l menos un aliado provee otro recurso valioso que puede ser capital, producción u otra tecnología o
acceso a un mercado nuevo
Joint ventures societarios o de capital
a legislación del país donde se ingresa es la que regirá tanto la constitución como el funcionamiento
del joint venture, en todos sus aspectos
estos se caracterizan por el compromiso de los socios de aportar capital y por la constitución, a
partir del proyecto asociativo, de una nueva sociedad.
Joint ventures contractuales
cooperación empresarial, industrial o tecnológica, pero cada parte conserva
autonomía societaria.
La diferencia con el tipo anterior es que las relaciones legales internas y con terceros se rige sobre
una base contractual.