Procedimientos Penales Especiales y Simulación de Audiencias

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Esta asignatura nos ayuda a conocer el ámbito de los diversos procesos penales especiales, consagrados en la legislación adjetiva penal vigente en Venezuela, así como también otras figuras propias del proceso penal acusatorio. Unos de los principales pilares del derecho, es la busqueda de la verdad para el establecimiento de la justicia, como un medio de lograr el cometido de alcanzar la paz social, que debe imperar dentro de todo Estado social de derecho.
Jorge Luis Castro Colina
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Jorge Luis Castro Colina
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Procedimientos Penales Especiales y Simulación de Audiencias
  1. Procedimientos Especiales
    1. La Acción Civil (Art. 50 al 54 COPP)
      1. La acción civil para la restitución, reparación e indemnización de los daños y perjuicios causados por el delito, sólo podrá ser ejercida por la víctima o sus herederos o heredera, contra el autor o autora y los o las partícipes del delito y, en su caso, contra el tercero o tercera civilmente responsable
        1. INTERESES PÚBLICOS Y SOCIALES: Dependiendo si el delito ha afectado el patrimonio público, la acción civil será ejercida por el Procurador General de la República, salvo cuando el delito haya sido cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, corresponderá al Ministerio Público.Si los delitos han afectado intereses colectivos o difusos la acción civil será ejercida por el Ministerio Público. según el caso, podrán decidir que la acción sea planteada y proseguida por otros órganos del Estado o por entidades civiles.
          1. EJERCICIO: La acción civil se ejercerá, conforme a las reglas establecidas por este Código. Corresponderá al Juez de Juicio pronunciarse sobre su admisibilidad, una vez que aquella sea definitivamente firme, conforme a lo previsto en el Título IX del procedimiento para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios de acuerdo a este Código en sus artículos 413 y siguientes.
            1. SUSPENSIÓN: La prescripción de la acción civil derivada de un hecho punible se suspenderá hasta que la sentencia penal esté firme.
              1. DELEGACIÓN: Las personas que no estén en condiciones socioeconómicas para demandar podrán delegar en el Ministerio Público el ejercicio de la acción civil. Del mismo modo, la acción derivada de la obligación del Estado a indemnizar a las víctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean imputables, podrá delegarse en la Defensoría del Pueblo, cuando dicha acción no se hubiere delegado en el Ministerio Público. El Ministerio Público, en todo caso, propondrá la demanda cuando quien haya sufrido el daño sea un incapaz que carezca de representante legal.
          2. JORGE LUIS CASTRO COLINA EXPEDIENTE: CJP-162-00364V Prof. Eleana Santander Ladera
        2. Procedimientos para la reparación del daño e indemnización de perjuicios (Art. 413 al 422 COPP)
          1. PROCEDENCIA: Firme la sentencia condenatoria, quienes estén legitimados para ejercer la acción civil podrán demandar, ante el Juez que dictó la sentencia, la reparación de los daños y la indemnización de perjuicios.
            1. REQUISITOS: La demanda civil deberá contener los datos necesarios para identificar al demandado o demandada y su domicilio o residencia., las disposiciones legales en que funda la responsabilidad civil del demandado o demandada y la reparación deseada y en su caso, el monto de la indemnización reclamada.
              1. PLAZO: El Juez se pronunciará sobre la admisión o rechazo de la demanda dentro de los tres días siguientes a su presentación.
                1. ADMISIBILIDAD: El Juez examinará si quien demanda tiene derecho a reclamar legalmente la reparación o indemnización y en caso contrario, fijará un plazo para la acreditación correspondiente. La inadmisibilidad de la demanda no impide su nueva presentación, por una sola vez, sin perjuicio de su ejercicio ante el tribunal civil competente.
                  1. DECISIÓN: Declarada su admisión, el Juez o Jueza ordenará la reparación del daño o la indemnización de perjuicios mediante decisión que contendrá la identificación del demandado y la orden de reparar los daños, o en caso contrario, a objetarla en el término de diez días, la orden de embargar bienes suficientes para responder a la reparación y a las costas, o cualquier otra medida cautelar, y la notificación al funcionario encargado de hacerla efectiva.
                    1. OBJECIÓN: El demandado sólo podrá objetar la legitimación del demandante para pedir la reparación o indemnización, u oponerse a la clase y extensión de la reparación o al monto de la indemnización requerida y las objeciones serán formuladas por escrito indicando la prueba que se pretende incorporar a la audiencia.
                      1. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN: Si se han formulado objeciones, el Juez citará a las partes a una audiencia dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término a que se refiere el numeral 3 del artículo 417 del COPP, procurando conciliar a las partes, en caso contrario ordenará la continuación del procedimiento y fijará la audiencia para que ésta se realice en un término no menor de diez días ni mayor de treinta.
                        1. INASISTENCIA: Si el Demandante o su representante no comparecen a la audiencia de conciliación, se tendrá por desistida la demanda y se archivarán las actuaciones y no se podrá ejercer nuevamente la demanda por esta vía, sin perjuicio de su ejercicio en la jurisdicción civil. Si el demandado o no comparece a la audiencia de conciliación, la orden de reparación o indemnización valdrá como sentencia firme y podrá procederse a su ejecución forzosa. En caso de que sean varios los demandados o demandadas y alguno de ellos no comparezca, el procedimiento seguirá su curso.
                          1. AUDIENCIA: El día fijado para la audiencia a las partes corresponderá aportar los medios de prueba ofrecidos; y concluida la audiencia el Juez dictará sentencia admitiendo o rechazando la demanda y, en su caso, ordenando la reparación o indemnización. Contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Ejecución Artículo 422. A solicitud del interesado o interesada el Juez o Jueza procederá a la ejecución forzosa de la sentencia, según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.
                            1. EJECUCIÓN: A solicitud del interesado el Juez procederá a la ejecución forzosa de la sentencia, según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.
                          2. El discurso
                            1. Exposición oral sobre algo, de alguna extensión y con un fin determinado. Sirve para exponer con claridad, precisión y exactitud ideas previamente estudiadas y ordenadas.
                              1. Tipos de discursos según la temática: Políticos, Empresariales, Religiosos, Expositivos, Argumentativo, Informativo y Publicitario.
                            2. Organización del Circuito Judicial Penal
                              1. Presidente del Circuito Judicial Penal
                                1. 1.- Una Corte de Apelaciones, integrada al menos por una Sala de tres Jueces Profesionales.
                                  1. 2.- Un Tribunal de 1ª Instancia integrado por Jueces Profesionales que ejercerán las funciones de Control, de Juicio y de Ejecución de Sentencias, en la forma rotativa que se establezca.
                                    1. 3.- En cada circuito judicial existe un sistema de turnos de manera que al menos un Juez de Control, se encuentre en disponibilidad inmediata para el caso de ser requerido a los fines de atender asuntos de extrema necesidad y urgencia, que no puedan esperar el horario normal.
                                    2. Recursos
                                      1. Los recursos son medios de impugnación procesales que determinan una nueva fase del mismo proceso y pueden ser ordinarios y extraordinarios y excepcionales.
                                        1. Tipos de Recursos: De apelación, de casación, de invalidación, de hecho, de Amparo y de revisión constitucional
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