Presupuestos en el sector público

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Presupuestos en el sector público
  1. Tipos
    1. Egresos
      1. Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, incluyendo el decreto, los anexos y tomos
      2. Devengado
        1. Reconocimiento de obligaciones a cargo de ejecutores de gasto, por los compromisos o requisitos cumplidos por éstos conforme a las disposiciones aplicables, así como de las obligaciones de pago que se derivan por mandato de tratados, leyes o decretos, así como resoluciones y sentencias definitivas,
          1. Los gastos de seguridad pública y nacional
        2. Regularizable de servicios personales
          1. Erogaciones que con cargo al Presupuesto de Egresos implican un gasto permanente en subsecuentes ejercicios fiscales en materia de servicios personales, por concepto de percepciones ordinarias.
        3. Se fundamentan en
          1. La Ley Federal de Presupuesto y Hacienda Pública
            1. Que tiene por objeto reglamentar los artículos 74 fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales
              1. Aplicación por la Secretaría del FUnción Pública
                1. Integra el Presupuesto de Egresos para la Federacíón
                2. Leyes supletorias
                  1. Código Fiscal de la Federación
                    1. Ley Federal de Procedimiento Administrativo
                  2. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
                    1. Fsicalizados por la Auditoria Superior de la Federación
                  3. Son ejercidos por ejecutores de gasto
                    1. Poder Legislativo
                      1. Poder Judicial
                        1. Entes autónomos
                          1. Tribunales administrativos
                            1. Fiscalía General de la República
                              1. Presidencia de la República
                                1. Dependencias
                                  1. Entidades
                                  2. Reglas de operación
                                    1. Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos
                                      1. Aprobar sus proyectos de presupuesto y enviarlos a la Secretaría para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos, observando los criterios generales de política económica;
                                        1. Ejercer sus presupuestos observando lo dispuesto en esta Ley, Dicho ejercicio deberá realizarse con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia y estarán sujetos a la normatividad, la evaluación y el control de los órganos correspondientes;
                                          1. Autorizar las adecuaciones a sus presupuestos, observando las disposiciones de esta Ley;
                                            1. Realizar sus pagos a través de sus respectivas tesorerías o sus equivalentes
                                              1. Determinar los ajustes que correspondan en sus presupuestos en caso de disminución de ingresos, observando en lo conducente lo dispuesto en el artículo 21 de esta Ley;
                                                1. Llevar la contabilidad y elaborar sus informes conforme a lo previsto en esta Ley, así como enviarlos a la Secretaría para su integración a los informes trimestrales y a la Cuenta Pública
                                                2. Entidades
                                                  1. Aprobar su presupuesto y enviarlo a la SFP para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos, observando los criterios generales de política económica y los techos globales de gasto establecidos por el Ejecutivo Federal;
                                                    1. Ejercer sus presupuestos observando lo dispuesto en esta Ley, sujetándose a las disposiciones generales que correspondan emitidas por la Secretaría y la Función Pública. Dicho ejercicio deberá realizarse con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia y estará sujeto a la evaluación y el control de los órganos correspondientes
                                                      1. Autorizar las adecuaciones a sus presupuestos sin requerir la autorización de la Secretaría, siempre y cuando no rebasen el techo global de su flujo de efectivo aprobado en el Presupuesto de Egresos
                                                      2. órganos administrativos desconcentrados
                                                        1. Aprobar sus anteproyectos de presupuesto y enviarlos a la Secretaría, por conducto de la dependencia a la que se encuentren adscritos, para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos, observando los criterios generales de política económica y los techos globales de gasto establecidos por el Ejecutivo Federal;
                                                          1. Ejercer las erogaciones que les correspondan conforme a lo aprobado en el Presupuesto de Egresos y a lo dispuesto en esta Ley;
                                                            1. Deberán sujetarse a lo previsto en esta Ley y a las disposiciones específicas contenidas en las leyes de su creación, sujetándose al margen de autonomía establecido en el presente artículo. Las empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias se sujetarán exclusivamente a lo dispuesto en sus respectivas leyes
                                                          2. Ejecutivo Federal
                                                            1. Se encarga de la programación presupuestal a través de la
                                                            Show full summary Hide full summary

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