Delitos Contra la Libertad -Secuestro -Extorsión -Desaparición Forzosa -Yackeline LÒPEZ

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Delitos Contra la Libertad -Secuestro -Extorsión -Desaparición Forzosa -Yackeline
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Delitos Contra la Libertad -Secuestro -Extorsión -Desaparición Forzosa -Yackeline LÒPEZ
  1. Delitos Contra la Libertad
    1. Delito de Secuestro
      1. Delito de Extorsión
        1. El delito de extorsión, por su parte, puede generar aún mayor cantidad de modalidades y las estadísticas disponibles son menores. En Venezuela, en dónde no se publican cifras delictivas oficiales desde el año 2004, es imposible dimensionar el alcance del delito, sabiendo, adicionalmente, que las cifras negras o casos no denunciados de extorsiones puede ser cuantioso. Cifras de otros países del continente nos permiten ver el crecimiento de ésta modalidad delictiva.
          1. Artículo 460. Quien haya secuestrado a una persona para obtener de ella o de un tercero, como precio de su libertad, dinero, cosas, títulos o documentos a favor del culpable o de otro que éste indique, aun cuando no consiga su intento, será castigado con prisión de veinte años a treinta años. Si el secuestro se ejecutare por causar alarma, la pena será de diez años a veinte años de prisión. Quienes utilicen cualquier medio para planificar, incurrir, propiciar, participar, dirigir, ejecutar, colaborar, amparar, proteger o ejercer autoría intelectual, autoría material, que permita, faciliten o realicen el cautiverio, que oculten y mantengan a rehenes, que hagan posible el secuestro, extorsión y cobro de rescate, que obtengan un enriquecimiento producto del secuestro de personas, por el canje de éstas por bienes u objetos materiales, sufrirán pena de prisión no menor de quince años ni mayor de veinticinco años, aun no consumado el hecho. Parágrafo Primero: Los cooperadores inmediatos y
          2. Capítulo II Del robo, de la extorsión y del secuestro
          3. Son delitos que en muchos ámbitos y legislaciones se relacionan, aunque son bastante diferentes. Pueden ser frecuentes los casos de extorsiones basadas en amenazas de secuestro y de secuestros en cumplimiento a las amenazas hechas; en algunas grandes bandas delictivas algunos de sus miembros se dedican al secuestro, que requiere de elaborada logística, mientras que otros del grupo practican la extorsión; muchas veces la extorsión se genera desde las cárceles, cuando no existen suficientes controles y barreras por parte de las autoridades.
            1. Desaparición Forzosa
              1. En muchos países, frecuentemente de manera reiterada, se practican desapariciones forzadas de personas, es decir, estas son arrestadas, detenidas o privadas de su libertad en contra de su voluntad, por oficiales del gobierno de diferentes categorías o niveles, por grupos organizados o individuos que actúan en nombre del gobierno, con su apoyo (directo o indirecto), con su consentimiento o aquiscencia, seguida dicha desaparición de la negativa de informar acerca del destino de esas personas, colocándolas así fuera de todo tipo de protección legal. Esta temible forma de violación de los derechos humanos existe en casi todas las regiones del mundo.
            2. Capítulo III De los delitos contra la libertad individual Artículo 173. Cualquiera que reduzca a esclavitud a alguna persona o la someta a una condición análoga, será castigado con presidio de seis a doce años. En igual pena incurrirán los que intervinieren en la trata de esclavos.
              1. El secuestro es el delito que más ha crecido en Venezuela en los últimos años. La extorsión es la modalidad criminal de mayor auge en Latinoamérica.
                1. Existen múltiples variedades de secuestro, tipificadas por los organismos internacionales1: — Secuestro con fines de extorsión. — Secuestro con fines políticos o ideológicos. — Secuestro entre grupos delictivos o dentro de ellos. — Secuestro vinculado a disputas familiares o domésticas. — Secuestro con fines de explotación sexual. — Secuestro en el curso de otras actividades delictivas. — Secuestro simulado o fraudulento. — Secuestro “Exprés”. — Secuestro virtual. — Venta de víctimas de secuestro
                  1. Artículo 174. Cualquiera que ilegítimamente haya privado a alguno de su libertad personal será castigado con prisión de quince días a treinta meses. Si el culpable para cometer el delito o durante su comisión hizo uso de amenazas, sevicia o engaño, o si lo cometió por espíritu de venganza o lucro, o con el fin o pretexto de religión, o si secuestró la persona para ponerla al servicio militar de país extranjero, la prisión será de dos a cuatro años. Si el delito se ha cometido contra algún ascendiente o cónyuge, contra algún miembro de la Asamblea Nacional; de los Consejos Legislativos de los Estados, contra algún Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia o contra cualquier otro Magistrado Público, por razón de sus funciones, o si del hecho ha resultado algún perjuicio grave para la persona, la salud o los bienes del agraviado, la pena de prisión será de treinta meses a siete años. Si el culpable, espontáneamente, ha puesto en libertad a la persona antes de toda diligencia de enjui
                    1. Artículo 175. Cualquiera que, sin autoridad o derecho para ello, por medio de amenazas, violencias u otros apremios ilegítimos, forzare a una persona a ejecutar un acto a que la ley no la obliga o a tolerarlo o le impidiere ejecutar alguno que no le está prohibido por la misma, será penado con prisión de quince días a treinta meses. Si el hecho ha sido con abuso de autoridad pública, o contra algún ascendiente o cónyuge, o contra algún funcionario público por razón de sus funciones, o si del hecho ha resultado algún perjuicio grave para la persona, la salud o los bienes del agraviado, la pena será de prisión de treinta meses a cinco años. El que, fuera de los casos indicados y de otros que prevea la ley, amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses previa la querella del amenazado.
                      1. Artículo 176. El funcionario público que con abuso de sus funciones o quebrantando las condiciones o las formalidades prescritas por la ley, privare de la libertad a alguna persona será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a tres y medio años; y si el delito se ha cometido con alguna de las circunstancias indicadas en el primero y segundo apartes del artículo precedente, la prisión será de tres a cinco años. En el caso previsto en el último aparte del artículo 174, la pena será de diez meses a dos años y medio.
                    2. Derechos Humanos e Inviolabilidad del Secreto.
                      1. Artículo 185. El que indebidamente abra alguna carta, telegrama o pliego cerrado que no se le haya dirigido, o que indebidamente lo tome para conocer su contenido, aunque no esté cerrado, perteneciendo a otro, será castigado con arresto de ocho a veinte días. Si divulgando el contenido, el culpable ha causado algún perjuicio, la pena será de quince días a diez meses de arresto
                        1. Artículo 186. Cualquiera que haya suprimido indebidamente alguna correspondencia epistolar o telegráfica que no le pertenezca, aunque estando cerrada no la hubiera abierto, será castigado con arresto de uno a seis meses. Si el hecho ha ocasionado algún perjuicio, el arresto no podrá bajar de cuarenta y cinco días.
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