TÍTULO IV De las Personas Físicas

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Dispocisiones Generales
Arturo Lara
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Arturo Lara
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TÍTULO IV De las Personas Físicas
  1. Disposiciones Generales
    1. ¿Quienes están obligadas?
      1. Personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito o de cualquier otro tipo.
      2. Los ingresos provenientes del extranjero, los contribuyentes no los considerarán para los efectos de los pagos provisionales
        1. Contribuyentes con Partes Relacionadas
          1. Están obligados a determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando, para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.
          2. Ingresos de las PF deriven de bienes en Copropiedad
            1. Deberá designarse a uno como representante en común, deberá llevar los libros, expedir comprobantes fiscales y cumplir con las obligaciones en materia de la retención de impuestos
            2. No se pagará el ISR por la obtención de los siguientes ingresos:
              1. Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores
                1. Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades
                  1. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro
                    1. Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro
                      1. Los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y comprobados.
                        1. Los que se reciban por herencia o legado.
                          1. Los premios obtenidos por concurso científico, artístico o literario, abierto al público en general o para promover los valores cívicos.
                            1. Los que obtengan las personas en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, previstas en el IMSS o ISSSTE.
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