PAE: Procedimiento Administrativo de Ejecucion.

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Gerardo Lopez
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Yabdel Salazar
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PAE: Procedimiento Administrativo de Ejecucion.
  1. Etapas:
    1. -ACTOS DE INICIACION: Cuando el sujeto pasivo del crédito fiscal no ha hecho el pago del mismo dentro de los plazos señalados por la ley, la autoridad administrativa ordena que se requiera al deudor para que efectúe el pago en la misma diligencia de requerimiento de no hacerlo se le embargarán bienes suficientes para hacer efectivo el crédito fiscal y sus accesorios legales.
      1. ACTOS DE COERCION:. Dada la naturaleza del procedimiento, se producen una serie de actos de carácter coercitivo que se inician con el embargo y concluyen con la adjudicación y la distribución del producto del remate.
        1. REQUERIMIENTO DE PAGO: Para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, deberán expedir un mandamiento de ejecución.
        2. Definicion:
          1. Es el medio del cual disponen las autoridades para exigir el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley fiscal respectiva.
          2. Embargo:
            1. Definicion: Es el acto administrativo que tiene por objeto la recuperación de créditos, mediante el aseguramiento de bienes, propiedad del contribuyente o deudor, pero en su caso rematarlos enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos a favor del fisco.
              1. SUPUESTOS DE PROCEBILIDAD DE EMBARGO: El Código Fiscal de la Federación establece supuestos para que proceda el embargo como, Se podrá practicar embargo precautorio para asegurar el interés fiscal, antes de la fecha en que el crédito fiscal esté determinado, cuando a juicio de la autoridad hubiere peligro de que el obligado se ausente, lo realice cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento.
                1. SUJETOS DEL EMBARGO: Los sujetos del embargo son el ejecutor, el deudor, o, en su defecto, la persona con quien se entienda la diligencia, y los testigos que pueden ser nombrados por el deudor o por el ejecutor.
                  1. LUGAR DE EMBARGO: El ejecutor debe constituirse en el domicilio del deudor y practicar la diligencia de embargo con las mismas formalidades que señala el CFF para las Notificaciones.
                    1. BIENES EMBARGABLES El objeto del embargo son todos los bienes del deudor, con las excepciones que establece el artículo 157 del Código Fiscal de la Federación.
                      1. PAGO DEL DEUDOR: En el desarrollo de la diligencia puede suceder que el deudor haga el pago del adeudo, en cuyo caso el ejecutor debe suspender la diligencia y expedir recibo de entero por el importe del pago.
                      2. OPOSICION AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION
                        1. Puede ocurrir que al designarse bienes para el embargo, se opusiere un tercero fundándose en ser el propietario de ellos.
                          1. TRABA DE BIENES: debe ser sometida a la ratificación de la oficina ejecutora, a la que deberán allegarse los documentos exhibidos en el momento de la oposición. En ese caso, no se deberá practicar el embargo si se demuestra en el mismo acto la propiedad con prueba documental suficiente a juicio del ejecutor.
                            1. INSCRIPCION DEL EMBARGO: El embargo podrá ampliarse en cualquier momento del procedimiento administrativo de ejecución, siempre y cuando la oficina recaudadora estime que los bienes embargados no son insuficientes para cubrir los créditos fiscales.
                              1. INTERVENCION: Las reglas para el Embargo, las tenemos en los artículos 151 al 172 del Código Fiscal de la Federación.
                            2. Etapas del Remate
                              1. 1.- Avaluo
                                1. 2.- Impugnacion
                                  1. 3.- Convocatoria
                                    1. 4.- Postura
                                      1. 5.- Sujetos
                                        1. 6.- Tiempo
                                          1. ACTOS DE ENAJENACIÓN FORZOSA: La enajenación forzosa es el acto central y decisivo del procedimiento de ejecución, a fin de satisfacer la pretensión de la autoridad. puede realizarse a través de la subasta, que es un modo de venta cuya función consiste en provocar la concurrencia de los compradores para que se efectúe a favor del que ofrezca el mejor precio.
                                            1. FINCAMINETO DEL REMATE DE DEVOLUCION
                                              1. ENTREGA DE BIENES
                                                1. INCUMPLIMIENTOS
                                                  1. ENAJENACION DE BIENES: art. 173-176
                                                    1. ADJUDICACION DE BIENES Art. 191
                                                2. RECUPERACION DE BIENES
                                                  1. DEVOLUCION DE BIENES Art 195 y 196
                                                    1. ABONO DE BIENES Art 196, 179, 183, 194
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