EL TRIBUTO

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Tributaria
William David SANTIAGO BELLO
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William David SANTIAGO BELLO
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EL TRIBUTO
  1. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
    1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD: tiene como objetivo primordial fortalecer la seguridad jurídica y evitar los abusos impositivos de los gobernantes.
      1. PRINCIPIO DE EQUIDAD: El principio de equidad tributaria observa y analiza las circunstancias económicas de los individuos, para así poder determinar y asignar un nivel adecuado de contribución con el Estado. Para ello se determina una Equidad horizontal y una Equidad vertical.
        1. PRINCIPIO DE EFICIENCIA: se refiere a la capacidad de cumplir una meta deseada o idónea, con la menor cantidad de procedimientos y recursos, es decir, a la capacidad de imponer tributos y recolectarlos de la forma más sencilla, tanto para el Estado como para los contribuyentes.
          1. PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD: este principio va de la mano con el principio de equidad e igualdad, debido a que este consiste en que debe existir una distribución de las cargas tributarias entre los diversos individuos obligados a contribuir con su pago
    2. DEFINICIONES Y DIFERENCIAS ENTRE CONTRIBUYENTESDEL
      1. GRAN CONTRIBUYENTE: Esta categoría prevalece sobre todas las organizaciones de derecho público, régimen especial de renta o sin ánimo de lucro para garantizar que la categorización cumpla con el principio de pertenecer a categorías mutuamente excluyentes. En resumen, gracias a esto solo pueden ser clasificados en una categoría.
        1. CONTRIBUYENTE MEDIANO ALTO: Este segmento se denomina así para diferenciarlo de los medianos contribuyentes; en este segmento se agrupan las personas naturales o jurídicas que cuentan con un patrimonio bruto superior a los 30 000 SMMLV. El rango del patrimonio bruto del año gravable se segmenta teniendo en cuenta el valor del SMMLV, según lo definió el artículo 2 de la Ley 590 de 2000, según sea el año gravable.
          1. CONTRIBUYENTE MEDIANO: En esta categoría se agrupan las personas jurídicas o naturales que cuentan con un patrimonio Bruto entre los 5001 y 30 000 SMMLV. Los rangos del patrimonio bruto para el año gravable hacen referencia a los valores activos totales en SMMLV, según lo especifica el Artículo 2 de la Ley 590 del año 2000.
            1. CONTRIBUYENTE PEQUEÑO: El contribuyente pequeño es aquella persona natural o jurídica que cuenta con un patrimonio Bruto de 501 y menos de los 5.000 SMMLV. Los rangos del patrimonio bruto para el año gravable hacen referencia a los valores activos totales en SMMLV, según lo especifica el artículo 2 de la Ley 590 del año 2000.
              1. CONTRIBUYENTE MICRO: Los contribuyentes micro son todas aquellas personas jurídicas o naturales que cuentan con un patrimonio Bruto hasta los 500 SMMLV. Los rangos del patrimonio bruto para el año gravable hacen referencia a los valores activos totales en SMMLV, según lo especifica el Artículo 2 de la Ley 590 del año 2000.
      2. RESPONSABLES Y AGENTES DE RETENCIÓN
        1. AGENTES RETENEDORES DE IVA: Son los contribuyentes (personas naturales y jurídicas) autorizados para aplicar cambio de sujeto del IVA, por lo que adquieren la calidad de agentes retenedores del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
          1. AGENTES RETENEDORES DE RENTA: Son los contribuyentes (personas naturales o jurídicas) que tienen la obligación por ley a retener parte de las Rentas que entreguen a terceras personas.
            1. AGENTES DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS: actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados, La Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado.
              1. AGENTES DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO: cada municipio tiene su propio estatuto tributario y por lo tanto tiene su propia regulación respecto a los agentes de retención.
        2. CLASES Y ELEMENTOS DE LOS TRIBUTOS EN COLOMBIA
          1. SUJETO ACTIVO: Es aquel a quien la ley faculta para administrar y percibir los tributos, en su beneficio o en beneficios de otros entes. A nivel nacional el sujeto activo es el Estado representado por el Ministro de Hacienda y más concretamente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en relación con los impuestos administrados por esta entidad conocida como DIAN). A nivel departamental será el Departamento y a nivel municipal el respectivo Municipio.
            1. SUJETO PASIVO: Se trata de las personas naturales o jurídicas obligadas al pago de los tributos siempre que se realice el hecho generador de esta obligación tributaria sustancial (pagar el impuesto) y deben cumplir las obligaciones formales o accesorias, entre otras: declarar, informar sus operaciones, conservar información y facturar. Los sujetos pasivos cumplen sus obligaciones en forma personal o por intermedio de sus representantes legales.
              1. HECHO GENERADOR: Se trata de la manifestación externa del hecho imponible. Supone que al realizarse un ingreso se va a producir o se produjo una venta; que, al venderse, importarse o exportarse un bien se va a producir un consumo; que al registrarse un acto notarial se va a dar un cambio de activos. La obligación tributaria nace de un hecho económico al que la ley le atribuye una consecuencia.
                1. HECHO IMPONIBLE: Es el hecho económico considerado por la ley sustancial como elemento fáctico de la obligación tributaria. Su verificación imputable a determinado sujeto causa el nacimiento de la obligación; en otras palabras, el hecho imponible se refiere a la materialización del hecho generador previsto en las normas.
                  1. CAUSACIÓN: Se refiere el momento específico en que surge o se configura la obligación respecto de cada una de las operaciones materia del impuesto.
                    1. BASE GRAVABLE: Es el valor monetario o unidad de medida del hecho imponible sobre el cual se aplica la tarifa del impuesto para establecer el valor de la obligación tributaria.
                      1. TARIFA: Una vez conocida la base imponible se le aplica la tarifa, la cual se define como “una magnitud establecida en la Ley, que, aplicada a la base gravable, sirve para determinar la cuantía del tributo”. La tarifa en sentido estricto comprende los tipos de gravámenes, mediante los cuales se expresa la cuantificación de la deuda tributaria.
          2. Se define como la obligación de tipo pecuniaria (dinero) impuesta por el estado en el ejercicio de su poder, con el objeto fundamental de obtener ingresos que serán destinados al cumplimiento de sus fines.
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