia organizada.
          2. 2. Diseñar las directrices a ser implementadas por los órganos y entes de control, en la elaboración del plan operativo anual en materia de prevención y control de los delitos previstos en esta Ley.
            1. 3. Recibir, procesar y difundir información sobre actividades relacionadas con la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, así como el análisis situacional que sirva de fundamento para las estrategias y políticas públicas del Estado venezolano.
              1. 4. Diseñar políticas públicas para garantizar la aplicabilidad efectiva del marco jurídico sobre la materia de prevención y control de legitimación de capitales y contra el financiamiento al terrorismo, a los fines de adecuarlas a los estándares nacionales e internacionales.
                1. Esta atribución tiene que ver con las estrategias que se deben planificar para que la ley se cumpla, especialmente lo que compete a legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, lo que implica que esos delitos sean los que permiten el sustento de esas bandas y la promoción de sus acciones ilícitas. Su importancia radica en que esos planes son fundamentales en la lucha contra las bandas de delincuencia organizada.
                2. 6. Mantener intercambio de información y de trabajo con organismos y redes internacionales en su área de competencia.
                  1. La importancia de esta atribución está en que se hace necesaria la constante comunicación entre este órgano rectos y sus homólogos internacionales haciendo honor al principio de cooperación internacional plasmado en la Convención sobre la materia
                  2. 5. Diseñar programas de adiestramiento y capacitación para los funcionarios públicos y funcionarias públicas del Poder Judicial, Ministerio Público y de los órganos y entes de control; en materia de prevención, control y fiscalización de los delitos previstos en esta Ley.
                    1. En este aparte, la relevancia resalta en que debido a la efectividad de esta atribución, se podrá contar con profesionales y funcionarios capacitados para prevenir, controlar y fiscalizar los delitos de la ley.
                    2. 7. Asesorar técnicamente al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones exteriores, en las relaciones internacionales sobre la materia.
                      1. 8. Coordinar, conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones exteriores, convenios, tratados y demás instrumentos internacionales de cooperación, que fortalezcan los esfuerzos del Estado venezolano para prevenir y reprimir los delitos previstos en esta Ley.
                        1. 9. Representar a la República en el exterior, previa coordinación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones exteriores, en los temas relacionados con los delitos previstos en esta Ley.
                          1. 10. Elaborar y mantener los registros y estadísticas necesarias para el desarrollo de sus funciones.
                            1. Llevar registros y estadísticas que muestren la evolución de las bandas de delincuencia organizada, de sus crímenes, entre otras informaciones, sirven para hacer constantes autoevaluaciones y así mejorar las estrategias o actualizar los planes para obtener mejores resultados.
                            2. 11. Cualquier otra atribución que le corresponda conforme a lo establecido en las leyes o que le sea especialmente delegada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones interiores y justicia.
                          2. Oficina Nacional Antidrogas (ONA)
                            1. Su creación se promueve el 23 de enero de 2006, Caracas, Venezuela
                              1. El Artículo 1 de la Ley Orgánica de Drogas hace mención a la incorporación para la estructura orgánica de la Vicepresidencia la ONA, órgano desconcentrado con autonomía funcional, administrativa y financiera, creada mediante Decreto No. 4.220, de fecha 23 de enero de 2006, publicado en Gaceta Oficial de la República
                              2. Atribuciones
                                1. 27. Divulgación de los planes, programas y proyectos, en materia de prevención integral, tratamiento, rehabilitación y reinserción social.
                                  1. 25. Propiciar la creación de centros de atención y orientación para los familiares de las personas consumidoras.
                                    1. Los familiares de los consumidores y dependientes de las drogas también son víctimas de ese mal, por ende la creación de centros que orienten y asistan a los mismos es fundamental en la lucha contra las drogas, por eso la importancia de esta atribución de la ONA.
                                    2. 28. Las demás que le sean atribuidas en razón de la materia, en las leyes, decretos y reglamentos, así como en las resoluciones que dicte el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de interior y justicia.
                                      1. 26. Coordinar, en el ámbito estratégico, con la unidad de análisis financiero, el Ministerio Público, los cuerpos policiales y militares a los cuales competa la inteligencia, investigación penal y represión del tráfico ilícito de drogas y la legitimación de capitales en el área de su competencia.
