Derecho Procesal Penal.

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Washington AITARA
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Nicolás Mejía Guerrero
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Derecho Procesal Penal.
  1. Introducción.

    Annotations:

    • Antes de entrar a analizar el Derecho Procesal, se tiene que diferenciar de tres elementos fundamentales: los Sistemas Procesales, los Esquemas Procesales y las Estructuras Procesales.
    1. Sistemas Procesales.

      Annotations:

      • Los Sistemas Procesales son el conjunto de características que conforman un modelo de Proceso Penal. Se acepta la existencia de tres modelos de sistema procesal: 1. Sistema Procesal Inquisitivo. 2. Sistema Procesal Acusatorio. 3. Sistema Procesal Mixto. Cada uno de estos elementos no forma parte fundamental del sistema. En realidad, son un punto no esencial del mismo.
      1. Representación de la Acción.

        Annotations:

        • La Representación de la Acción Penal tiene tres vertientes a las cual hace referencia: a la titularidad de la misma, al origen, y a las responsabilidades en una eventual aplicación nociva.
        1. Titularidad de la Acción Penal.

          Annotations:

          • La titularidad recae siempre sobre un funcionario público. Ahora, depende para cada uno de los sistemas a que Rama del Poder Público pertenezca ese funcionario.
          1. Sistema Inquisitivo: la titularidad recae en un Fiscal de la Rama Judicial.

            Annotations:

            • Por ejemplo, en el caso de Colombia: la Fiscalía General de la Nación pertenece a la Rama Judicial.
            1. Sistema Acusatorio: la titularidad recae en un Fiscal de la Rama Ejecutiva.

              Annotations:

              • Por ejemplo en el caso de Estados Unidos: la Fiscalía pertenece a la Rama Ejecutiva.
            2. Origen de la Acción Penal,

              Annotations:

              • El origen hace referencia al lugar de donde emana la acción.
              1. Sistema Inquisitivo: el origen de la Acción Penal es Judicial.

                Annotations:

                • Se entiende, entonces, que tiene un origen jurídico propiamente dicho.
                1. Sistema Acusatorio: el origen de la Acción Penal es Político.

                  Annotations:

                  • En este caso, el origen es dado por política.
                2. Responsabilidad del titular de la Acción Penal.

                  Annotations:

                  • La responsabilidad hace referencia a la manera en como se juzgará una mala utilización de la misma. En gran medida, depende de su origen.
                  1. Sistema Inquistivio: las responsabilidades serán conocidas por una autoridad judicial.

                    Annotations:

                    • Se entiende entonces que el Fiscal será procesado y juzgado por un Juez de la Rama Judicial.
                    1. Sistema Acusatorio: las responsabilidades serán conocida por un organo político, so pena de tener un juicio político.

                      Annotations:

                      • En este caso, se entiende que ese Fiscal afrontará un Juicio Político en donde deberá responder por sus actuaciones.
                  2. El convencimiento de la responsabilidad.

                    Annotations:

                    • En este caso se habla del Sujeto que debe ser convencido para determinar la vinculación del hecho de la persona.
                    1. Sistema inquisitivo: la responsabilidad de determinar la responsabilidad del sujeto estará en cabeza del Juez.

                      Annotations:

                      • En este caso, se entiende que un Juez será el encargado, valorando las pruebas correspondientes, de determinar la responsabilidad del sujeto. Los Sistemas Inquisitivos se alejan de los jurados de conciencia por la facilidad de ser alienados en cualquier situación.
                      1. Sistema Acusatorio: la responsabilidad de determinar la resposnabilida del sujeto estará en cabeza de un jurado de conciencia.

                        Annotations:

                        • En los Sistemas Acusatorios, la determinación de la responsabilidad estará dada por un jurado de conciencia. Esto se da porque predican un juzgamiento entre iguales.
                      2. El Ejercicio de la Acción Penal.

                        Annotations:

                        • En este caso se habla de los momentos en que este Principio puede ser aplicado.
                        1. En los Sistemas Inquisitivos rige el Principio de Obligatoriedad.

