Por la cual se expide la ley general de turismo y se dictan otras disposiciones
El Congreso de la República,
DECRETA
Título I: Disposiciones y Principios Generales
Artículo Primero:
Importancia de la
Industria Turística
Título II:
Título
III
Capítulo único
Artículo 26.
Definiciones
Ecoturismo
Entendido como el tipo
de turismo enfocado
en la promoción,
conocimiento y
conservación de todo
patrimonio natural ,
ademas de toda
actividad cultural
relacionada a ella y que
genere recursos para
la conservación de
dichos destinos y
atractivos naturales.
Es por ello un tipo de
turismo sostenible y de
poco impacto
ambiental.
Capacidad
de Carga
Entendida
como la
capacidad que
tiene un
destino o
atractivo
turístico para
albergar un
numero
determinado
de personas
Etnoturismo
Turismo
enfocado en
el
conocimiento
cultural,
recreativo y
educativo de
grupos étnicos
Tipo de turismo
orientado a la
agricultura, las
comunidades
campesinas y sus
labores dentro de
la economía rural.
Busca generar
ingresos extra en
las zonas rurales
bajo el auspicio y
protección del
estado
Acuaturismo
Trátese de dicho
turismo
concentrado en la
promoción, la
generaciíon de
recursos, recreación
y productos y
actividades
turísticas en
cuerpos de agua
como lagos, ríos,
mares entre otros.
Turismo
metropolitano
Tipo de turismo
realizado en centros
urbanos con fines
recreativos,
educativos y
recreativos que
buscan promover el
cuidado del
patrimonio historico,
cultural y natural
del destino
Artículo 27.
Jurisdicción y
competencia.
Encarga al Ministerio de
Medio ambiente y a el
Ministerio de Desarrollo
económico las acciones
coordinadas para
salvaguardar, promover,
administrar y regulas las
actividades ecoturísticas
en parques naturales
nacionales, reservas y
zonas protegidas, tal
como lo expone la ley 99
de 1993
Artículo 28.
Planeación.
Establece el uso
ecoturístico dentro
de los parques
naturales, señalando
los espacios
destinados a dicho
turismo en
consideración de
una intensidad
turística que lo
amerite y sea
sostenible y
responsable.
Artículo 29.Promoción
del ecoturismo,
etnoturismo,
agroturismo,
acuaturismo y turismo
metropolitano.
Desarrollo del
ecoturismo,
etnoturismo,
agroturismo,
acuaturismo y turismo
metropolitano, a
través de planes
sectoriales de turismo
los cuales deben
suministrar las
directrices y
programas de apoyo
específicos para estas
modalidades,
incluyendo programas
de divulgación de la
oferta.
Artículo 30.
Coordinación
institucional.
Comprende el trabajo
conjunto de los
ministerios de
desarrollo económico y
de medio ambiente, los
entes territoriales, las
alianzas estrategias con
el sector privado y
productivo, los comités
nacionales y las
corporaciones
autónomas regionales
para construir planes
sectoriales para los
tipos de turismo
expuestos en éste
título.
Artículo 31.
Sanciones.
Corresponde a la
aplicación de las
sanciones y procesos
expuestos en la ley 99
de 1993, para aquellas
personas que realicen
acciones
contraproducentes y
contraindicaciones en
áreas protegidas,
reservas naturales,
parques naturales y
afines.
Título V:
Título VI: Del mercadeo, la
promoción del turismo y la
cooperación turística internacional
Capítulo primero: Planes de
mercadeo y promoción
turística para el turismo
doméstico e internacional
Artículo 37.
programas de
promoción
turística
El Ministerio de
Desarrollo
Económico y el
Comité Nacional el
turismo son los
encargados de las
políticas de
promoción y
mercadeo del
turismo respetando
las consideraciones
de la junta
administrativa del
Fondo de promoción
turística, quien, a su
vez, se encarga de
ejecutar dichos
dichos proyectos
turísticos.
Artículo 38.
Oficinas de
promoción en el
exterior
El Ministerio de
Desarrollo Económico
podrá celebrar
convenios
interadministrativos
con el Ministerio de
Comercio Exterior y
con Proexport
Colombia, para
adelantar labores de
investigación y
promoción, con el fin
de incrementar las
corrientes turísticas
hacia Colombia. Los
gastos que ocasionen
estas labores de
promoción estarán a
cargo del fondo de
promoción turística.
Capítulo segundo: De los
incentivos tributarios para
el fomento de la actividad
turística
Artículo 39.
Devolución del
IVA.
La DIAN, devolverá a
los turistas extranjeros
el cincuenta por ciento
(50%) del impuesto
sobre las ventas que
cancelen por las
compras de bienes
gravados dentro del
territorio nacional,
siempre cuando las
compras se hallan
realizado en
establecimientos
dentro del régimen
común del impuesto
sobre las ventas, y que
los interesados
presenten la factura
con la correspondiente
discriminación del valor
del IVA. Dichas
devoluciones estan
sujetos a
procedimientos
establecidos por el
gobierno nacional.
