35. LOTT y ROTT -ESQUEMAS

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35. LOTT y ROTT -ESQUEMAS
  1. LOTT

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    • La hasta ahora vigente legislación reguladora del transporte por carretera data, en sus normas básicas, de 1947; la del transporte ferroviario, de 1877. Desde las fechas citadas hasta nuestros días se han producido en la realidad infraestructural sobre las que las referidas normas incidían, profundísimos cambios que afectan a los aspectos técnico, económico, social y político del transporte.La falta de adecuación de unas normas promulgadas hace casi medio siglo, en su caso, y más de uno en el otro, para regular un transporte que se lleva a cabo con unos medios técnicos muy diferentes a los que en ellas pudieron preverse, y para establecer las pautas con que hacer frente a unas necesidades de desplazamiento encuadradas en una realidad sociológica distinta, y en un contexto económico y político absolutamente diversos a los existentes cuando fueron redactadas, hacían que la revisión general de las mismas fuera una tarea auténticamente inaplazable.Hay que tener en cuenta, además, que el sector del transporte, lejos de caracterizarse por la existencia de unos principios permanentes que postulen la prolongada continuidad de las normas, tal y como ocurre en otros sectores del ordenamiento, se enmarca en lo que la iuspublicística alemana ha denominado expresivamente terreno de la «ley-medida», en el que las normas se han de caracterizar por su variabilidad, a fin de ser utilizadas como «medidas» ante las situaciones contingentes en que se desarrolla normalmente la realidad que tratan de regular.Ello ha hecho que, en la práctica, hayan proliferado en la regulación del transporte las normas de carácter reglamentario, que, con una cobertura de legalidad, muchas veces dudosa, han tratado, de forma asistemática y dispersa, de hacer frente a las nuevas necesidades surgidas, creándose una fronda legislativa, en la que el solo hecho de determinar cuáles eran las normas vigentes constituía por sí misma, muchas veces, un auténtico problema.Por ello, la Ley que ahora se promulga, partiendo del diseño de un sistema flexible en el que tienen cabida las diferentes situaciones fácticas, que, como mínimo a medio plazo, puedan presentarse, realiza una derogación expresa de todas las normas con rango de Ley formal, reguladoras del transporte por carretera y por ferrocarril, y prevé que en el momento de entrada en vigor de sus reglamentos generales queden, asimismo, derogadas el resto de las normas reguladoras de las citadas materias, excepto las que expresamente se declaren vigentes.Establece, pues, la Ley un punto cero en la regulación del transporte terrestre, lo que forzosamente ha obligado a que la misma tenga una cierta extensión, pese al notable esfuerzo sintetizador realizado, como puede apreciarse sin más que ver el conjunto de disposiciones derogadas por la presente Ley.La Ley realiza la ordenación del transporte terrestre en su conjunto, estableciendo normas de general aplicación, y así, los títulos preliminar y primero, se aplican, de forma global,a la totalidad de los modos de transporte terrestre, regulándose en los títulos sucesivos, de forma específica, el transporte por carretera y por ferrocarril. En relación con los transportes por cable y por trolebús, dada la más reciente promulgación de su legislación reguladora, y el carácter especial de la misma, se ha optado por una remisión a su normativa específica, sin perjuicio de su encuadramiento en el contexto de ordenación general del transporte terrestre, a través de la aplicación a los mismos de los referidos Títulos preliminar y primero de la Ley, además de la disposición adicional tercera, por lo que respecta al transporte por cable.Dentro del más estricto respeto de las competencias de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, y, asimismo, del sistema constitucional y legal de atribución normativa y jerarquización de fuentes, la Ley pretende confesadamente su aplicación por vía directa o supletoria, al mayor ámbito en que ello resulte jurídicamente posible, partiendo de la idea de que el mantenimiento de un sistema común de transporte resulta absolutamente imprescindible para la vigencia efectiva de una serie de principios constitucionales entre los que se cita expresamente en el articulado