Aspectos legales del Comercio Electronico en México

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Jorge Arturo  Perez Carreon
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Aspectos legales del Comercio Electronico en México
  1. En México, el uso y desarrollo de la tecnología informática ha tenido, en estos últimos años, un crecimiento verdaderamente explosivo. La utilización de alta tecnología de información, se incorporó en la esfera económica y comercial, generando un incremento exponencial de su dimensión, propiciando con ello, la necesidad de regularla con el fin de proporcionar certeza jurídica a la sociedad.

    Annotations:

    • http://www.diputados.gob.mx/cronica57/contenido/cont14/anali2.htm
    1. Leyes Internacionales de Comercio Electronico
      1. Convenios
        1. Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales (Nueva York, 2005)

          Annotations:

          • http://www.uncitral.org/uncitral/es/uncitral_texts/electronic_commerce.html
          1. Declaración Ministerial sobre Autenticación para el Comercio Electrónico del 8-9 de octubre de 1998
          2. Leyes
            1. Ley Modelo de la CNUDMI sobre las Firmas Electrónicas (2001)
              1. Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico (1996)
            2. Contratos Electronicos
              1. Definicion: Los contratos electrónicos son acuerdos de voluntades celebrados a través de medios electrónicos por los cuales las partes establecen de forma volitiva obligaciones exigibles. Al contrario de la opinión mayoritaria, los contratos electrónicos no son un tipo de contrato especial; ni son contratos referidos a bienes o servicios tecnológicos. El contrato electrónico es el contrato tradicional celebrado a través de medios electrónicos.
                1. El Contrato Electrónico Bajo La Legislación Mexicana
                  1. Bajo la legislación mexicana, y específicamente conforme a los artículos 1792 y 1793 del Código Civil Federal, un convenio es un acuerdo voluntades para crear, transferir, modificar o extinguir derechos y obligaciones, y, aquellos convenios que encaminados únicamente a producir o transferir obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley
                    1. Firma Electronica
                      1. Para la doctrina, la firma representa un signo personal distintivo que permite informar acerca de la identidad del autor de un documento y manifestar su acuerdo sobre el contenido del acto. 13 El Código de Comercio, en su artículo 89, define a la Firma Electrónica como “los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante 14 en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio” .
              2. Proteccion de Datos
                1. La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDPPP), es un cuerpo normativo de México, aprobado por el Congreso de la Unión el 27 de abril de 2010, mismo que tiene como objetivo regular el derecho a la autodeterminación informativa. Esta Ley fue publicada el 5 de julio de 2010 en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor el 6 de julio de 2010. Sus disposiciones son aplicables a todas las personas físicas o morales que lleven a cabo el tratamiento de datos personales en el ejercicio de sus actividades, por lo tanto empresas como bancos, aseguradoras, hospitales, escuelas, compañías de telecomunicaciones, asociaciones religiosas, y profesionistas como abogados, médicos, entre otros, se encuentran obligados a cumplir con lo que establece esta ley.
                2. Defensa de los Consumidores
                  1. Durante las últimas décadas el Derecho de Protección del Consumidor ha jugado un papel importante en las relaciones comerciales que se viven cotidianamente. Esto ha hecho que la importancia de esta materia vaya tomando cada vez más relevancia a nivel mundial. Junto a esto tenemos al Derecho del Comercio Electrónico, rama totalmente nueva que ha venido a dinamizar las relaciones comerciales como se han conocido hasta ahora.
                    1. la Ley Federal de Protección al Consumidor fue reformada en 2001, en sus artículos 1o., fracción VIII bis, artículo 24, fracción IX bis, artículo 128 y adicionada con el Capítulo VIII Bis, De los Derechos de los Consumidores en las Transacciones Efectuadas a Través del Uso de medios Electrónicos, Ópti- cos o de Cualquier otra Tecnología . En el artículo 1o., fracción VIII, se estableció como objetivo de la Ley de Protección al Consumidor, la protección al consumidor en las transacciones de comercio electrónico y en el artículo 24, fracción IX bis, se prevé la pro- moción de códigos de ética entre los proveedores con el objeto de que en las transacciones de comercio electrónico que realicen se observen los princi- pios de protección al consumidor correspondientes previstos en la ley.

                      Annotations:

                      • http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1628/10.pdf
                  2. Envio de comunicaciones comerciales
                    1. De acuerdo con esta normativa se entiende por comunicación comercial: “toda forma de comunicación dirigida a la promoción, directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional”. Junto con esta definición, para recibir la consideración de comunicación comercial debe constituir a su vez un servicio de la sociedad de la información, esto es, un “servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario”.
                    2. Propiedad Intelectual
                      1. En la era digital en la que actualmente nos desenvolvemos, es cada vez más común que tanto pequeñas como grandes empresas estén cambiando la forma de hacer negocios y vean al internet como su mejor herramienta, ya que les permite promocionarse a nivel global a un bajo costo.
                        1. Hoy en día el uso de las redes sociales por las empresas va ganando más y más adeptos, ya que brindan grandes beneficios como el estar cada vez más cerca de los clientes, conocer sus gustos y tendencias, pero al mismo tiempo expone a las empresas a un público a nivel mundial, lo cual puede ocasionar prácticas de competencia desleal y piratería. En este contexto se hace imprescindible tomar las medidas necesarias para proteger las creaciones desarrolladas con el fin de identificar y dar distintividad a tu empresa como lo son, las marcas, logotipos, slogans, personajes, etc., y la forma más efectiva es reclamando tus derechos de Propiedad intelectual a través de registros. Si tu empresa se va a iniciar o ya está inmersa en el comercio electrónico, es importante que consideres los siguientes puntos, los cuales aplican independientemente de los productos o servicios que estés ofertando:
                          1. Registro de Nombre de Dominio
                            1. Hacer contrataciones Formales
                              1. Proteger Sitio Web
                                1. Registrar Software y Base de Datos
                                  1. Asegurar que tienes Permisos y derechos de Mostrar Medios en la Pagina
                                    1. Registros de Logos y Marcas
                                2. Codigo de Comercio en Mexico
                                  1. CODIGO DE COMERCIO Libro Segundo Del Comercio en General (Libro cambio de denominación mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2000) Título Segundo Del Comercio Electrónico (Título Adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2000) Capítulo I De los Mensajes de Datos (Capítulo Adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2003. N. de E. IIJ: Entra en vigor a partir del 27 de Noviembre de 2011, de conformidad con el Artículo Primero Transitorio del Decreto.) Artículo 89
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