Clasificación del Derecho

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Clasificación del derecho y las características de sus partes.
Pilar Cisneros García
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Adam Arthur  Pardo López
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Pilar Cisneros García
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Clasificación del Derecho
  1. Derecho Subjetivo
    1. Es la autorización que la norma concede al pretensor, es la norma permisiva o prohibitiva y es subjetivo el permiso o la facultad derivada de la norma.
      1. No se concibe fuera del derecho Objetivo ya que el permiso o facultad de hacer o no hacer algo lícitamente, indica la existencia de las normas que permiten tal conducta
        1. La existencia del derecho Subjetivo determina la existencia del objetivo y viceversa. Es necesario que una norma determine facultades, y derechos subjetivos dependan de una norma
      2. Derecho Natural
        1. Es un conjunto de normas de orden moral y ético basadas en la naturaleza del hombre; otorga derechos basados en la teoría de la divinidad (la ley divina) de donde se nutren todas las leyes.
          1. Existe una dualidad en sus normas:
            1. Normas derivadas de valores supremos.
              1. Por su propia naturaleza son normas más o menos conocidas en todos los grupos humanos.
                1. Platón propuso que la voluntad y el poder de los dictadores quedarán sometidos a las ruedas supremas "Dios tiene en sus manos el principio, el fin y la medida de todas las cosas, le sigue la justicia vengadora de las infracciones hechas a la ley divina.
                2. Se clasifican en 2 grupos:
                  1. Destinados a la formación de los individuos en lo personal .
                    1. Reglas o normas de Derecho dirigidas a la forma en que los individuos deben comportarse en la sociedad.
                  2. Normas derivadas de la reflexión racional del hombre.
                    1. Producto específico de cada sociedad, en necesidad de resolver sus problemas físicos, geográficos, económicos, sociales y políticos.
                  3. El criterio prevaleciente se encuentra en una conducta exigida, por eso se le califica de Derecho que todo hombre conoce en virtud de consciencia moral.
                    1. Constituye una reflexión racional en contraposición con las especulaciones de tipo religioso predominantes.
                      1. Señala como criterio de la conducta humana el orden de la naturaleza.
                    2. Derecho Vigente
                      1. Conjunto de normas jurídicas reconocidas y creadas por el poder público imperativo atributivas, se integra por los principios de carácter genérico que constituyen la jurisprudencia obligatoria.
                        1. En casos individuales se integra asimismo por las resoluciones judiciales y administrativas, los contratos o convenios que otorgan derechos y obligaciones a las personas directamente vinculadas.
                          1. Se considera doctrina co!o fuente supletoria del derecho; La costumbre constituye Derecho Vigente.
                            1. La vigencia es un atributo de carácter formal; es el sello que la autoridad Estatal imprime a las reglas jurídicas consuetudinarias, jurisprudenciales o legislativas sancionadas por aquélla.
                              1. Se haya en el vigor, es decir la fuerza de obligar en leyes, conjunto o serie de parámetros o normas que rigen un lugar y tiempo determinado.
                          2. Derecho Objetivo
                            1. Sistema a de normas que rige obligatoriamente la vida humana en sociedad. Los preceptos que forman este derecho son Imperativo-Atributivos, imponen deberes y conceden facultades.
                              1. Puede aplicarse a la moral ya que está es un sistema de normas que regula la vida humana en lo individual como en sociedad.
                                1. Aplica a los usuarios y convencionalismos sociales ya que estos solo obligan bajo la sanción del desprecio
                              2. Derecho Eficaz
                                1. Orden jurídico válido cuando sus normas en términos generales son eficaces, tácticamente aceptadas y aplicadas
                                  1. Este orden jurídico no pierde su validez cuando una norma carece de eficacia, cuando no es acatada o aplicará.
                                    1. La eficacia es una condición de la validez pero no se identifica con ella. No porque la norma no sea eficaz necesariamente tiene que dejar de ser válida y viceversa.
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