                          Annotations:

                          • En este caso, la Ley es la que plantea en que caso el Fiscal puede acusar. Es decir, el Fiscal se somete al imperio de la Ley, y sigue sus ordenes.
                          1. En los Sistemas Acusatorios, rige el Principio de Oportunidad.

                            Annotations:

                            • En este caso, el Fiscal tiene la facultad de determinar si acusa o no acusa. Esto lo hace basado en la política criminal del Estado, aportando directamente a ella; y estableciendo una importancia de delitos que deben ser perseguidos con mayor prioridad.
                          2. Las instancias procesales.

                            Annotations:

                            • En este caso se hace referencia a el paso del proceso por diferentes competentes.
                            1. Sistema Inquisitivo: Por regla general, los procesos tienen doble instancia.

                              Annotations:

                              • Es decir, pueden ser apelados y conocidos por un superior jerárquico.
                              1. Sistema Acusatorio: Por regla general, los procesos tienen una única instancia.

                                Annotations:

                                • En este caso, se entiende que los procesos solo serán conocidos por un Juez, y su decisión será definitiva.
                            2. Esquemas Procesales.

                              Annotations:

                              • Los Esquemas Procesales son la reunión de todas las características de los Sistemas Procesales. Es decir, los elementos fundamentales de los Sistemas. Se reconocen en estos casos diferentes Esquemas: 1. Esquema Inquisitivo. 2. Esquema Acusatorio. 3. Esquema Mixto.
                              1. Funciones básicas de acusación y juzgamiento.

                                Annotations:

                                • Es decir, las funciones de quien puede acusar, y quien puede juzgar.
                                1. En las Estructuras Inquisitivas existe una unificación funcional. O sea, la Acusación y el Juzgamiento recae sobre una misma institución, o funcionario.

                                  Annotations:

                                  • En estos casos, puede que no sea el mismo funcionario, pero tanto el que Acusa como el que Juzga forman parte de una misma institución. Esto pasaba en el pasado: en Colombia, era un Juez el que acusaba cuando el Fiscal lo solicitaba. Sin perjuicio de ello, este sistema ya no existe en la actualidad.
                                  1. En las Estructuras Acusatorias existe una devisión funciona. O sea, la Acusación y el Juzgamiento son funciones que se encuentran separadas. No concurren en un mismo funcionario o institución pública.

                                    Annotations:

                                    • En este caso, existe una separación entre la Acusación y el Juzgamiento. No solo cambia de funcionario, sino que también, de institución. Esto es lo que pasa hoy en día en Colombia, por cuanto la Fiscalía tiene la capacidad de acusar, y los jueces, de juzgar el hecho en concreto.
                                  2. El ejercicio efectivo del Derecho de Contradicción.

                                    Annotations:

                                    • Es decir, si la parte acusada puede defenderse de forma efectiva y material, o resta en lo formal.
                                    1. Tanto en las Estructuras Inquisitivas como en las Estructuras Acusatorias existe un correcto ejercicio del Derecho de Defensa.

                                      Annotations:

                                      • En el pasado, los Sistemas Inquisitivos no tenían este efectivo derecho de defensa. Entonces, antes los procesados eran juzgados sin ser oídos, y sin quiera vincularlos al proceso. Empero, esto cambio, y hoy en día tanto los sistemas acusatorios, como los sistemas inquisitivos tienen un efectivo derecho de defensa. Esto se debe agradecer a la tendencia de la vinculación de la Constitución en las diferentes áreas del Derecho.
                                    2. La prueba dentro del proceso penal.

                                      Annotations:

                                      • Esto hace referencia al material con el cual se quiera evidenciar un hecho propiamente dicho.
                                      1. En las Estructuras Acusatorias tiene que mediar el Principio de Concentración y de la Inmediación de la Prueba. El Juez no puede solicitar pruebas.