la existencia de una unidad de mercado en todo el territorio del Estado.Ello ha llevado a intentar establecer un sistema lo suficientemente flexible para que las características propias de las diversas Comunidades Autónomas puedan ser desarrolladas por éstas, dentro del marco general de la Ley, sin que para ello sea preciso que cada Comunidad Autónoma promulgue su propia regulación ordenadora del transporte, si así lo estima oportuno.Este diseño de un sistema común de transportes, presidido por un marco normativo homogéneo, aunque compatible con los distintos desarrollos que las diferentes situaciones territoriales impliquen, se complementa con una delegación prácticamente total de las competencias ejecutivas, y aun normativas, estatales, que deban realizarse a nivel regional y local, lo que conlleva, y ello se establece explícitamente en la Ley Orgánica de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, la desaparición de la Administración del Estado anteriormente competente.En definitiva, el sistema que se trata de conseguir es claro: Se intenta que el marco normativo general y la dirección global del sistema de transportes sea común en todo el Estado; ello se hace compatible con la existencia de normas diferenciadas, que, sin violentar dicho sistema general, den respuestas distintas a necesidades territoriales diferentes, según la voluntad de las distintas Comunidades Autónomas, y se atribuye la gestión única del referido sistema a las Entidades territoriales, evitándose la superposición de varias Administraciones diferentes en el ámbito regional.Hay que añadir, además, que la Ley se aplica tanto al transporte interurbano como al urbano, respetándose en éste la competencia municipal, y acabando, de esta forma, con un vacío normativo que era causa de importantes disfunciones.Por lo que se refiere a los principios económicos y sociales que la presiden, hay que decir que la Ley, respetando en todo caso el sistema de mercado y el derecho de libertad de empresa, constitucionalmente reconocidos, tiende, en todo caso, a que la empresa de transportes actúe en el mercado con el mayor grado de autonomía posible, permitiendo, a la vez, una graduación de intervencionismo administrativo, según cuáles sean las circunstancias existentes en cada momento.La Ley contribuye a flexibilizar el sistema de ordenación del transporte, y a potenciar a las empresas que intervienen en dicho sector, a través de un amplio abanico de medidas, entre las cuales figuran la mejora del funcionamiento del sistema de ejercicio de la profesión de transportista de viajeros, mediante el mecanismo de ligar las concesiones de servicios regulares y las autorizaciones habilitantes para el transporte discrecional, que posibilita que los transportistas regulares puedan salvo excepciones realizar también transporte discrecional, y que los transportistas discrecionales accedan al transporte regular, la no exigencia de que los vehículos sean propiedad del transportista, permitiendo otros sistemas de disponibilidad de los mismos, tales como el arrendamiento, que flexibilizarán su utilización y potenciarán su aprovechamiento; la previsión de la constitución de cooperativas y la realización de otras formas de colaboración entre transportistas, uniéndose entre sí para crear canales de comercialización y oferta de transportes, de una dimensión adecuada, paliando así la situación de atomización, que es uno de los principales problemas con los que se enfrenta el sector.También puede destacarse, respecto a los servicios de transporte regular de viajeros, la previsión de otras fórmulas de gestión diferentes de la figura tradicional de la concesión, como el concierto y la gestión interesada. En estos mismos servicios se acortan los plazos de duración de las concesiones, posibilitándose una variación de los mismos en función de las características de las diferentes líneas, se flexibiliza su régimen de explotación, pudiendo las empresas concesionarias, dentro de los límites establecidos por la Administración, realizar las modificaciones en las condiciones de prestación, frecuencia de expediciones, etc., que la realidad social demande, y se posibilita la utilización de diferentes vehículos para la prestación del servicio, no exigiéndose la propiedad de los mismos, y facilitándose la colaboración temporal de otros transportistas para hacer frente a intensificaciones eventuales