DECLARAR EN 2019

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DECLARAR EN 2019
  1. PERSONAS JURÍDICAS
    1. PERSONAS NATURALES
      1. Dependara si el contribuyente para el 2019 y 2020 pertenece al grupo de Grandes contribuyentes
        1. REGIMEN ESPECIAL
          1. Ley 1819 de 2016 a través del artículo 140 realizó cambios al artículo 19 del ET.
            1. Las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro pueden solicitar su calificación como contribuyentes de este régimen siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
              1. Estar constituidas de manera legal. El objeto social de la entidad debe ser de interés general en una o varias de las actividades meritorias establecidas en el artículo 359 del ET modificado por el artículo 152 de la Ley 1819 de 2016. Además, la comunidad debe tener acceso a dichas actividades. Los aportes no deben reembolsarse y los excedentes no pueden ser distribuidos, conforme lo estipula el artículo 356-1 del ET modificado por el artículo 147 de la Ley 1819 de 2016.
                1. Así, los contribuyentes del artículo 19 del ET que sean calificados en el registro único tributario –RUT– como pertenecientes al régimen tributario especial están sometidos al impuesto de renta y complementario sobre el beneficio neto o excedente a la tarifa única del 20 %. Sin embargo, dichos beneficios tendrán el carácter de exentos siempre que se reinviertan en programas que desarrollen el objeto social y en la actividad meritoria de la entidad (ver los artículos 356 y 358 del ET modificados por los artículos 146 y 150 de la Ley 1819 de 2016 respectivamente).
                  1. De esta manera, el Ministerio de Hacienda a través del Decreto 2150 de 2017 reglamentó los cambios que los artículos 105 y 140 a 163 de la Ley 1819 de 2016 realizaron al tema del impuesto de renta de las entidades del régimen especial, las donaciones que se deseen dar a dichas entidades y la tributación de las copropiedades comerciales o mixtas que exploten sus áreas comunes (ver artículos 19, 19-4, 19-5, 257 modificado por el artículo 82 de la Ley 1943 de 2018 y 356 a 364-5 del ET).
                    1. Por su parte, el artículo 1.6.1.13.2.8 del Decreto 1625 de 2016 (modificado mediante el artículo 1 del Decreto 2442 de 2018), estableció que por el año gravable 2018 deben presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario los siguientes contribuyentes del régimen tributario especial: Las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro y que se encuentren clasificados dentro del régimen tributario especial por el año gravable 2018. Las entidades que efectuaron durante 2018 el proceso de permanencia en el régimen tributario especial, establecido en los artículos 2.1.5.1.11 y 1.2.1.5.1.11 del DUT 1625 de 2016, y que durante dicho año no fueron excluidas del mismo. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares de cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados p
                      1. partir de 2019 y dentro de los tres (3) primeros meses del año, deben realizar la actualización de su calificación.
                        1. Quienes incumplan con esta actualización, así como con la referida en el artículo 356-3 del ET (Actualización del RUT para los contribuyentes del régimen tributario especial*), serán excluidos del régimen especial y no podrán solicitar su readmisión al menos durante tres (3) años.
                          1. Envío de la memoria económica Conforme al artículo 1.2.1.5.1.15 del DUT 1625 de 2016, los contribuyentes pertenecientes al régimen tributario especial deberán presentar anualmente la memoria económica de la que trata el artículo 356-3 del ET, siempre que sus ingresos brutos anuales del año anterior superen las 160.000 UVT ($5.304.960.000 por el 2018). En esa medida, de acuerdo con el inciso 2 del artículo 1.6.1.13.2.25 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2442 de 2018, los plazos para reportar la memoria económica durante la vigencia 2019 vencen el 31 de marzo de 2019. Envío de la memoria ec
                            1. Los contribuyentes que según corresponda no realicen el proceso de actualización en el régimen tributario especial y/o envíen dentro de los plazos señalados la memoria económica, serán contribuyentes del impuesto de renta y complementario del régimen ordinario a partir del año gravable 2019, y deberán actualizar su RUT indicando tal condición.
          2. GRANDES CONTRIBUYENTES
            1. Los grandes contribuyentes deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2018 en tres cuotas. Deberán hacerlo de acuerdo a el último dígito del NIT. La primera cuota se deberá cancelar entre el 8 y el 21de febrero; la segunda entre el 9 y el 25 de abril y la última entre el 11 y el 25 de junio del 2019.
              1. Primer cuota
                1. “Los Grandes Contribuyentes que soliciten vincular su impuesto al mecanismo "obras por impuestos" de que trata el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y este Decreto, no estarán obligados a realizar el pago de la primera cuota, siempre y cuando soliciten antes de su vencimiento tal vinculación, con el lleno de los requisitos exigidos para su procedencia”
                2. Segunda cuota
                  1. Tercer cuota
                3. PERSONAS JURIDICAS Y DEMAS CONTRIBUYENTES
                  1. Personas jurídicas y demás contribuyentes Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, contribuyentes del régimen tributario especial –RTE–, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes, y la cancelación en dos cuotas iguales del valor a pagar, fueron establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 1 del Decreto 2442 de 2018). De acuerdo con dicho artículo, la declaración y el pago de la primera cuota debe realizarse de acuerdo a los dos últimos dígitos del NIT que aparecen en RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación
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