Artículo 40. De la
contribución
parafiscal para la
promoción del
turismo
Créase una
contribución
parafiscal con
destino a la
promoción del
turismo, estará a
cargo de los
establecimientos
hoteleros y de
hospedaje, las
agencias de viajes y
los restaurantes
turísticos,
contribución que en
ningún caso será
trasladada al usuario.
Artículo 41.
Base de
liquidación de
la contribución
La contribución
parafiscal se
liquidará
anualmente por un
valor
correspondiente al
2.5 por mil de las
ventas netas de los
prestadores de
servicios turísticos
determinados en el
artículo anterior.
Su recaudo será
ejecutado por el
administrador del
fondo de
promoción
turística.
Capítulo tercero: Fondo de
promoción turística
Artículo 42. Del
fondo de
promoción
turística.
Créase el fondo de promoción
turística para el manejo de los
recursos provenientes de la
contribución parafiscal que se
crea en el artículo 40 de esta
ley, el cual se ceñirá a los
lineamientos de la política
turística definidos por el
Ministerio de Desarrollo
Económico. El producto de la
contribución parafiscal se
llevará a una cuenta especial
bajo el nombre fondo de
promoción turística, con
destino exclusivo al
cumplimiento de los objetivos
previstos en esta ley.
Artículo 43.
Objetivo y
funciones
Los recursos del
fondo de
promoción turística
se destinarán a la
ejecución de los
planes de
promoción y
mercadeo turístico
y a fortalecer y
mejorar la
competitividad del
sector, con el fin de
incrementar el
turismo receptivo y
el turismo
doméstico
Artículo 44.
Otros recursos
para la
promoción
turística.
El Gobierno Nacional
destinará anualmente una
partida presupuestal,
equivalente por lo menos a
la devolución del IVA a los
turistas, para que a través
del Ministerio de Desarrollo
Económico se contraten con
la entidad administradora
del fondo de promoción
turística, los programas de
competitividad y promoción
externa e interna del
turismo. La Corporación
Nacional de Turismo
contratará con el
administrador del fondo,
según lo establecido en el
artículo 37 de esta ley, la
ejecución de programas de
promoción que
correspondan a la política
turística trazada por el
Ministerio de Desarrollo
Económico, para lo cual
destinará no menos del
40% de su presupuesto de
inversión.
Artículo 45.
Del
organismo
de gestión
El Gobierno Nacional,
por intermedio del
Ministerio de
Desarrollo
Económico,
contratará con el
sector privado del
turismo la
administración del
fondo de promoción
turística y el recaudo
de la contribución
parafiscal que se crea
en el artículo 40 de
esta ley. Dicho
contrato contará con
una duración de 5
años prorrogables y
respondera a las
funciones de
ejecución,
administración,
regulación y
sanciones al sector
turistico del país.
Artículo 46. Del comité
directivo del fondo de
promoción turística
El fondo de promoción
turística tendrá un comité
directivo compuesto por siete
miembros: tres designados
por las asociaciones gremiales
cuyo sector contribuya con los
aportes parafiscales a que se
refiere el artículo 40 de la
presente ley; el Ministro de
Desarrollo Económico, quien
la presidirá y podrá delegar su
representación en el
viceministro de turismo; El
Ministro de Hacienda o su
delegado; El director nacional
de planeación o su delegado, y
El gerente general de
Proexport.
Artículo 47.
Funciones del
comité directivo
El comité directivo del
fondo de promoción
turística: a) Aprueba el
presupuesto anual de
ingresos y gastos del
fondo con el previo visto
bueno del Ministerio de
Desarrollo Económico; b)
Aprueba las inversiones
que con recursos del
fondo deba llevar a cabo
la entidad
administradora para
cumplir con el contrato
de administración del
mismo; y c) Vela por la
correcta y eficiente
gestión del fondo.
Artículo 48.
Control fiscal del
fondo
El control fiscal
que normalmente
ejercería la
Contraloría
General de la
Nación, pasa a
manos de
empresas privadas
colombianas,
respetando el
artículo 267 de la
Constitución
Política
Artículo 49. Cobro
judicial de la
contribución
parafiscal
El sujeto pasivo
que no realice
oportunamente
las contribuciones
parafiscales , está
sujeto a la
imposición de
intereses de
mora, y en grado
mayor a ser
demandado ante
ante la
jurisdicción
ordinaria el pago
de la misma.
Artículo 50.
Causación de la
contribución
La contribución parafiscal
se causará mientras el
Estado, a través del
Ministerio de Desarrollo
Económico o de la
Corporación Nacional de
Turismo, efectúe las
contrataciones de los
programas de promoción
con la entidad
administradora del fondo