                                        1. 24. Establecer el criterio técnico al que deben ajustarse las publicaciones y divulgaciones impresas o audiovisuales de material informativo, formativo y educativo, de entes públicos o privados, en las materias de su competencia, pudiendo, conforme a ese criterio técnico, aprobar o desaprobar su publicación o divulgación.
                                          1. 23. Establecer e imponer las sanciones pecuniarias y administrativas a que haya lugar, de conformidad con esta Ley.
                                            1. 22. Establecer el criterio técnico, así como las normas y directrices a emplear en el diseño, planificación, estructuración, formulación y ejecución de programas de prevención contra el tráfico ilícito y el consumo de drogas, así como de la legitimación de capitales en la materia de su competencia.
                                              1. 21. Coordinar en el ámbito estratégico, con los órganos y entes competentes, las áreas de salud, aduanas y prevención de legitimación de capitales.
                                                1. 20. Mantener intercambio de información y de trabajo con los órganos y entes competentes de las organizaciones internacionales, en las áreas de prevención del tráfico ilícito y el uso indebido de drogas.
                                                  1. El tráfico de drogas se maneja con bandas que cruzan las fronteras consecuentemente, por eso el trabajo en conjunto y la comunicación permanente entre los órganos similares a nivel internacional, es indipensable.
                                                  2. 19. Promover los acuerdos interinstitucionales con sus organismos homólogos en el exterior, en materia de intercambio de información y capacitación, previo conocimiento del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de interior y justicia.
                                                    1. 18. Representar, conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones exteriores, al Ejecutivo Nacional en el exterior en materia de lucha antidrogas.
                                                      1. 17. Promover, conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones exteriores, convenios, tratados y demás instrumentos internacionales de cooperación, que fortalezcan los esfuerzos del Ejecutivo Nacional para prevenir el uso indebido, el tráfico ilícito y en general aquéllos que propendan a combatir el problema mundial de las drogas.
                                                        1. 16. Asesorar técnicamente al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones exteriores, en las relaciones internacionales sobre la materia.
                                                          1. 15. Fomentar el desarrollo de planes y programas de prevención contra el tráfico ilícito y el consumo de drogas, en los institutos encargados de fomentar la cultura, el deporte, la protección del niño, niña y adolescente, la familia y cualesquiera otras instituciones de promoción social.
                                                            1. 14. Desarrollar conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación universitaria, los planes y programas de prevención contra el tráfico ilícito y el consumo de drogas, en los centros de educación universitaria, públicos o privados.
                                                              1. 13. Conformar los grupos de trabajo interinstitucionales que estime conveniente para cumplir sus objetivos. Estos grupos de trabajo funcionarán bajo la dirección y supervisión del órgano rector, el cual podrá solicitar el concurso de los sectores públicos y privados o de especialistas en la materia que estime necesarios.
                                                                1. 12. Concertar con los organismos de representación empresarial, sindical e iglesias de cualquier culto, programas de prevención del consumo de drogas.
                                                                  1. 11. Promover y asesorar el desarrollo de programas de adiestramiento y capacitación de personal especializado en esta materia.
                                                                    1. Los grupos delictivos evolucionan constantemente, su modus operandi, entre otros aspectos, la capacitación y actualización constante para todos los que trabajan para el efectivo cumplimiento de la ley, es necesaria.
                                                                    2. 10. Impulsar la creación, dirigir y coordinar las redes comunitarias de prevención del consumo de drogas, fomentando la participación activa de los consejos comunales, consejos estudiantiles y cualquier otra forma de organización popular.
                                                                      1. 9. Crear, dirigir y coordinar la Red Nacional Contra el Tráfico Ilícito de Drogas, la Red Contra el Uso Indebido y Consumo de Drogas, la Red contra el Desvío de Sustancias Químicas Controladas, la Red de Telecomunicaciones Contra Operaciones del Tráfico Ilícito en las Zonas Fronterizas y la Red Contra la Legitimación de Capitales.
                                                                        1. 8. Centralizar, comprar y unificar las estadísticas, disponibles en el país, sobre tráfico ilícito y uso indebido de drogas.
                                                                          1. 7. Desarrollar estudios estadísticos sobre el consumo de drogas en el país.
                                                                            1. Es importante que un organismo lleve a cabo los números sobre consumo en el país, para así hacer los ajustes estructurales o estratégicos para una vigencia más efectiva de la ley
                                                                            2. 6. Desarrollar investigaciones que apoyen las labores de inteligencia, control y fiscalización de las sustancias químicas controladas, de conformidad con esta Ley.
