Decreto 1344 de 1970 Artículo 249. " En caso de
hechos que puedan constituir infracción penal, la
policía de tránsito y la vial tendrán atribuciones y
deberes de policía judicial,con arreglo al código de
procedimiento Penal" Decreto modificado por la ley
33 de 1986.
Ley 23 de 1991 " Articulo 18 , el artículo 236 del Código
Nacional de Transporte terrestre, Art 19 , Código
Nacional de Tránsito, Art 20 del Código Nacional de
Transito Terrestre, Ley 446 de 1998 , Decreto 1818 de
1998 artículo 84,.
Ley 640 de 2001 . La ley no facultó a las autoridades de
tránsito para conciliar de manera extrajudicial en derecho ,
toda vez, que la conciliación en esta área corresponde al
derecho civil , por lo cual , ante los inspectores de tránsito no
se puede agotar el requisito de procedibilidad , ni mucho
menos realizar audiencias de conciliación con efecto de cosa
juzgas y mérito ejecutivo.
El Código Nacional de Tránsito . Ley 769 de 2002 , en el artículo 143 : Contiene un
contrato de transacción entre las partes y ante el funcionario de tránsito y lo
denomina acta de conciliación. En el tema de Daños Materiales, en caso de daños
materiales en los que sólo resulten afectados vehículos, inmuebles , cosas o
animales y no se produzca lesiones personales será obligación de los conductores
detenerse y presentar a la autoridad presente en el lugar de los hechos , el
documento de identificación , la licencia de conducción , la licencia de tránsito , la
información sobre su domicilio , residencia y números telefónicos y sobre los
seguros.
El Código Nacional de Tránsito Ley 769 de 2002 , indica que los conductores y demás implicados podrán
conciliar sus intereses en los centros de conciliación y acudir a las compañias aseguradoras , previa
extensión de un acta que suscribitán las partes y la autoridad de tránsito que presencie la conciliación . ,
importante tener en cuenta que se requiere que sea un centro de conciliación extrajudicial en derecho que
realice la conciliación y no en equidad.
La ley 906 de 2004 , actual código de Procedimiento Penal en el artículo 521 consagra la conciliación como un mecanismo
de justicia restaurativa y posibilita su realización en dos oportunidades ; En el artículo 103 Incidente de Reparación
integral ; y en el artículo 522 como etapa preprocesal.
INTERVINIENTES EN LA CONCILIACIÓN EN ACCIDENTES DE
TRÁNSITO
1) Conductor
2)Propietario
3)Poseedor
4) Tenedor
5)Administrador
6) Compañias aseguradores
7) Empresas aseguradoras
8)Menores de edad.
COMPETENCIA PARA CONCILIAR EN
MATERIA DE TRÁNSITO ( LEY 640 DE
2001 , LEY 769 DE 2002 , LEY 1395 DE
2010
- Conciliadores de Centro de Conciliación.
-Notarios.
Delegados regionales y seccionales de la defensoria del pueblo
Agentes del ministerio público en materia civil .
Personeros y jueces civiles y promiscuos municipales
Las autoridades de tránsito pueden mediar una
solución en el momento del suceso pero no pueden
expedir acta de conciliación en calidad de
conciliadores.
Las compañias aseguradoras no pueden realizar conciliaciones
extrajudiciales en derecho; ante éstas se podría intentar una
transacción.
Sobre el procedimiento a seguir en la conciliación en máteria de
transito , los inspectores de tránsito no son conciliadores
extrajudiciales en derecho y los asuntos relacionados con las
multas de tránsito no son conciliables .La Conciliación en
derecho es requisito de procedibilidad en asuntos de tránsito.