CONCILIACIÓN EN ASUNTOS DE TRÁNSITO

Description

Breve descripción de las obligaciones y sus caractersíticas en el Derecho Civil mexicano.
INGRID CATHERINE JIMENEZ BRAVO
Mind Map by INGRID CATHERINE JIMENEZ BRAVO, updated more than 1 year ago More Less
Alfredo E Fajard
Created by Alfredo E Fajard over 8 years ago
INGRID CATHERINE JIMENEZ BRAVO
Copied by INGRID CATHERINE JIMENEZ BRAVO about 4 years ago
16
0

Resource summary

CONCILIACIÓN EN ASUNTOS DE TRÁNSITO
  1. MARCO LEGAL
    1. Decreto 1344 de 1970 Artículo 249. " En caso de hechos que puedan constituir infracción penal, la policía de tránsito y la vial tendrán atribuciones y deberes de policía judicial,con arreglo al código de procedimiento Penal" Decreto modificado por la ley 33 de 1986.
      1. Ley 23 de 1991 " Articulo 18 , el artículo 236 del Código Nacional de Transporte terrestre, Art 19 , Código Nacional de Tránsito, Art 20 del Código Nacional de Transito Terrestre, Ley 446 de 1998 , Decreto 1818 de 1998 artículo 84,.
        1. Ley 640 de 2001 . La ley no facultó a las autoridades de tránsito para conciliar de manera extrajudicial en derecho , toda vez, que la conciliación en esta área corresponde al derecho civil , por lo cual , ante los inspectores de tránsito no se puede agotar el requisito de procedibilidad , ni mucho menos realizar audiencias de conciliación con efecto de cosa juzgas y mérito ejecutivo.
          1. El Código Nacional de Tránsito . Ley 769 de 2002 , en el artículo 143 : Contiene un contrato de transacción entre las partes y ante el funcionario de tránsito y lo denomina acta de conciliación. En el tema de Daños Materiales, en caso de daños materiales en los que sólo resulten afectados vehículos, inmuebles , cosas o animales y no se produzca lesiones personales será obligación de los conductores detenerse y presentar a la autoridad presente en el lugar de los hechos , el documento de identificación , la licencia de conducción , la licencia de tránsito , la información sobre su domicilio , residencia y números telefónicos y sobre los seguros.
            1. El Código Nacional de Tránsito Ley 769 de 2002 , indica que los conductores y demás implicados podrán conciliar sus intereses en los centros de conciliación y acudir a las compañias aseguradoras , previa extensión de un acta que suscribitán las partes y la autoridad de tránsito que presencie la conciliación . , importante tener en cuenta que se requiere que sea un centro de conciliación extrajudicial en derecho que realice la conciliación y no en equidad.
              1. La ley 906 de 2004 , actual código de Procedimiento Penal en el artículo 521 consagra la conciliación como un mecanismo de justicia restaurativa y posibilita su realización en dos oportunidades ; En el artículo 103 Incidente de Reparación integral ; y en el artículo 522 como etapa preprocesal.
              2. INTERVINIENTES EN LA CONCILIACIÓN EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO
                1. 1) Conductor
                  1. 2)Propietario
                    1. 3)Poseedor
                      1. 4) Tenedor
                        1. 5)Administrador
                          1. 6) Compañias aseguradores
                            1. 7) Empresas aseguradoras
                              1. 8)Menores de edad.
                              2. COMPETENCIA PARA CONCILIAR EN MATERIA DE TRÁNSITO ( LEY 640 DE 2001 , LEY 769 DE 2002 , LEY 1395 DE 2010
                                1. - Conciliadores de Centro de Conciliación.
                                  1. -Notarios.
                                    1. Delegados regionales y seccionales de la defensoria del pueblo
                                      1. Agentes del ministerio público en materia civil .
                                        1. Personeros y jueces civiles y promiscuos municipales
                                          1. Las autoridades de tránsito pueden mediar una solución en el momento del suceso pero no pueden expedir acta de conciliación en calidad de conciliadores.
                                            1. Las compañias aseguradoras no pueden realizar conciliaciones extrajudiciales en derecho; ante éstas se podría intentar una transacción.
                                              1. Sobre el procedimiento a seguir en la conciliación en máteria de transito , los inspectores de tránsito no son conciliadores extrajudiciales en derecho y los asuntos relacionados con las multas de tránsito no son conciliables .La Conciliación en derecho es requisito de procedibilidad en asuntos de tránsito.
                                              Show full summary Hide full summary

                                              Similar

                                              Personas Morales o Juridícas
                                              Daniela Baca
                                              Derecho Aéreo
                                              Adriana Forero
                                              Constitución Española (1978)
                                              James Boyce
                                              Análisis económico del derecho
                                              JOHANN ANTONIO BUILES ZULUAGA
                                              Etapa Intermedia
                                              Claudia Aguilar
                                              Las constituciones como formas de expresión política y social
                                              Cinthia Salazar
                                              TEMA 1. EL ESTADO. CONCEPTO....
                                              oscanijo
                                              Contabilidad, Finanzas e Información Financiera
                                              Rodrigo Charnichart
                                              Derecho Laboral
                                              Leslie Fernanda1246
                                              El Derecho Penal Objetivo y Subjetivo
                                              Leonardo Guarín Herrera
                                              Preparación Parcial Civil General 2
                                              andres parra