ETAPAS DEL PROCESO PENAL

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Fabio Parra
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ETAPAS DEL PROCESO PENAL
  1. INDAGACIÓN
    1. se inicia con el conocimiento de una posible conducta punible puede ser por fuente no formal, fuentes formales, denuncias, querellas o de oficio
      1. QUE SE HACE
        1. la Fiscalía debe comprobar, esencialmente, si los hechos denunciados y sus circunstancias revisten las características de un delito, en el entendimiento que ese concepto corresponde a la tipicidad objetiva de la conducta. También, será preciso establecer la procedencia procesal de la acción penal y la identificación e individualización de los autores o partícipes de la conducta investigada y que puede ser materia de atribución penal, a partir del recaudo de elementos probatorios
        2. QUIENES PARTICIPAN
          1. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
            1. Titular de la indagación, mediante la ordenación del programa metodológico
            2. ÓRGANOS DE POLICÍA JUDICIAL PERMANENTE CTI Y PONAL
              1. recolectar y asegurar los elementos materiales probatorios, evidencias e informaciones que permitan la construcción futura de un proceso penal
              2. ÓRGANOS DE POLICÍA JUDICIAL PERMANENTE DE MANERA ESPECIAL, ÓRGANOS DE POLICÍA JUDICIAL TRANSITORIAS Y ÓRGANOS TECNO CIENTÍFICO
                1. apoyan a la indagación en lo que la FGN requiera
              3. TIEMPO
                1. La Fiscalía tendrá un término máximo de dos años contados a partir de la recepción de la noticia criminis para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación. Este término máximo será de tres años cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados. Cuando se trate de investigaciones por delitos que sean de competencia de los jueces penales del circuito especializado el término máximo será de cinco años.
            3. INVESTIGACIÓN
              1. AUDIENCIAS
                1. IMPUTACIÓN ART 286, 287, 288 y 289
                  1. Es el acto a través del cual la FGN comunica a una persona su calidad de imputado, se lleva a cabo ante el juez de control de garantías El fiscal hará la imputación fáctica cuando de los EMP, EF o de la información legalmente obtenida, se pueda inferir razonablemente que el imputado es autor o partícipe del delito que se investiga, el fiscal podrá solicitar ante el juez de control de garantías la imposición de la medida de aseguramiento que corresponda.
                  2. MEDIDA ART 306
                    1. El fiscal solicitará al Juez de Control de Garantías imponer medida de aseguramiento, indicando la persona, el delito, los elementos de conocimiento necesarios para sustentar la medida y su urgencia, los cuales se evaluarán en audiencia permitiendo a la defensa la controversia pertinente. Escuchados los argumentos del fiscal, el ministerio público, la víctima o su apoderado y la defensa, el juez emitirá su decisión, en los eventos en que esta no sea solicitada por el fiscal la víctima o su apoderado podrán solicitar al Juez de Control de Garantías, la imposición de la medida de aseguramiento.
                  3. FUNCIONARIOS QUE PARTICIPAN
                    1. JUEZ DE CONTROL DE GARANTIAS
                      1. Ejerce dos funciones, el control de legalidad y constitucionalidad de la investigación y la adopción de medidas que impliquen la limitación de derechos fundamentales. Es el encargado de adoptar medidas de aseguramiento y de protección a las víctimas, controla las decisiones que toma la FGN jurisdiccionales como los son registros, allanamientos, interceptación de comunicaciones, incautaciones, capturas y el ejercicio del principio de oportunidad, se trata de un control real de constitucionalidad y de legalidad de la medida.
                      2. FISCAL
                        1. El fiscal hará la imputación cuando de los EMP, EF o de la información legalmente obtenida, se pueda inferir razonablemente que el imputado es autor o partícipe del delito que se investiga. De ser procedente, el fiscal podrá solicitar ante el juez de control de garantías la imposición de la medida de aseguramiento que corresponda.
                        2. DEFENSOR
                          1. Le corresponde a la defensa ilustrar en forma detallada al ciudadano a quien se le formulará imputación, sobre la naturaleza de ese acto procesal y sus efectos, la posibilidad de allanarse a los cargos atribuidos por la fiscalía y de los beneficios que la aceptación pudiera significarle la defensa podrá solicitar la práctica de prueba anticipada, con el fin de controvertir las pruebas de la fiscalía
                          2. MINISTERIO PUBLICO
                            1. es un órgano de control que interviene en el proceso penal, sin tener la calidad de parte, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público o los derechos y garantías fundamentales
                          3. TIEMPO
                            1. La fiscalía tendrá noventa (90) días para formular la acusación o solicitar la preclusión contados a partir de la formulación de imputación, el termino será de ciento veinte (120) días cuando se presenten concurso de delitos o cuando sean tres o mas imputados.
                          4. JUICIO ORAL
                            1. AUDIENCIAS
                              1. FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN ART 338 CPP
                                1. La fiscalía acusa formalmente ante el juez de conocimiento al autor o participe de la conducta punible, se realiza el traslado del escrito de acusación a las partes, se advierten las causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones y nulidades, se realiza el descubrimiento de la prueba por parte de la FGN y la defensa.