                                        Annotations:

                                        • En este caso, tiene que existir una cercanía fundamentalmente importante con la prueba, al punto en que alguien que no conozca la practica de la prueba de primera mano no podrá proferir una decisión sobre el particular. De igual forma, el Juez no podrá solicitar pruebas. Por esto no rige el Principio dispositivo.
                                        1. En las Estructuras Inquisitivas no media el Principio de Concentración y de la Inmediación de la Prueba. De igual forma, el Juez puede pedir pruebas oficiosamente.

                                          Annotations:

                                          • En este caso, la Prueba no tiene que ser practicada en Audiencia, sino que puede ser dada en otros aspectos. Entonces, no hay necesidad de la cercanía del Juez con la prueba para que pueda proferir una decisión. Puede hacerlo cualquier persona con un conocimiento del proceso, sin conocer de primera mano las pruebas. De igual forma el Juez tiene la capacidad de solicitar pruebas de forma oficiosa.
                                        2. El Juez y su rol en el proceso penal.

                                          Annotations:

                                          • En este caso se habla de el Juez y el rol que cumple dentro del Proceso Judicial.
                                          1. En las Estructuras Inquisitivas, el Juez actúa como una parte más dentro del Proceso.

                                            Annotations:

                                            • En estos casos, el Juez se encuentra en igualdad con las partes. Casí que es una tercera parte dentro del proceso, por cuanto puede solicitar pruebas.
                                            1. En las Estructuras Acusatorias, el Juez actúa como un tercero. Por esto se predica la existencia del Principio de Equidistancia.

                                              Annotations:

                                              • Aquí existe un Juez que actúa como tercero imparcial que debe permanecer a la misma distancia de cada una de las partes (Principio de Equidistancia); y fallar a partir de las pruebas y los hechos legítimamente probados dentro del Proceso Judicial (Principio de la Descontaminación).
                                          2. Estructuras Procesales.

                                            Annotations:

                                            • La Estructura Procesal es asimilada con el Procedimiento. Sencillamente se encuentran compiladas todas los actos concatenados que conforman al Proceso Penal. Es simplemente la linea que sigue el proceso propiamente dicho.
                                            1. Colombia.

                                              Annotations:

                                              • En la actualidad, en Colombia el proceso esta regulado por la Ley 906 de 2004. Sin perjuicio de ello, esta vive al mismo tiempo que la Ley 600 de 2000.
                                              1. Etapa de investigación.

                                                Annotations:

                                                • Esta es la primera etapa, en donde la Fiscalía General de la Nación entra a realizarla.
                                                1. Investigación previa.

                                                  Annotations:

                                                  • La investigación previa fue creada con la finalidad de evitar un desgaste de la administración de justicia. Aquí se realizan una seríe de labores con la finalidad de establecer si la denuncia es real, y la conducta alegada si tuvo lugar.
                                                  1. Resolución de Apertura de Investigación.

                                                    Annotations:

                                                    • Si se prueba la ocurrencia de ese hecho, y existe suficiente acervo probatorio, el Fiscal emite una Resolución de Apertura de Investigación.
                                                    1. Imputación.

                                                      Annotations:

                                                      • La Imputación existe desde el 2004, con la introducción realizada por la Ley 906. Empero, antes de esto, se denominaba Instrucción, con la Ley 600 del 2000. Entonces, se reúne más acervo probatorio con la finalidad de buscar suficiente evidencia como para realizar la acusación. En esta etapa, se llama a la persona con la finalidad de que responda y analice todas las pruebas que existen en su contra para que pueda ejercer su Derecho de Defensa. En este caso, se entiende que la Fiscalía tiene que buscar no pruebas de la ocurrencia del hecho, sino de la vinculación de la persona con el caso en concreto.
                                                      1. Resolución de Acusación.

                                                        Annotations:

                                                        • En la Resolución de Acusación, se indica que existe suficientes pruebas con la finalidad de iniciar la investigación. En este caso, se entiende que se podrá pasar a la Acusación.
                                                        1. Acusación.

