OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL 2020

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Obligaciones que debe cumplir el patron segun la ley LSS
Lizbeth Lozano Rojas
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Lizbeth Lozano Rojas
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OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL 2020
  1. Obligaciones establecidas en la LSS y sus reglamentos
    1. La LSS y sus reglamentos consignan diversas obligaciones que deben cumplir los patrones, en el orden siguiente: obligaciones periódicas, en materia de riesgos de trabajo, relativas al outsourcing, en materia de construcción, relacionadas con el dictamen en materia del Seguro Social, y otras obligaciones.
      1. Obligaciones periódicas
        1. Son las que debe cumplir el patrón de manera continua
          1. Comunicar las altas y bajas de los trabajadores en el IMSS dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio o término de la relación laboral Arts. 15, fracción I, de la LSS y 45 y 57 del Racerf
            1. Presentar al instituto las modificaciones de salarios Arts. 15, fracción I, 30 y 34 de la LSS.
              1. Determinar las cuotas obrero-patronales a cargo y enterar su importe al IMSS. Las cuotas mensuales que se enteran al IMSS de manera mensual a más tardar el día 17 del mes
                1. Retener al trabajador las cuotas que corresponda cubrir. Art. 38 de la LSS.
                  1. Llevar registros, como nóminas y listas de raya en las que se asiente Art. 15, fracción II, de la LSS
                  2. Obligaciones en materia de riesgos de trabajo
                    1. Notificar al IMSS los accidentes o las enfermedades de trabajo. Arts. 51, de la LSS y 22 y 23 del RPM.
                      1. Presentar la revisión anual de la siniestralidad y determinar la prima en el seguro de riesgos de trabajo, a más tardar el lunes1 2 de marzo de 2020. Art. 74 de la LSS.
                      2. Obligaciones en materia de outsourcing
                        1. La LSS señala que cuando se contraten trabajadores para un patrón y participe un intermediario laboral, ambos serán responsables solidarios entre sí
                          1. Comunicar trimestralmente ante la subdelegación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario, respectivamente, dentro de los primeros 15 días hábiles Art. 15-A de la LSS.
                            1. El outsourcing deberá incorporar por cada uno de sus trabajadores Art.15-A de la LSS.
                              1. Informar sobre la reasignación de los trabajadores a otro beneficiario. Art. 15-A de la LSS.
                              2. Obligaciones en materia de construcción
                                1. Las empresas de la industria de la construcción, al igual que las comerciales o de servicios, deben cumplir las diversas obligaciones que la LSS les impone aun si se encuntra bajo otro patron.
                                  1. Los patrones que se dediquen permanente o esporádicamente a la actividad de la construcción y que contraten trabajadores para obra o tiempo determinado, deberán registrarse en el IMSS. Arts. 15, fracción I, LSS
                                    1. Presentar al IMSS los avisos de inscripción, baja y modificación de salario de los trabajadores que contraten por obra o tiempo determinado Arts.15, fracción I, 45 y 57 del Racerf, y 9o. del RTC.
                                      1. Calcular las cuotas con base en el salario base de cotización de los trabajadores, Arts. 27 de la LSS y 16 del RTC.
                                      2. Obligaciones relativas al dictamen por contador público autorizado para efectos del Seguro Social
                                        1. De acuerdo con el artículo 16 de la LSS, los patrones que hayan contado con un promedio anual de 300 o más trabajadores en el ejercicio fiscal de 2019, deben dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS por contador público autorizado
                                          1. Presentar el aviso para dictaminar Arts. 156 y 175 del Racerf.
                                            1. Presentar el dictamen para efectos del Seguro Social a mas tardar el 30 de septiembre Art. 161 del Racerf.
                                          2. Obligaciones establecidas en la Ley del Infonavit y sus reglamentos
                                            1. 1.Obligaciones periódicas
                                              1. Son aquellas que debe cumplir el patrón de manera continua
                                                1. Comunicar las altas y bajas de los trabajadores en el IMSS dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio o término de la relación laboral. Arts. 29, fracción I, y 31 de la Ley del Infonavi
                                                  1. Determinar y enterar el monto de las aportaciones de 5% sobre el salario de los trabajadores a su servicio.1 Arts. 29, fracción II, de la Ley del Infonavit, y 3o., fracción IV, del Ripaedi.
                                                    1. Efectuar la retención al salario de los trabajadores de los descuentos para la amortización de los créditos de vivienda.1 Arts. 29, fracción III, de la Ley del Infonavit, y 3o., fracción IV, del Ripaedi.
                                                    2. 2.Obligaciones en materia de outsourcing
                                                      1. El artículo 29 Bis de la Ley del Infonavit establece la responsabilidad solidaria en el caso de las obligaciones que consigna esta ley para los servicios de subcontratación (outsourcing).
                                                        1. Comunicar trimestralmente ante la delegación de recaudación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, en los mismos términos de los artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 de la Ley del Infonavit
                                                          1. El outsourcing deberá incorporar por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados en el sistema de cómputo autorizado por el Infonavit
                                                          2. 3.Obligaciones relacionadas con el dictamen por contador público autorizado para efectos del Infonavit
                                                            1. Presentar el aviso para dictaminar dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior. Art. 59 del Ripaedi.
                                                              1. Presentar el dictamen para efectos del Infonavit en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la presentación del aviso. Art. 65 del Ripaedi.
                                                              2. 4.Otras obligaciones en materia de Infonavit
                                                                1. Proporcionar al Infonavit los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo. Art. 29, fracción IV, de la Ley del Infonavit.
                                                                  1. Proporcionar al instituto la información para la individualización de las cantidades correspondientes a cada trabajador, en relación con las aportaciones de vivienda y amortizaciones de los créditos que otorga el Infonavit. Art. 3o., fracción V, del Ripaedi.
                                                                    1. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el instituto, las que se sujetarán a lo establecido en la Ley del Infonavit, el CFF y sus reglamentos. Art. 29, fracción V, de la Ley del Infonavit.
                                                                      1. Atender los requerimientos de pago e información que formule el Infonavit. Art. 29, fracción VI, de la Ley del Infonavit.
                                                                        1. Presentar al instituto los avisos de cambio de domicilio y denominación o razón social, aumento o disminución de obligaciones fiscales, suspensión o reanudación de actividades, clausura, fusión, escisión, enajenación y declaración de quiebra y suspensión de pagos, así como cualquier otra circunstancia que afecte su registro ante el instituto. Art. 3o., fracción II, del Ripaedi
                                                                      Show full summary Hide full summary

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