                                  1. PARTICIPAN
                                    1. Juez de conocimiento
                                      1. En definitiva el Juez de Conocimiento debe decidir la controversia, si la evidencia muestra o no más allá de una duda razonable la responsabilidad penal del acusado; escuchar de manera imparcial los testimonio, la presentación y la contradicción de pruebas por las partes; dirigir y coordinar toda la audiencia. Es el destinatario de las pruebas. Vela por que las intervenciones de las partes y testigos se hagan de conformidad con la ley. Decide sobre las objeciones u oposiciones a las preguntas y cuando termina la audiencia anuncia el sentido del fallo.
                                      2. Ministerio Publico
                                        1. Solicita correcciones y adiciones al escrito de acusación cuando este no este ajustado a los parámetros del art 337 del C.P.P, vela porque el descubrimiento probatorio se haga de la forma mas completa.
                                        2. Fiscalia
                                          1. Expone oralmente los fundamentos de la acusación con relación a los EMP y/o EF o información legalmente obtenida que pretenda hacer valer en juicio, con lo que se cumple lo relativo al descubrimiento de la prueba, solicita a la defensa que descubra, exhiba o entregue EMP y/o EF y declaraciones juradas que pretenda hacer valer en el juicio
                                          2. Defensa
                                            1. Solicita a la fiscalía el descubrimiento de los EMP y/o EF que se pretendan hacer valer en juicio, de igual forma por petición de la fiscalía realiza el descubrimiento de EMP y EF.
                                      3. PREPARATORIO ART 335 CPP
                                        1. Las partes deben manifestar sus observaciones frente al proceso de descubrimiento probatorio que se inició desde la audiencia de formulación de acusación, La defensa, deberá realizar su descubrimiento total de los elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida con que cuente, Igualmente se manifestará si existe alguna estipulación probatoria o interés en realizarla, El acusado, deberá expresar cómo se declara con respecto a los cargos formulados
                                          1. PARTICIPAN
                                            1. Juez de conocimiento
                                              1. Ordena a la fiscalía y la defensa enuncie la totalidad de los EMP y/o EF que harán valer en la audiencia de juicio, requiere a las partes manifiesten si realizaran estipulaciones probatorias, interroga al acusado para que haga manifestaciones de responsabilidad o inocencia.
                                              2. Fiscalìa
                                                1. Solicita a la defensa las pruebas que requiera para sustentar sus pretensiones
                                                2. Defensa
                                                  1. Solicita a la fiscalà las pruebas que requiera para sustentar sus pretensiones
                                                  2. Ministerio Publico
                                                    1. Puede solicitar al Juez la exclusión, rechazo o inadmisión de los medios de prueba que resulten inútiles, impertinentes, repetitivos o ilegales, además podrá solicitar pruebas que no hayan sido solicitadas por las partes.
                                                    2. Representantes de las Victimas
                                                      1. Puede realizar solicitudes probatorias en igualdad de condiciones que la Fiscalía y la Defensa
                                                3. JUICIO ORAL ART 366 CPP
                                                  1. El juicio, es la parte sustancial del proceso, cuyo final es la sentencia condenatoria o absolutoria. Las características propias del juicio oral público, oral, con inmediación de las pruebas, contradictorio y concentrado por regla general, la audiencia de juicio oral deberá ser continua, se practicará todas las pruebas en presencia de las partes, intervinientes que hayan asistido y del público presente, toda persona está obligada a rendir, bajo juramento, el testimonio que se le solicite, se practicaran interrogatorios y contrainterrogatorios
                                                    1. PARTICIPAN
                                                      1. Juez de conocimiento
                                                        1. Advierte al acusado el derecho a no auto incriminarse, lo interroga acerca si se declara inocente o culpable, concede la palabra para que el fiscal exponga la teoría del caso, de igual forma concede la palabra a la defensa para que exponga el caso, realiza la práctica de pruebas allegadas por las partes e inicia el debate probatorio, permite el interrogatorio y contrainterrogatorio a los testigos, concede a las partes la palabra para que realicen los alegatos de conclusión, por ultimo da la decisión o el sentido del fallo.
                                                        2. Fiscalìa
                                                          1. Realiza la exposición del caso para ilustrar al Juez de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el delito, realiza debate probatorio con el fin de controvertir pruebas allegadas por la defensa, realiza interrogatorio a testigos y realiza alegatos de conclusión
                                                          2. Defensa
                                                            1. Realiza debate probatorio con el fin de controvertir pruebas allegadas por la defensa, realiza interrogatorio a testigos y realiza alegatos de conclusión
                                                            2. Ministerio Publico
                                                              1. Puede solicitar el uso de la palabra cuando observe violación de garantías y derechos fundamentales, con el propósito de esclarecer el caso, puede interrogar a los testigos.
                                                              2. Representantes de las Victimas
                                                                1. Participa en los alegatos de conclusión siendo fiel a la exposición del caso por parte de la Fiscalía General de la Nación.
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