ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA ARGUMENTACIÓN DEL JUEZ EN LA SENTENCIA PENAL

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Laura Laguna
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ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA ARGUMENTACIÓN DEL JUEZ EN LA SENTENCIA PENAL
  1. Autos y Vistos
    1. Comienzan expresando el lugar y la fecha en que se dictan; el delito o delitos que hayan dado lugar a la formación de la causa; los nombres, apellidos, sobrenombres y apodos con que son conocidos los acusados; su edad, naturaleza, estado, domicilio, ocupación y, en su defecto, las circunstancias con que han figurado en la causa
      1. EJEMPLO
        1. TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE ***********, ESTADO DE MÉXICO. SENTENCIA DE FONDO SENTENCIA. ******************, Estado de México, a ********** de agosto del año dos mil diecinueve. RESOLVIENDO en esta primera instancia, en cuanto al fondo, la pretensión punitiva ejercida por el Ministerio Público, en la causa penal de juicio oral número 19/2019, radicado en este Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial de ******, Estado de México, que se instruye en contra de: 1) **************, por la responsabilidad penal que le pudiera resultar en la comisión del delito de: LOS COMETIDOS CONTRA EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA Y ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y DE LA SEGURIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y PARTICULARES, en agravio de: LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, que el Ministerio Público estimó EN SUS ALEGATOS DE CLAUSURA se encuentra previsto...
    2. RESULTANDOS.
      1. a) Los hechos que están enlazados con las cuestiones que han de resolverse en el fallo, haciendo declaración expresa y terminante de los que se consideren probados. Esta disposición se observará aunque la sentencia fuere absolutoria si la parte acusadora hubiere mantenido la imputación; b) Las conclusiones definitivas de la acusación y la defensa en lo que sea pertinente y la forma en que el Tribunal hizo uso
        1. EJEMPLO
          1. PRIMERO. Mediante oficio número 792, de fecha *********** de junio del dos mil diecinueve, el Juez de Control del Distrito Judicial de **********, Estado de México, remitió Auto de Apertura a Juicio Oral dictado en la carpeta administrativa 04/2019, donde se estableció el hecho motivo de la acusación, acuerdos probatorios celebrados entre las partes y las pruebas admitidas para desahogarse en juicio oral. SEGUNDO. Por razón de turno a través del sistema de gestión judicial penal, correspondió conocer la etapa de juicio a la Jueza de Tribunal de Enjuiciamiento *****************************, quien radicó el asunto con el número ****/2019, ordenó la citación a testigos; fijando el día y hora para el desahogo de los medios de prueba; en audiencia de juicio oral se desahogaron todos los medios de prueba admitidos, no así aquéllos de los que las partes se desistieron. Y hecho que fue, en fecha ********** del año dos mil diecinueve, el Ministerio Público y el Defensor....
      2. CONSIDERANDOS
        1. a) Los fundamentos de derecho de la calificación de los hechos que se hubiesen estimado probados; b) los fundamentos determinantes de la participación o no que en los referidos hechos hubiese tenido cada uno de los acusados; c) los fundamentos de derecho de la calificación de las circunstancias atenuantes, agravantes o eximentes de la responsabilidad penal, de haber concurrido; y en su caso, se razonará la denegación de las que hubieren sido alegadas; ch) los fundamentos de derecho de la calificación de los hechos que se hubiesen estimado probados con relación a la responsabilidad civil en que hubiesen incurrido los acusados o las personas sujetas a ella que fueron oídas en la causa; d) los fundamentos determinantes de la medida de la sanción que proceda imponer, con señalamiento de las circunstancias no suficientemente caracterizadas y cualesquiera otros elementos que el Tribunal haya tomado en cuenta para adecuarla
          1. EJEMPLO
            1. PRIMERO. COMPETENCIA. La competencia, como presupuesto procesal, implica una condición indispensable para legitimar a un Juzgador, para que pueda resolver válidamente un negocio sometido a su conocimiento, y esa resolución sea formal y materialmente válida. Es decir, es la aptitud que tienen los jueces y Tribunales para conocer y resolver un determinado asunto sometido a su jurisdicción. Si se refiere a los primeros, estamos ante la presencia de la competencia subjetiva, y si es a los segundos, estamos ante la competencia objetiva. Así, desde el punto de vista procesal, la competencia objetiva no es más que el sistema por virtud del cual se adjudican los asuntos a los diferentes Órganos jurisdiccionales, encontrándonos en la práctica con diversos criterios que permiten la atribución y reparto de los diferentes asuntos, tales como el grado, la cuantía, el territorio, la materia, la prevención, el turno, etcétera… SEGUNDO. LINEAMIENTO ACUSATORIOS.
