Conjunto de derechos y
deberes por los cuales el
ciudadano, el individuo está
sujeto en su relación con la
sociedad en que vive.
Requisitos Para la
ciudadanía Mexicana:
Artículo 34°. Son ciudadanos de la República los varones y
mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan,
además, los siguientes requisitos: Haber cumplido 18
años, y Tener un modo honesto de vivir.
Derechos que se
obtienen al tener la
ciudadanía mexicana:
°Votar y ser Votado, a algún puesto de
elección popular siempre que cumpla los
requisitos expuestos en la ley
°Asociarse individual y libremente para
tomar parte en forma pacífica en los
asuntos políticos del país.
°Tomar las armas en el Ejército o Guardia
Nacional, para la defensa de la República y
de sus instituciones, en los términos que
prescriben las leyes
°Ejercer en toda clase de
negocios el derecho de petición.
Artículo 35°
°Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.
Perdida de la
ciudadanía mexicana
Aceptar o usar títulos nobiliarios
de gobiernos extranjeros Prestar
voluntariamente servicios
oficiales a un gobierno extranjero
sin permiso del Congreso de la
Unión o de su Comisión
Permanente Traición a la Patria
Obligaciones que se obtienen al tener la ciudadanía Mexicana
°Inscribirse en el catastro de la municipalidad,
manifestando la propiedad que el mismo
ciudadano tenga así como también inscribirse
en el Registro Nacional de Ciudadanos,
La organización y el funcionamiento permanente del Registro
Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que
acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público,
y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los
ciudadanos en los términos que establezca la ley
°Alistarse en la Guardia Nacional;
°Votar en las elecciones populares en
los términos que señale la ley;
Federación o de los Estados, que en ningún caso
serán gratuitos; y Desempeñar los cargos
concejiles del Municipio donde resida, las
funciones electorales y las de jurado.
Origen Legal
NACIONALIDAD
Unión jurídica de un
individuo con un Estado,
lo que supone ciertos
derechos pero también
una serie de obligaciones
entre las partes.
Por Nacimiento:
I. Los que nazcan en territorio
de la República, sea cual fuere
la nacionalidad de sus padres.
II. Los que nazcan en el extranjero,
hijos de padres mexicanos nacidos
en territorio nacional;
III. Los que nazcan en el extranjero,
hijos de padres mexicanos por
naturalización
IV. Los que nazcan a bordo de
embarcaciones o aeronaves
mexicanas, sean de guerra o
mercantes.
Por Naturalización
I. Los extranjeros
que obtengan de la
Secretaría de
Relaciones carta de
naturalización.
II. Extranjeros que contraigan matrimonio
con mexicanos, que tengan o establezcan
su domicilio dentro del territorio nacional
y cumplan con los demás requisitos que al
efecto señale la ley.
Perdida de Nacionalidad Mexicana
Artículo 37. A) la nacionalidad
mexicana se pierde: I. Por adquisición
voluntaria de una nacionalidad
extranjera.
II. Por aceptar o usar títulos
nobiliarios que impliquen
sumisión a un estado extranjero.
III. Por residir, siendo mexicano por
naturalización, durante cinco años
continuos en el país de su origen.
IV. Por hacerse pasar en cualquier
instrumento público, siendo mexicano
por naturalización, como extranjero o
por obtener y usar un pasaporte
extranjero.
Obligaciones
I.- Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las
escuelas públicas o privadas, para obtener la educación
y reciban la militar, en los términos que establezca la ley
II. Asistir para recibir
instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el
ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el
manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar.
III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, para asegurar y
defender la independencia, el territorio, el honor, los
derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y
el orden interior;
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la
Federación, como equitativa que dispongan las
leyes.del Distrito Federal o del Estado y Municipio en
que residan, de la manera proporcional y equitativa
Origen Legal
Origen Etimológico
proviene del latín nascere, que significa
nacer, relacionada con la raíz indoeuropea gen, que
quiere decir dar a luz o engendrar,
Origen Etimológico
proviene del latín civitas,
que significa 'ciudad'. Por tanto, ciudadanía es la
condición que se otorga al ciudadano de ser
miembro de una comunidad organizada. .
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.