                                                          Annotations:

                                                          • La Acusación es la Etapa que lleva a cabo el Fiscal frente al Juez y es que se presenta, y hace efectiva la Acción Penal contra otra persona. Aquí el Fiscal tiene que hacerlo frente al Juez de Control de Garantías.
                                                          1. Etapa de Juzgamiento.

                                                            Annotations:

                                                            • Con la Acusación inicia el Proceso propiamente dicho. Entonces, inicia el Juzgamiento.
                                                            1. Audiencia Preparatoria.

                                                              Annotations:

                                                              • La Audiencia de Control de Garantías es llevada a cabo por el Juez de Garantías. En este caso de realiza la formulación de imputación de cargos; se hace el descubrimiento de las pruebas; se pueden practicar pruebas anticipadas. Así mismo, se pueden solicitar Medidas Cautelares Reales; y se pueden solicitar Medidas de Aseguramiento contra el sindicado. En esta Audiencia también tiene lugar el Control de Legalidad sobre el Principio de Oportunidad, si es dado el caso.
                                                              1. Audiencia Oral.

                                                                Annotations:

                                                                • En esta Audiencia, se introducen todas las pruebas al Proceso, con previo control por parte del Juez de Garantías. Esta Audiencia es precedida por el Juez de Conocimiento, quien conoce del caso, y escucha a las partes.
                                                                1. Sentencia Absolutoria.

                                                                  Annotations:

                                                                  • Si se absuelve a la persona, se entiende que será liberada. Claro esta que esta Sentencia puede ser apelada frente al ad quem.
                                                                  1. Sentencia Condenatoria.

                                                                    Annotations:

                                                                    • En este caso, el Juez de conocimiento encuentra responsable a la persona, por lo que lo condena por el hecho en concreto. A continuación se tiene que dar de nuevo la Audiencia Oral.
                                                                    1. Continuación de la Audiencia Oral.

                                                                      Annotations:

                                                                      • En esta Audiencia, bajo el entendido de que la persona es culpable, se tendrá que entrar a discutir su pena. Es decir, los agravantes o los atenuantes punitivos que existen en el caso en concreto.
                                                                      1. Audiencia de Lectura de Sentencia.

                                                                        Annotations:

                                                                        • En esta Audiencia, se realiza lectura de la condena respectiva para la parte.
                                                                        1. Audiencia para la resolución del incidente de Reparación integral.

                                                                          Annotations:

                                                                          • En este caso, la persona será citada para realizar las reparaciones civiles correspondientes por sus actuaciones.
                                                          2. Preclusión de la Investigación.

                                                            Annotations:

                                                            • Si se declara la preclusión de la investigación, se entiende que se cerrara la investigación. Esto si que hace tránsito a Cosa Juzgada, por lo que finalizará la vinculación de la parte con el caso.
                                                        2. Resolución Inhibitoria.

                                                          Annotations:

                                                          • Si no se encuentra probada dicha actuación, el Fiscal expide una Resolución Inhibitoria. En este caso, esta no hace transito a cosa juzgada sobre el hecho, por lo que eventualmente se podrá abrir de nuevo la investigación.
                                                    2. El Proceso Frederal en los Estados Unidos de Norteamérica.

                                                      Annotations:

                                                      • En este caso, se entiende que el proceso tiene que tener una previa investigación preliminar amplia. Esta tiene lugar por parte de la Policía Judicial. Ellos hacen la recolección de pruebas, y van ante el Fiscal para presentar el acervo recuperado. Posteriormente, el Fiscal acude ante un Juez para obtener una orden de arresto con la finalidad de limitar la libertad de la persona. A continuación, tiene que ir ante el Gran Jurado, con la finalidad de que el lo autorice para ese fin, o no. Obviamente, el fin en este caso corresponde a la ocurrencia de la acusación ante el Juez.
                                                  2. Ineficacia de los Actos Procesales.
                                                    1. Recursos en el Proceso Penal.
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