C1: DERECHO PENAL, SU NOCIÓN Y LÍMITES

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Derecho penal (Parte general) Tomo I Garrido Monttt
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C1: DERECHO PENAL, SU NOCIÓN Y LÍMITES
  1. Def: Es una parte del sistema jurídico constituido por un conjunto de normas y principios que limitan el poder punitivo del Estado, describiendo qué comportamientos son delitos, la pena que les corresponde y cuándo se debe aplicar una medida de seguridad.
    1. Finalidad: proteger los bienes jurídicos fundamentales de la sociedad para proveer a que sus miembros tengan una convivencia pacífica.'
      1. Objeto:
        1. a) determinar qué conductas están prohibidas, conminándolas con la imposición de una sanción
          1. noción formal: al considerar como delito aquel comportamiento que previamente ha descrito como tal y que amenaza con sanción penal (lo que se denomina principio de legalidad).
            1. nocion material: son delitos únicamente aquellos comportamientos del hombre que lesionan gravemente algún interés que la sociedad califica como fundamental para su existencia
              1. Delito: sólo las acciones u omisiones altamente nocivas para un bien socialmente valioso
                1. principio de la nocividad social
                  1. Este principio impide que se califiquen como delictivas conductas inmorales o meramente desagradables y demás análogas. De otro lado, por lesiva que pueda ser una actividad para un bien jurídico importante, no constituye delito si previamente no ha sido descrita y sancionada por una ley penal, porque el principio de legalidad lo impide; lo que evidencia la trascendencia de la noción formal de delito
            2. b) precisar la gravedad y modalidad de la pena o medida de seguridad que corresponde imponen
            3. La reacción penal es entonces el último recurso -extremo y supremo— al que puede echar mano el ordenamiento jurídico para lograr el respeto de sus mandatos y prohibiciones, lo que le da a esta área del derecho la característica de ultima ratio, a la cual el Estado debe recurrir de manera excepcional (principio de intervención mínima del Estado)
              1. La reacción penal es entonces el último recurso -extremo y supremo— al que puede echar mano el ordenamiento jurídico para lograr el respeto de sus mandatos y prohibiciones, lo que le da a esta área del derecho la característica de ultima ratio, a la cual el Estado debe recurrir de manera excepcional (principio de intervención mínima del Estado).
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