REQUERIMIENTO DE PAGO: Para hacer
efectivo un crédito fiscal exigible y el
importe de sus accesorios
leejecución.gales, deberán expedir un
mandamiento de ejecucsion
EMBARGO: un acto procesal mediante el cual se
aseguran bienes o derechos para garantizar el
pago de obligaciones.
REMATE DE BIENES: consta en realizar un avaluó de los
bienes para así poder proceder con el remate, que
consta en un acto mediante el cual se cobra el crédito
fiscal con el producto o ganancias que se obtienen de la
adjudicación de bienes en subasta o almonedas.
Definicion:
Es el medio del cual disponen las
autoridades para exigir el pago de los
créditos fiscales que no hubieren sido
cubiertos o garantizados dentro de los
plazos señalados por la ley fiscal
respectiva.
Embargo:
Es el acto administrativo que tiene por
objeto la recuperación de créditos,
mediante el aseguramiento de bienes,
propiedad del contribuyente o deudor,
pero en su caso rematarlos enajenarlos
fuera de subasta o adjudicarlos a favor
del fisco.
SUPUESTOS DE PROCEBILIDAD DE
EMBARGO: El Código Fiscal de la
Federación establece supuestos para
que proceda el embargo como, Se
podrá practicar embargo precautorio
para asegurar el interés fiscal, antes
de la fecha en que el crédito fiscal esté
determinado, cuando a juicio de la
autoridad hubiere peligro de que el
obligado se ausente, lo realice
cualquier maniobra tendiente a evadir
el cumplimiento.
SUJETOS DEL EMBARGO: Los
sujetos del embargo son el
ejecutor, el deudor, o, en su
defecto, la persona con quien
se entienda la diligencia, y los
testigos que pueden ser
nombrados por el deudor o
por el ejecutor.
LUGAR DE EMBARGO: El
ejecutor debe
constituirse en el
domicilio del deudor y
practicar la diligencia de
embargo con las mismas
formalidades que señala
el CFF para las
Notificaciones.
BIENES EMBARGABLES El
objeto del embargo son
todos los bienes del
deudor, con las
excepciones que establece
el artículo 157 del Código
Fiscal de la Federación.
PAGO DEL DEUDOR: En el desarrollo de la diligencia
puede suceder que el deudor haga el pago del adeudo,
en cuyo caso el ejecutor debe suspender la diligencia y
expedir recibo de entero por el importe del pago.
OPOSICION AL
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
DE EJECUCION
Puede ocurrir que al
designarse bienes para
el embargo, se opusiere
un tercero fundándose
en ser el propietario de
ellos.
INSCRIPCION DEL EMBARGO: El embargo
podrá ampliarse en cualquier momento del
procedimiento administrativo de ejecución,
siempre y cuando la oficina recaudadora
estime que los bienes embargados no son
insuficientes para cubrir los créditos fiscales.
INTERVENCION: Las reglas para el
Embargo, las tenemos en los artículos
151 al 172 del Código Fiscal de la
Federación.
Etapas del Remate
1.- Avaluo
2.- Impugnacion
3.- Convocatoria
4.- Postura
5.- Sujetos
6.- Tiempo
ACTOS DE ENAJENACIÓN FORZOSA:
La enajenación forzosa es el acto
central y decisivo del procedimiento
de ejecución, a fin de satisfacer la
pretensión de la autoridad. puede
realizarse a través de la subasta, que
es un modo de venta cuya función
consiste en provocar la concurrencia
de los compradores para que se
efectúe a favor del que ofrezca el
mejor precio.