de tráfico. Asimismo, se prevén juntamente con las concesiones tradicionales para servicios lineales, otras de carácter zonal, que comprenderían, como regla general, todos los transportes regulares permanentes de uso general y de uso especial, y por último, se establece un régimen especial para las líneas de débil tráfico, de carácter generalmente rural, promoviéndose la creación y continuidad de las mismas, y la flexibilización de su explotación.En cuanto al transporte discrecional, la nueva legislación introduce, asimismo, importantes medidas flexibilizadoras, especialmente en el transporte de mercancías, permitiendo como regla general que la misma autorización habilite, tanto para realizar transporte de carga completa, como de carga fraccionada, y con reiteración o no de itinerario. Por lo que se refiere al sistema autorizatorio de dicho transporte discrecional, hay que señalar que, junto con las autorizaciones tradicionales referidas a un vehículo concreto, la nueva Ley posibilita otras en las que los vehículos no estén determinados, previéndose incluso la posibilidad de autorizaciones sin condicionamiento del número de vehículos ni del volumen de carga; como regla general las referidas autorizaciones serán otorgadas sin plazo de duración pref
    • Por otra parte, la atención administrativa se concentra ahora a diferencia del régimen anterior en el vehículo tractor y no en el remolque o semirremolque, en cuanto al transporte realizado en conjuntos articulados. Por último, cabe destacar que se posibilita la utilización de la colaboración de otras empresas para atender intensificaciones coyunturales de la demanda con criterios análogos a los citados en el transporte regular.En relación con las actividades complementarias y auxiliares del transporte, la Ley establece agencias de carga completa y carga fraccionada, y permite que se lleve a cabo, con radio de acción nacional, mediación en el transporte de carga fraccionada (paquetería), en coherencia con la posibilidad antes aludida de que cualquier transportista realice tal tipo de carga con el itinerario o con la periodicidad que estime conveniente.No puede olvidarse, dentro de todas estas medidas que enumeramos, referentes a la flexibilización del sistema de Ordenación del Transporte, la desaparición del derecho de tanteo ferroviario, y, en general, de las medidas de protección a ultranza del ferrocarril, que son sustituidas por un sistema de competencia intermodal basado en la libertad de elección del usuario, sin perjuicio de la previsión de medidas públicas correctoras cuando el interés público así lo requiera.Por último, hay que señalar que la Ley realiza una nueva regulación del transporte ferroviario, que viene a sustituir a las ya centenarias leyes ferroviarias de fines del siglo pasado, y primeros del actual, así como los Decretos-leyes, que, en 1962 y 1964, definieron el régimen jurídico de RENFE. La parte más relevante de esta regulación quizá sea la que define la Red Nacional Integrada de Transporte Ferroviario, que constituye el soporte básico de las comunicaciones ferroviarias nacionales, y cuya responsabilidad se encomienda por la Ley, en concordancia con el marco constitucional, a la Administración del Estado, en régimen de gestión directa, a través de la Sociedad Estatal «Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles» (RENFE).Asimismo, hay que destacar que se actualiza el régimen jurídico básico de RENFE, ajustándolo a las previsiones de la Ley General Presupuestaria, perfilando los mecanismos de control de dicha Red Nacional por la Administración del Estado, sin mengua de su conveniente autonomía de gestión, y recogiendo las modernas técnicas de planificación de objetivos a través de contratos-programa, así como los conceptos de obligaciones de servicio público y normalización de cuentas, en línea con el Derecho derivado de las Comunidades Europeas.La Ley realiza, por otra parte, del modo más sintético posible, la regulación obligada, aun cuando su previsible aplicación sea seguramente reducida de los ferrocarriles de transporte privado, estableciendo, en cuanto a los primeros, las normas básicas para la gestión directa o indirecta de los correspondientes servicios, en línea con los principios inspiradores del resto de la Ley, y sometiéndo los segundos al régimen de autorización administrativa.
    1. T. PRELIMINAR
      1. CI. AMBITO

