es la más alta instancia judicial de la jurisdicción ordinaria en la República de Colombia. La sede está
ubicada en el Palacio de Justicia en la Plaza de Bolívar en Bogotá, D. C. Antes de la constitución del
1991 tenía a su cargo, entre otras, las funciones que hoy corresponden a la Corte Constitucional pero,
con la creación de este organismo por la carta política Colombiana, ha quedado a cargo del ejercicio
de su función primordial cual es la de ser el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria.
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR
El Tribunal Superior Militar y Policial tendrá su sede en Bogotá, D. C., y estará conformado por
Magistrados que integrarán salas de decisión militar, policial o mixtas que ejercerán la función
jurisdiccional. El Tribunal o sus salas de decisión podrán sesionar en cualquier lugar del país. Las
Salas de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial estarán integradas por tres Magistrados cada
una, presidida por el ponente respectivo, además los Juzgados Penales Militares y Policiales de
conocimiento, tendrán jurisdicción en todo el territorio nacional.
SON
JUZGADOS PENALES MILITARES DE COMANDOS
Los Juzgados de Comando General de las Fuerzas Militares conocen en primera instancia, de los
procesos penales militares contra el Director, Oficiales, Alumnos, Suboficiales y soldados de la Escuela
Superior de Guerra; contra oficiales, Suboficiales y Soldados del Cuartel General de los Comandos
Conjuntos y fuerzas de tarea de las Fuerzas Militares; contra oficiales, Suboficiales y Soldados del
Despacho del Ministro y de la Secretaría General del Ministerio de Defensa; Oficiales, Suboficiales y
Soldados del Cuartel General del Comando General de las Fuerzas Militares; contra el Jefe, los Oficiales,
Suboficiales y Soldados de la Casa Militar de Palacio, cualquiera que sea la Fuerza Militar a la que
pertenezcan, y contra el personal que se desempeñe como agregados militares, así como de los
Oficiales y Suboficiales en Comisión del servicio en otras entidades del Estado.
JUZGADO DE DIVISIÓN FUERZA NAVAL
Artículo 244. Inspección General de la Armada Nacional. La Inspección General de la Armada Nacional,
salvo lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 234 de este código, conoce en primera instancia de los
procesos penales militares contra Oficiales, Suboficiales e Infantes de Marina del Cuartel General del
Comando de la Armada Nacional, Comando de Infantería de Marina, Comando Fuerza Naval Fluvial, la
Dirección Marítima, Batallón Policía Naval No 27, Batallón Fluvial de Infantería No 51, Comando de
Guardacostas, Comando de Aviación Naval, Flotilla Fluvial del Oriente, Flotilla Fluvial del Magdalena, y
contra Oficiales, Suboficiales, e Infantes de Marina cuyo conocimiento no esté atribuido a otro juzgado.
JUECES PENALES MILITARES DE EJERCICIO DE PENA Y MEDIDA DE SEGURIDAD
Artículo 244. Inspección General de la Armada Nacional. La Inspección General de la Armada Nacional,
salvo lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 234 de este código, conoce en primera instancia de los
procesos penales militares contra Oficiales, Suboficiales e Infantes de Marina del Cuartel General del
Comando de la Armada Nacional, Comando de Infantería de Marina, Comando Fuerza Naval Fluvial, la
Dirección Marítima, Batallón Policía Naval No 27, Batallón Fluvial de Infantería No 51, Comando de
Guardacostas, Comando de Aviación Naval, Flotilla Fluvial del Oriente, Flotilla Fluvial del Magdalena, y
contra Oficiales, Suboficiales, e Infantes de Marina cuyo conocimiento no esté atribuido a otro juzgado.
JUECES PENALES ES MILITARES DE CONTROL DE GARANTIAS
Determinar en Colombia el “juez natural” para el conocimiento de un determinado asunto en materia
penal cuando las jurisdicciones penales ordinaria y penal militar y policial lo reclaman o la excluyen, ha
sido delegado por la Constitución Política de Colombia de 1991 de manera excepcional y transitoria al
extinguido y posteriormente resucitado Consejo Superior de la Judicatura.