NORMAS DE ACTUACION PROFESIONAL DEL ADMINISTRADOR DE EMPRESAS

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NORMAS DE ACTUACION PROFESIONAL DEL ADMINISTRADOR DE EMPRESAS
  1. Aplicabilidad Normativa
    1. Se aplican sin reservas ni limitaciones a los profecionales de administracion de empresas graduados en la universidad del País o incorporados.
    2. Actuación de función del Interés Nacional
      1. Es incompatible la actuación del profesional con el desempeño de sin funciones profesionales. cuando estas impliquen aceptar administrar y evaluar.
      2. Simultaneidad de Cargos y Funciones
        1. Es potestativo del Administrador, desempeñar dos o mas cargos simultáneamente, pero en el supuesto de que se desempeñe un cargo público.
        2. Es deber de todo profesional
          1. Ejercer en función del interés nacional, utilizando su intervención para elevar el nivel de vida de la población proporcionando una mayor productividad.
          2. Emisión de criterio, dictamen y/u opinión
            1. Cuando el administrador deba emitir criterio, se atendera principalmente a los fundamentos científicos y técnicos que sean de su conocimiento de su especialidad.
              1. a) Cuando el mismo profesional o algún pariente suyo dentro de los grados establecidos por la ley, ajeno de la empresa, tenga interés en el asunto
                1. b) Cuando el profesional en función de su cargo tenga que conocer un asunto en el que moral mente tenga que inhibirse por razones de competencia profesional o por incompatibilidad legal.
                  1. c) Cuando su criterio, dictamen y/u opinión sean requeridos para confirmar hechos o datos no verificados por el mismo o con la finalidad de convalidar actuaciones que afecten intereses nacionales o pongan en entredicho la proyección social del administrador.
                2. Respaldo Profesional
                  1. Ningún profesional respaldará con su nombre la, actuaciones que son competencia de otras dones, o que siendo de su especialidad, sean producto de trabajo no calificados científicamente.
                  2. Principio de Confidencialidad
                    1. El administrador queda efecto al principio de confidencialidad en sus relaciones profesionales.
                    2. Facultad de Gestión
                      1. Es estéticamente aceptable, la gestión que el administrador individual o asociado, realice para ejercer su profesión.
                      2. Asociación Profesional
                        1. Queda facultado el administrador a asociarse de hecho o de derecho con otros miembros de la misma profesión o profesiones distintas.
                        2. Publicidad y/o Promoción
                          1. Por necesidad de impulsar el desarrollo de la administración profesional científica en el país y garantizar la participación activa
                            1. a) Que el sujeto de publicidad y/o promoción sea un nombre comercial o razón social, perteneciente indistintamente a profesionales individuales o asociados;
                              1. b) Que la inclusión de nombres de profesionales quede limitado sólo a tarjetas de visita, panfletos y placas de identificación.
                                1. c) Que el contenido de los mensajes se circunscriba exclusivamente al campo específico de competencia profesional.
                                  1. d) Que el anuncio periodístico quede limitado a fijar la ubicación de la sede del sujeto de publicidad y a indicar su naturaleza.
                                2. Honorarios Profesionales
                                  1. Los honorarios que por servicios profesionales debe percibir el administrador, serán acordados con el cliente previamente a la aceptación del trabajo de que se trate.
                                  2. Función Docente
                                    1. Es censurable desempeñar la función docente y de cátedra del Administrador a nivel universitario, si ésta se realiza al margen de disposiciones vigentes para optar el cargo.
                                    2. Disciplina
                                      1. Frente a cualquier trasgresión de las normas del presente acuerdo, los profesionales quedan bajo la jurisdicción del Tribunal de Honor del Colegio, así como del procedimiento que se establezca y a los recursos de apelación.
                                      2. Modificación de las Normas de Actuación Profesional
                                        1. Las normas del presente Acuerdo pueden ser modificadas por la Asamblea general del Colegio a solicitud de un tercio de los Administradores de Empresas oficialmente reconocidos por el Colegio.
                                        2. Vigencia
                                          1. La vigencia de las normas del presente acuerdo no eximen la observancia de las prescripciones legales a que queda sujeto el profesional, emanadas del Colegio respectivo o existentes en el sistema jurídico nacional.
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