Las personas, comunidades, comunas, pueblos y
nacionalidades, colectivos y organizaciones culturales
tienes derecho a:
a) A construir y
mantener su propia
identidad cultural y
estética, a decidir sobre
su pertenencia a una o
varias comunidades
culturales y a expresar
dichas elecciones.
IDENTIDAD CULTURAL.
b) a la protección de sus saberes
ancestrales, al reconocimiento
de sus cosmovisiones como
formas de percepción del
mundo.
PROTECCIÓN DE LOS SABERES ANCESTRALES Y DIÁLOGO INTERCULTURAL.
c) El Estado promoverá el uso de los idiomas
ancestrales y las lenguas de relación intercultural,
USO Y VALORACIÓN DE LOS IDIOMAS ANCESTRALES Y LENGUAS DE RELACIÓN
INTERCULTURAL.
d) a construir y difundir su memoria social, así como
acceder a los contenidos que sobre ella.
MEMORIA SOCIAL.
e) a gozar de independencia y autonomía para ejercer los
derechos culturales, crear, poner en circulación sus
creaciones artísticas y manifestaciones culturales.
LIBERTAD DE CREACIÓN.
f) a acceder a los bienes y servicios culturales, materiales o
inmateriales, y a la información que las entidades públicas y
privadas
ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS CULTURALES Y PATRIMONIALES.
g) participar y acceder a bienes y servicios
culturales diversos en el espacio público
FORMACIÓN EN ARTES, CULTURA Y PATRIMONIO.
h) Como un bien público global y abierto, la red
digital es un entorno para la innovación sostenible
y la creatividad, y un recurso estratégico para el
desarrollo de prácticas
USO, ACCESO Y DISFRUTE DEL ESPACIO PÚBLICO
l) Las personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades tienen derecho al uso y disfrute de
servicios públicos culturales eficientes y de calidad.
ENTORNO DIGITAL.
k) personas en situación de movilidad a promover la difusión de
bienes y servicios culturales.
DERECHOS CULTURALES DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE MOVILIDAD
i) al uso y disfrute de servicios públicos
culturales eficientes y de calidad.
DERECHO A DISPONER DE SERVICIOS CULTURALES PÚBLICOS.
DERECHOS CULTURALES DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS
j) En el territorio ecuatoriano se garantiza a las personas extranjeras los
mismos derechos y deberes que los ciudadanos ecuatorianos para la
creación, acceso y disfrute de bienes y servicios culturales y
patrimoniales.