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        • Tte carretera + FFCC + Actividades aux y complementarias
        1. CII. PPOS GRALES

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          • sistema COMÚN. Satisfacción ciudadanos
          1. CIII. REG. COMPETENCIAS Y COORD DE LAS MISMAS

            Annotations:

            • Esstado coordina con CCAA y EELL
            1. CIV. ORGANOS DE COORD INTERADMVA

              Annotations:

              • CONFERENCIA NACIONAL DE TRANSPROTES -> ORGANOS CONSULTIVO
            2. TI. DDD COMUNES A LOS <> TIPOS TTE TERRESTRE
              1. CI. DIRECTRICES GRALES
                1. CII. PROGR. Y PLANIFICACIÓN

                  Annotations:

                  • ADMÓN.
                  1. CIII. REG. ECONO-FIN

                    Annotations:

                    • GESTIÓN PRIVADA. SSPP, APLICACIONES UE. PRECIOS LIBRES SALVO TARIFAS DE OBLIGADO CUTO EN CCAA
                    1. CIV. COORD <> MODOS TTE TERRESTRE Y TTE COMBINADO

                      Annotations:

                      • GOBIERNO
                      1. CV. COORD. SIST. TTES CON DEFENSA Y P. CIVIL
                        1. CVI. INSPECCIÓN TT
                          1. CVII. CONSEJO NACIONAL TT
                            1. CVIII. JUNTAS ARBITRALES DE TTE.

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                              • Deberán en todo caso formar parte de las Juntas, miembros de la Administración, a los que corresponderá la presidencia, representantes de las empresas de transporte y representantes de los cargadores y usuarios
                              1. CIX. USUARIOS TTE.
                              2. TII. DD APLICACIÓN GRAL A TTES X CARRETERA Y ACTVS AUX Y COMPLEMENTARIAS
                                1. CI. CONDICIONES PARA EJERCICIO DE TTE Y DE LAS ACTVS AUX Y COMPLEMENTARIAS
                                  1. S1ª Condiciones previas de c. personal para ej. profesional

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                                    • Autorización q habilite x OCAGE
                                    1. S2ª Títulos Admvos habilitantes para ejercicio actividad
                                      1. S3ª. Rqstos grales ejercicio actividad
                                      2. CII. COLABORACIÓN CON ADMÓN Y COOP ENTRE EMPRESAS

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                                        • 2 sECCIONS, COLABORACIÓN CON ADMÓN Y AGRUPACIÓN Y COOP ENTRE EMPRESAS, Q SE HA SUPRIMIDO
                                      3. TIII. DE LOS SERVICIOS Y ACTVS DEL TTE X CARRETERA
                                        1. CI. CLASIFICACIÓN

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                                          • S/ NAturaleza -&gt; Públicos y privados. S/ Su objetov: viajeros y mercancías. {Públicos de viajeros: regulares o discrectonales. Públicos de mercancías siempre discrecionales. } S/ el ámbito: Interiores e Inales S/ Especialidad: Ordinarios y Especiales
                                          1. CII. TTES PÚBLICOS REGULARES VIAJEROS

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                                            • De uso general o de uso especial
                                            1. CIII. TTES PÚBLICOS DISCRECIONALES DE VIAJEROS Y MCÍAS.
                                              1. CIV. TTES PRIVADOS

                                                Annotations:

                                                • Particulares y complementarios
                                                1. CV. TTE INAL
                                                  1. CVI. TTE TURÍSTICO
                                                    1. CVII. TTE URBANO - ANULADO
                                                    2. TIV. ACTVS. AUX Y COMPLEMEN. TTE X CARRETERA
                                                      1. CI. ACVTS MEDIACIÓN
                                                        1. CII-IV. CC INFO Y DISTR. CARGAS - ALMACENISTAS -TRANSITARIOS. SUPRIMIDOS
                                                          1. CV. ESTACIONES TTE X CARRETERA
                                                            1. CVI. ARRENDAMIENTO
                                                            2. TV. R. SANCIONADOR
                                                              1. TVI. TTE FFCC -DEROGADO - LEY 9/2013
                                                              2. ROTT

