Masacre de Mapiripán

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Masacre de Mapiripán, Julio de 1997.
Catalina Rendón
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Catalina Rendón
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Masacre de Mapiripán
  1. Informe de Admisibilidad
    1. Hechos
      1. En 1997, las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) atacan al municipio de Mapirpán en el departamento del Meta durante aproximadamente 5 días

        Annotations:

        • La masacre se ejecutó entre el 15 y el 20 de Julio de ese año, donde más de 100 paramilitares mataron a aproximadamente 49 personas por supuestos vínculos por las Farc.  
        1. Dejan 49 muertos y una decena de heridos

          Annotations:

          • Muchos de los asesinados fueron desmembrados y lanzados al Río Guaviare, por lo cual no ha sido posible la identificación de cuerpos. Se dice que el número de víctimas es mayor.
      2. Decisión
        1. La Comisión concluyó que es competente para examinar el reclamo del peticionario y que el caso es admisible conforme a las disposiciones de los artículos 46 y 47 de la Convención Americana.

          Annotations:

          • Las excepciones preliminares del Estado fueron inadmitidas: Por un lado la justicia penal no es efectiva en el caso pues es una fuente de beneficio para los acusados, y por otro lado no haberse culminado procesos internos contra los responsables no es justificación para la inadmisión del caso puesto que es un deber del Estado de dar respuesta rápida a las víctimas sobre el debido procesamiento de los implicados.
          1. La comisión se pronunció frente a los alegatos del Estado:
            1. En el caso de que se encontrara pendiente un recurso, el Estado debe probar a la Comisión que ese recurso si es adecuado para subsanar la violación que se le alega.
              1. Al analizar el alegato de la validez de la justicia militar frente al caso la Comisión dictaminó que no era un recurso favorable.

                Annotations:

                • La Comisión analizó que cuando el caso era llevado por la UNDH-FGN se hizo efectivo la acusación  contra el General Uscátegui y el Coronel Orozco, pero que cuando el caso fue traspasado a la jurisdicción  militar, ambos fueron absueltos de la responsabilidad en el delito de homicidio agravado.
              2. Hizo énfasis en que aunque se han dado medidas de aseguramiento contra varios implicados, en 3 años que han traspasado desde la masacre no se han efectuado las órdenes de detención para varios acusados, y varias investigaciones siguen abiertas
              3. El 5 de Septiembre del 2003 la CIDH remitió la demanda a la Corte IDH.
            2. Posición de las partes
              1. Posición de los peticionarios

                Annotations:

                • Los peticionarios son: el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).
                1. Los peticionarios piden que se responsabilice al Estado Colombiano por la masacre de Mapiripán ya que se denuncia que el Ejército Nacional estuvo implicado en la ejecución de la matanza

                  Annotations:

                  • Se dice que la masacre fue planeada meses antes por algunos líderes de las Autodefensas quienes programaron la fecha con ayuda del Ejército, los cuales permitieron el paso de los paramilitares e incluso les brindaron una gama de armas que era monopolio del Estado. 
                  • Un día antes de comenzar la matanza los encargados del batallón destinado a la protección de la región de Mapiripán (Batallón Joaquín París) desplazaron a las tropas a localidades cercanas que no tenían o invocaban un desorden social. Después de efectuada la masacre (el día 23) las tropas del Batallón fueron envidas nuevamente a Mapiripán.
                  • Además se discutía que uno de los Generales que supo del caso cuando la masacre se estaba llevando a cabo, cambió el informe oficial para que no se supiera de la situación. Éste general de nombre Jaime Uscátegui fue sentenciado después a 37 años de prisión por su supuesta vinculación a la masacre. 
                  • Igualmente los peticionarios alegan que el requisito de inadmisibilidad por falta del agotamiento de recursos internos alegado por el Estado no tiene fundamento ya que ese recurso interno no aplica como garantía para la resolución del caso, puesto que la justicia militar es solo una vía de excepción y no puede ser usada en la resolución de delitos graves.
                  1. El Estado infringió varios derechos de la Convención Americana:
                    1. Vida
                      1. Integridad Personal
                        1. Libertad
                    2. Posición del Estado
                      1. El Estado propone varias excepciones preliminares:
                        1. La falta de agotamiento de los recursos internos

                          Annotations:

                          • El Estado respondió por un lado que no cumple  completamente los requisitos  sobre el agotamiento de los recursos internos porque aún estaban en marcha las audiencias públicas de juzgamiento y no se había llegado a una conclusión; sin embargo se había dado la pena de suspensión del cargo al general Uscátegui y la acusación de otros varios.
                          1. La validez de competencia de la justicia miliar en el caso alegado

                            Annotations:

                            • El proceso contra el general Uscátegui y otros implicados fue inicialmente llevado a cabo por la la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, sin embargo por petición del comando del ejército nacional ante el Consejo de Estado, el proceso se trasladó a la jurisdicción penal.
                            • El Estado afirmó que la justicia militar si tenía competencia para resolver estos asuntos puesto que desde la vigencia de la Constitución de 1991 se han dado reformas que han fortalecido esta jurisdicción y la han facultado para resolver casos de esta magnitud.   
                    3. CIDH
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