PROCESOS EN EL COGEP

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Janny Villegas Cedeño
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PROCESOS EN EL COGEP
  1. Tipos de procesos
    1. Existen cinco procedimientos
      1. Cuatro de carácter contencioso
        1. Procesos de conocimiento
          1. Procedimientos sumario
            1. Se diferencia del ordinario debido a que el legislador consideró que sólo ciertas controversias que requieren resolverse de forma más ágil sigan esta vía por lo tanto, el someterse a procedimiento sumario ya no pueden hacer del convenio de las partes ni es pertinente para la liquidación de intereses, frutos, daños y perjuicios ordenada en sentencia ejecutoriadas; ni para controversias derivadas de asuntos comerciales que no tengan un tramite especial.
              1. En este procedimiento la controversia se resuelve en una sola audiencia que se desarrolla en dos fases, la primera de saneamiento, fijación de los puntos en debate y conciliación; la segunda, de prueba y alegatos.
                1. Las características son: • Proceso de conocimiento. • Tiene reserva legal, es decir está destinado solo para las controversias expresamente previstas en la ley. • Es de audiencia única. • Es más breve que el ordinario. • Es supletorio de los procedimientos ejecutivo y monitorio.
                2. Procedimiento ordinario
                  1. Es un proceso de conocimiento ya que el actor o accionante acude ante el órgano jurisdiccional perteneciendo de éste la declaración de certeza sobre la existencia de un derecho sustancial controvertido, discutido o en disputa con el demandado.
                    1. Al estar el procedimiento sumario destinado únicamente para aquellas controversias que la ley dispone podemos concluir qué si la pretensión de carácter contenciosa qué queremos proponer a través de una demanda no está en el listado del artículo 332, o en una ley especial entonces se la debe iniciar por un procedimiento ordinario.
                      1. Las características son: • Proceso de conocimiento. • De aplicación general o residual. • Es el único que tiene dos audiencias, una preliminar y otra de juicio. • Es supletorio. • Es el de mayor amplitud para ejercer derecho a la decencia. • Es el de mayor extensión.
                    2. Procesos de ejecución
                      1. Procedimiento ejecutivo
                        1. Son aquellos procesos jurisdiccionales en los que el actor o accionante acude ante el órgano jurisdiccional requiriendo de éste la confirmación, ratificación o directa ejecución de un hecho material reconocido o presuntivamente reconocido por una autoridad o por el propio demandado que es preexistente y está contenido en un título; derecho sobre el cual inicialmente no existe controversia ni discusión ni disputa.
                          1. Son de ejecución según el COGEP el procedimiento ejecutivo, el procedimiento monitorio, la ejecución y el procedimiento concursal.
                            1. Las características son: • Proceso de ejecución. • Es procedente solo con título ejecutivo que contenga una obligación ejecutiva. • Es de audiencia única. • Listado taxativo de excepciones. • Más breve que el ordinario y el sumario. • Más fácil obtener providencias preventivas. • Recursos de apelación con efecto no suspensivo.
                            2. Procedimiento monitorio
                              1. El procedimiento monitorio se caracteriza por ser una vía rápida y ágil para la reclamación de deudas de carácter literario, el procedimiento monitorio se fundamente en documentos que sin ser títulos ejecutivos prueban fehacientemente la existencia de una deuda y/o de la relación jurídica previa entre el acreedor y el deudor.
                                1. El procedimiento monitorio tiene un carácter sui generis ya que no es en estricto sentido un proceso de conocimiento ni tampoco un proceso de ejecución.
                                  1. Las características son: • Proceso sui generis. • Vía rápida y ágil para la reclamación de deudas dinerarias liquidas, exigibles y de plazo vencido, siempre y cuando no haya oposición. • Se inició solo con los documentos establecidos en la ley. No títulos ejecutivos. • Cuantía hasta 50 SBU. • Menos de 3 SBU no se requiere patrocinio de abogado. • Si hay Oposición se audiencia única.
                              2. Uno de carácter no contencioso
                                1. Las pretensiones que por su naturaleza o por razón del Estado de las cosas se deben resolver sin contradicción se sustanciarán a través del trámite reservado para los procedimientos voluntarios.
                                  1. Procedimiento: 1. La solicitud contendrá los mismos requisitos de la demanda inclusive el anuncio de prueba. 2. El juez debe calificar la solicitud. 3. Las personas citadas pueden oponerse o no a la solicitud. 4. Si las personas citadas o cualquier otra que acrediten interes sobre el asunto, quisieran oponerse, tendrán que hacerlo por escrito antes de que convoque la audiencia esto es hasta 10 días después de la situación. 5. El juez deberá inadmitir la oposición cuando sea propuesta sin fundamento o con el propósito de retardar el procedimiento.
                                    1. Pagos por consignación: En cuanto a este trámite el código empieza señalando que la solicitud se presentará y tramitará conforme a la ley, esto es acompañando la oferta de la que habla el Art. 1616 del Código Civil, que incluye la minuta señala en el #5. En lo demás se deberá tener en cuenta, supletoriamente, la aplicación de los artículos 1614-1623 del Código Civil.
                                      1. Divorcio o terminación de una unión de hechos por mutuo consentimiento: El código establece que el divorcio o la terminación de unión de hecho por mutuo consentimiento, siempre que haya hijos dependientes, se sustanciarán ante el jugador competente; cabe recordar que si no hay hijos menores de edad o bajo dependencia, el divorcio por mutuo consentimiento es una atribución exclusiva de notario público.
                                        1. Inventario: La ley establece que cualquier persona que tenga o presuma tener derechos sobre los bienes que se trate de inventariar, solicitará el jugador se forme inventario. El actor debe distinguir si su demanda la plantea ante un juez de familia o ante un juez de lo civil, dependiendo si los bienes a inventariarse provienen de la sociedad conyugal o de una sucesión, o si está en copropiedad por motivos distintos a las relaciones de familia.
                                          1. Rendición de cuentas: Indica que la persona que administra bienes ajenos, corporales o incorporales está obligada a rendir cuentas en los períodos estipulados y a falta de estipulación, cuando el titular del derecho de dominio o la persona que ha encomendado la admisión, lo solicite.
                                            1. Partición y autorización de vente de bienes de niñas, niños y adolescentes, y de personas sometidas a guarda: En cuanto a la partición, fue una grave omisión del legislador no dictar disposiciones especiales de procedimiento, siendo un asunto tan común e importante, tal como existía en el código de procedimiento civil. En cuanto a la partición hereditaria, si ésta es de mutuo acuerdo, solemnizarlo es una atribución exclusiva de notario público he acabado.
                                      2. COGEP.- Art. 168, 6 Constitución de la Republica “se establece que el sistema oral, es el sistema que va a regir en todo lo que respecte al sistema procesal, de igual manera los principios de concentración, contradicción y dispositivos regirán en materias no penales.” Este código pone en manifiesto ciertos principios: Oralidad.- todos los actos procesales deben ser realizados de viva voz y escrito aquellos que sean estrictamente indispensables. Inmediación.- contacto directo y personal que debe tener el juez o tribunal de justicia con las partes procesales. Dentro de la audiencia concurren las partes procesales; Juez, secretario, sujeto activo (actor), sujeto pasivo (demandado), abogados, testigos y peritos; estas audiencias son de carácter público, salvo ciertas excepciones que la propia normativa ha señalado. Materias sujetas al COGEP.- Civil Inquilinato Niñez y Adolescencia Contencioso Administrativo Contencioso Tributario Procedimientos.- Ordinario.- present
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