                                                                Annotations:

                                                                • implicó una profundísima transformación en cuanto a la filosofía y los principios de ordenación del transporte terrestre anteriormente vigentes, lo cual significa que las soluciones concretas a los distintos problemas de transporte terrestre que con anterioridad a la citada Ley se contenían a nivel reglamentario deban sufrir asimismo cambios muy importantes. A tal fin, en el presente Reglamento se lleva a cabo la concreción de los principios y reglas contenidas en la LOTT realizándose una masiva derogación (que afecta a 182 Decretos y a 576 Órdenes) de las anteriores normas reglamentarias. En la redacción del Reglamento no se ha seguido de forma absolutamente fiel la estructura formal de la Ley desarrollada: ello se debe, fundamentalmente, a tres razones: A que existen preceptos legales susceptibles de consideración individualizada que no resultaba necesario desarrollar y que, por tanto, no se incluyen en el Reglamento; a que se ha estimado conveniente en ocasiones agrupar cuestiones que, si bien se trataban en la Ley separadamente, deben tener una regulación reglamentaria homogénea; y, por último, a que el desarrollo que el Reglamento hace de determinados temas reclama, en ocasiones, una estructuración diferente. Se ha pretendido que el Reglamento tenga, sin perjuicio de su carácter ejecutivo de la Ley, una sustantividad propia, realizando el tratamiento de las distintas cuestiones de forma completa y comprensible por sí misma; por ello, si bien no se repiten, según se ha dicho, preceptos de la Ley que no era preciso desarrollar y que no eran necesarios para la adecuada comprensión de los temas tratados, sí se incluyen preceptos tomados de la Ley que resultan necesarios para dar una visión global de las materias reguladas.
                                                                1. TI. DD CC A LOS <> MODOS DE TTE
                                                                  1. CI. AMBITO
                                                                    1. CII. DD RELATIVAS CMPTO CONTRATO TTE
                                                                      1. CIII. SERVICIOS DE INSPECCIÓN TT
                                                                        1. CIV. OTRAS DD
                                                                        2. TII. DD GG A TTEX X CARRETRA Y ACTVS AUX Y COMPLEMENTARIAS

                                                                          Annotations:

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                                                                          1. TIII. TTES REGULARES DE VIAJEROS

                                                                            Annotations:

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                                                                            1. TIV. TRANSPORTES DISCRECIONALES Y DISTINTOS TIPOS ESPECÍFICOS DE TTES

                                                                              Annotations:

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                                                                              1. TV. ACVS AUX Y COMPLEMENTARIAS DEL TTE X CARRETERA
                                                                                1. TVI. R. SANCIONADOR

                                                                                  Annotations:

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                                                                                  1. TVII. ESTBTO, CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN TTES FERROVIARIOS
                                                                                    1. TVIII. POLICÍA FFCC
                                                                                    Show full summary Hide full summary

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                                                                                    Medios de transporte
                                                                                    Miguel Ángel García
                                                                                    Apuntes TIC II
                                                                                    Berenice Cabrera Ruiz
                                                                                    Medios de transporte
                                                                                    Mary Velasquez C
                                                                                    bloque II
                                                                                    carlosmoctez
                                                                                    ACTIVIDAD 1
                                                                                    Carmen Oliva
                                                                                    INFORMÁTICA
                                                                                    NORBERTO GARCÍA
                                                                                    Examen ejemplo
                                                                                    Estefania Guerrero
                                                                                    LENGUA INDIGENA (asignatura)
                                                                                    Karla Araceli Ar