                                                                              1. 5. Diseñar, planificar, estructurar, formular y ejecutar programas de prevención del consumo de drogas; así como de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de la persona consumidora.
                                                                                1. 4. Estudiar los problemas originados por el uso indebido y consumo de drogas en la comisión de delitos.
                                                                                  1. 3. Estudiar los problemas derivados del tráfico ilícito de drogas y el desvío de sustancias químicas controladas.
                                                                                    1. Esta atribución tiene como objetivo fundamental, indagar sobre todas las situaciones negativas que promueven el tráfico ilícito de drogas y el desvío de sustancias controladas donde las bandas encargadas no les importa realizar su cometido a costa de lo que sea. Su importancia radica en la obtención de un argumento válido para llevar el mensaje claro y preciso a la sociedad sobre todos los factores negativos que conlleva esta actividad para el entorno.
                                                                                    2. 2. Organizar, dirigir, controlar, coordinar, fiscalizar y supervisar, en el ámbito nacional, la prevención del consumo de drogas; el tratamiento, rehabilitación y reinserción social de la persona consumidora en coordinación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud; el combate al tráfico ilícito de drogas y el área operativa de las relaciones internacionales en la materia.
                                                                                      1. 1. Diseñar, planificar, estructurar, formular y ejecutar las políticas públicas y estrategias del Ejecutivo Nacional contra el tráfico ilícito y el uso indebido de drogas.
                                                                                    3. Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF)
                                                                                      1. Su importancia radica en sus funciones de contribución con la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en el diseño, planificación y ejecución de las estrategias del Estado en materia de prevención, supervisión y control de la legitimación de capitales y del financiamiento al terrorismo y la cooperación internacional en esta materia.
                                                                                        1. Atribuciones
                                                                                          1. 10. Otras que se deriven de la presente Ley u otras disposiciones legales y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
                                                                                            1. 9. Proporcionar la información necesaria a la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, para el diseño de políticas públicas en la materia de su competencia.
                                                                                              1. 8. Coordinar con la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y los órganos y entes de control, las acciones necesarias para promover la adecuada supervisión de los sujetos obligados y velar por el cumplimiento de la normativa de prevención y control que en esta materia dicten los órganos y entes de control.
                                                                                                1. 7. Proveer al Ministerio Público cualquier asistencia requerida en el análisis de información que posea la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera, y coadyuvar con la investigación de los delitos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
                                                                                                  1. 6. Presentar informes al Ministerio Público cuando se tengan indicios de la presunta comisión de un hecho punible, los cuales estarán debidamente fundados con la información que los sustente.
                                                                                                    1. 5. Intercambiar con entidades homólogas de otros países, la información para el estudio y análisis de casos relacionados con la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y otros delitos de delincuencia organizada transnacional, pudiendo suscribir convenios o memorandos de entendimiento, cuando se requiera.
                                                                                                      1. 4. Elaborar y mantener los registros y estadísticas necesarias para el desarrollo de sus funciones.
                                                                                                        1. 3. Analizar la información obtenida a fin de confirmar la existencia de actividades sospechosas, así como operaciones o patrones de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
                                                                                                          1. 2. Requerir y recibir de los sujetos obligados toda la información relacionada con las transacciones financieras, comerciales o de negocios que puedan tener vinculación con los delitos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
                                                                                                            1. 1. Centralizar a nivel nacional los reportes de actividades sospechosas que generen o emitan los sujetos obligados definidos en la presente Ley, dentro del cumplimiento de los deberes de cuidado para prevenir los delitos de legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo.
                                                                                                          Show full summary Hide full summary

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                                                                                                          Themes in Lord of the Flies
                                                                                                          lowri_luxton
                                                                                                          Physics: Energy resources and energy transfer
                                                                                                          katgads
                                                                                                          GCSE French - Parts of the Body
                                                                                                          Abby B
                                                                                                          Psychology subject map
                                                                                                          Jake Pickup
                                                                                                          Cell Physiology and General Physiology of Excitable Tissues- Physiology PMU 2nd Year
                                                                                                          Med Student
                                                                                                          1PR101 2.test - Část 14.
                                                                                                          Nikola Truong
                                                                                                          Core 1.4 Developments in Modern and Smart Materials
                                                                                                          T Andrews