        2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
          1. El juzgador debe motivar su resolución en los fundamentos de derecho, debiendo incluir una explicación lógica acerca del razonamiento realizado a través del cual ha llegado a la certeza de que, estos hechos que anteriormente ha declarado probados son los que en realidad han ocurrido, exponiendo y valorando la prueba en la que se apoya, haciendo constar esas circunstancias en un fundamento jurídico y en otro fundamento lo relativo a la participación del acusado en el hecho punible
            1. EJEMPLO
              1. La justiciable *********, debe responder de la responsabilidad penal que le resulta, mediante la conminación penal establecida en el artículo 166 bis segundo párrafo del Código Penal vigente en el Estado de México, dado que le era exigible un actuar completamente diferente y debió abstenerse de ejecutar la conducta acreditada. Por ello, se afirma que se encuentra eficientemente acreditada la responsabilidad penal de la acusada en la comisión del hecho delictuoso acreditado, haciéndose acreedora: 1) ***********, a las consecuencias jurídicas derivadas de su comportamiento precisado y su responsabilidad penal en el delito de: LOS COMETIDOS CONTRA EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA Y ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y DE LA SEGURIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y PARTICULARES, en agravio de: LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, se halla así probada.
          2. FALLO
            1. Como todas las resoluciones judiciales debe contener la obligatoria notificación a quienes involucra, el recurso procedente y término, y ante qué autoridad de interpone
              1. EJEMPLO
                1. Por lo que, en este tenor resulta justo, legal y adecuado a criterio de esta Juzgadora, dictar SENTENCIA CONDENATORIA en contra de: 1) *********, por la responsabilidad penal que le resulta en la comisión del delito de: LOS COMETIDOS CONTRA EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA Y ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y DE LA SEGURIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y PARTICULARES, en agravio de: LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, ilícito previsto y sancionado en los numerales 166 bis, párrafo primero fracción VI y segundo párrafo, en relación a los artículos 6, 7, 8 fracciones I y III y 11 fracción I, inciso c) del Código Penal vigente en el Estado de México, por lo que, procédase al estudio y análisis de la individualización judicial de la pena que le corresponda
            2. INDIVIDUALIZACIÓN DE SANCIONES Y REPARACIÓN DEL DAÑO.
              1. En caso de condena, en la misma audiencia de comunicación del fallo se señalará la fecha en que se celebrará la audiencia de individualización de las sanciones y reparación del daño, dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días.
                1. EJEMPLO
                  1. Por lo que respecta al numeral 166 bis párrafo segundo del Código Penal vigente en el Estado de México. 1.- Una pena privativa de libertad de: SEIS AÑOS, SEIS MESES de PRISIÓN, que deberá compurgar en el lugar que designe la Jueza de Ejecución de Sentencias. PENA que deberá comenzar a contar a partir de la fecha de su detención material, que lo fue el día del evento *** de diciembre del 2018 2.- Así como una sanción pecuniaria por el equivalente a (112) (CIENTO DOCE DÍAS MULTA), que a razón de $80.60 que es el monto de la Unidad de Medida y actualización vigente, a la época de los hechos (*** de diciembre del 2018), equivalen a la cantidad de: $9,027.20 (NUEVE MIL, VEINTISIETE PESOS 20/100 M.N.), la cual deberá hacerse efectiva en favor del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, en términos de lo dispuesto por el artículo 145 fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México.
              2. RESOLUTIVOS
                1. EJEMPLO
                  1. PRIMERO. 1) *******, es penalmente responsable de la comisión del delito de: LOS COMETIDOS CONTRA EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA Y ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y DE LA SEGURIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y PARTICULARES, en agravio de: LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, el cual se encuentra previsto y sancionado en los numerales 166 bis, párrafo primero fracción VI y segundo párrafo, en relación a los artículos 6, 7, 8 fracciones I y III y 11 fracción I, inciso c) del Código Penal vigente en el Estado de México, en consecuencia, se dicta SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA en su contra. SEGUNDO. Se impone a la sentenciada las siguientes penas:  Una pena privativa de libertad de: SEIS AÑOS, SEIS MESES de PRISIÓN, que deberá compurgar en los términos indicados en la presente.  Así como una sanción pecuniaria por el equivalente a (112) (CIENTO DOCE DÍAS MULTA), que equivalen a la cantidad de: $9,027.20 (NUEVE MIL, VEINTISIETE PESOS 20/100 M.N.)....
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