Juicio Ejecutivo Mercantil

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Juicio Ejecutivo Mercantil
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Juicio Ejecutivo Mercantil
  1. Art. 1391 C.Co.
    1. Títulos Ejecutivos
      1. Sentencias ejecutoriadas.
        1. Laudos arbitrales.
          1. Confesión judicial del deudor respecto a la totalidad de la demanda.
            1. Títulos de Crédito
              1. Pólizas de seguro
                1. Decisión de los peritos designados en los seguros para fijar el importe del siniestro.
              2. Trámite del Juicio
                1. Demanda
                  1. Auto admisorio
                    1. Requerimiento de pago
                      1. Embargo
                        1. Inicia con el requerimiento de pago
                          1. Se señalan bienes en caso de no hacer el pago
                            1. Art. 1395 del C.Co.
                        2. Se lleva acabo de forma personal una vez admitida la demanda
                          1. Si no se encuentra, se dejará citatorio entre 6 y 72hrs
                            1. Si no, la diligencia se practicará con parientes o empleados domésticos
                      2. Emplazamiento
                        1. Se realiza una vez hecho el embargo
                          1. Cédula de orden de embargo
                            1. Copia de demanda
                              1. Copia de diligencia
                              2. Art. 1396 del C.Co.
                              3. Contestación de demanda
                                1. 8 días
                                  1. Por escrito y con documentos para fundamentar excepciones
                                    1. No hay reconvención
                                      1. Allanarse o término de gracia
                                        1. Art. 1405 del C.Co.
                                        2. Excepciones
                                          1. Art. 1397 del C.Co.
                                            1. Art. 1403 del C.Co.
                                          2. Pruebas
                                            1. Una vez que el actor haya desahogado la vista
                                              1. Pruebas que cumplan requisitos de ley
                                                1. 15 días para el desahogo
                                                  1. Prórroga de 10 días
                                                    1. Siempre que se solicite dentro del ofrecimiento de pruebas
                                                      1. Cuando la contraria manifieste su conformidad.
                                                        1. O se abstenga de oponerse en un lapso de tres días.
                                                        2. Art. 1401 del C.Co.
                                                          1. Termino extraordinario de prueba.
                                                            1. Si las pruebas no se pudieron desahogar en el termino ordinario y de prórroga.
                                                              1. El juez puede señalar una audiencia dentro del termino de 10 días siguientes
                                                        3. Vista al actor
                                                          1. Debe darse vista al actor por un termino de tres días
                                                            1. Para que manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas
                                                        4. Alegatos
                                                          1. Una vez concluido el termino de pruebas el tribunal
                                                            1. Deberá abrir el periodo de alegatos el cual será de dos días comunes a las partes
                                                            2. Art. 1406 del C.Co.
                                                            3. Sentencia
                                                              1. Oír sentencia después de alegatos
                                                                1. Dentro de los 8 días después
                                                                2. Si se prueba acción deberá proceder el remate
                                                                  1. Avalúo, 10 días siguientes
                                                                    1. Anuncian la venta por medio de Edictos
                                                                      1. Art. 1410 - 1411 C.Co.
                                                                      2. Art. 1412 C.Co.
                                                                  Show full summary Hide full summary

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                                                                  IGNACIO FERNANDEZ
                                                                  Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.
                                                                  Dania Riverol
                                                                  sistema penal acusatorio
                                                                  Agote la vía gubernativa
                                                                  Derecho Penal
                                                                  freddygroover
                                                                  MARCO JURÍDICO
                                                                  Javier Paz
                                                                  Aplicación de la teoría del conectismo en las cátedras de Derecho Constitucional I y II.-
                                                                  evamarcela.escob
                                                                  Las Sociedades Mercantiles
                                                                  Alex Berumen