Relaciones del Contador Público según Ley 43 de 1990.

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A continuación daremos a conocer las disposiciones generales que aplican en la relación del contador Público con los usuarios de sus servicios.
Ketty eliana Camacho suarez
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Relaciones del Contador Público según Ley 43 de 1990.
  1. TÍTULO II: DE LAS RELACIONES DEL CONTADOR PÚBLICO CON LOS USUARIOS DE SUS SERVICIOS.
    1. no es responsable de los actos administrativos
      1. no expondrá al usuario de sus servicios a riesgos injustificados.
        1. podrá interrumpir la prestación de sus servicios en razón a los siguientes motivos:
          1. Que el usuario del servicio reciba la atención de otro profesional que excluya la suya.
            1. Que el usuario del servicio incumpla con las obligaciones convenidas con el Contador Público.
            2. Cuando un Contador Público sea requerido para actuar como auditor externo, Revisor Fiscal, interventor de cuentas o árbitro en controversia de orden contable, se abstendrá de aceptar tal designación si tiene parentesco con alguna de las partes,
              1. Contador Público no podrá aceptar dádivas, gratificaciones o comisiones que puedan comprometer la equidad o independencia de sus actuaciones.
                1. Cuando un Contador Público haya actuado como empleado de una sociedad rehusará aceptar cargos o funciones de auditor externo o Revisor Fiscal de la misma empresa
                  1. por lo menos durante seis (6) meses después de haber cesado en sus funciones.
                  2. rehusará la prestación de sus servicios para actos que sean contrarios a la moral y a la ética
                    1. Contador Público no podrá prestar servicios profesionales como asesor, empleado o contratista a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o de Revisor Fiscal.
                      1. Esta prohibición se extiende por el término de un año contado a partir de la fecha de su retiro del cargo.
                      2. Contador Público hubiere actuado como funcionario del Estado y dentro de sus funciones oficiales hubiere propuesto, dictaminado o fallado en determinado asunto, no podrá recomendar o asesorar personalmente a favor o en contra de las partes interesadas en el mismo negocio
                        1. Esta prohibición se extiende por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su retiro del cargo.
                        2. el Contador Público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad técnica, pero siempre con previo acuerdo por escrito
                        3. TÍTULO IV: RELACIONES DEL CONTADOR PÚBLICO CON SUS COLEGAS
                          1. debe tener siempre presente que el comportamiento con sus colegas no sólo debe regirse por la estricta ética, sino que debe estar animado por un espíritu de fraternidad y colaboración profesional
                            1. Cuando el Contador Público tenga conocimiento de actos que atenten contra la ética profesional, cometidos por colegas, está en la obligación de hacerlo saber a la Junta Central de Contadores
                              1. Todo Contador Público que actúe ante un cliente por cuenta y orden de otro Contador Público, deberá abstenerse de recibir cualquier clase de retribución sin autorización expresa del Contador Público por cuya cuenta interviene.
                                1. Ningún Contador Público podrá sustraer la clientela de sus colegas por medios desleales.
                                  1. Público no podrá ofrecer trabajo a empleados o socios de otros Contadores Públicos.
                                    1. podrá contratar libremente a aquellas personas que por iniciativa propia le soliciten empleo.
                                    2. En los concursos para la prestación de servicios profesionales de un Contador Público o de Sociedades de Contadores, es legítima la competencia, en la medida que la adjudicación se deba a la calidad de los servicios del oferente.
                                      1. No será legítima ni leal cuando la adjudicación obedezca a reducciones posteriores al valor cotizado originalmente o al ofrecimiento gratuito de servicios adicionales a los cotizados.
                                      2. deberá abstenerse de formular conceptos u opiniones que en forma pública, o privada tiendan a perjudicar a otros Contadores Públicos
                                        1. Ninguno podrá dictaminar o conceptuar sobre los actos ejecutados o certificados por otro Contador Público que perjudique su integridad moral o capacidad profesional, sin antes haber solicitado por escrito las debidas explicaciones
                                          1. Todo disentimiento técnico entre Contadores Públicos deberá ser dirimido por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y de otro tipo por la Junta Central de Contadores.
                                          2. TÍTULO VI: DE LAS RELACIONES DEL CONTADOR PÚBLICO CON LA SOCIEDAD Y EL ESTADO
                                            1. Constituye falta contra la ética sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles o penales a la presentación de documentos alterados o el empleo de recursos irregulares para el registro de títulos o para la inscripción de Contadores Públicos.
                                              1. El certificado, opinión o dictamen expedido por un Contador Público, deberá ser claro, preciso y ceñido estrictamente a la verdad.
                                                1. Para garantizar la confianza pública en sus certificaciones, dictámenes u opiniones, los Contadores Públicos deberán cumplir estrictamente las disposiciones legales y profesionales y proceder en todo tiempo en forma veraz, digna, leal y de buena fe,.
                                                  1. Como por ejemplo: actos simulados, prestar su concurso a operaciones fraudulentas, actos que tiendan a ocultar la realidad financiera de sus clientes (en perjuicio de los intereses del Estado o del patrimonio de particulares), entre otros.
                                                  2. El Contador Público no permitirá la utilización de su nombre para encubrir a personas que ilegalmente ejerzan la profesión.
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