Es un titulo de crédito que contiene la promesa incondicional del suscriptor
(deudor) de pagar una suma de dinero en lugar y época determinados a la orden
del tomador (acreedor). Es un documento privado, suscrito entre personas físicas
y/o morales (excepcionalmente con instancias de gobierno) y se denomina como
un Título de Crédito, porque el tenedor (acreedor) podrá exigir el cumplimiento
del pago del pagaré en los términos que están escritos en el mismo.
Que debe tener un pagare
a) La mención de ser pagaré, inserta en el texto del
documento. b) la promesa incondicional de pagar una suma
determinada de dinero. c) El nombre de la persona a quien ha
de hacerse el pago. d) El lugar y la fecha del pago. e) La fecha y
el lugar en que se suscriba el documento. f) La firma del
suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su
nombre.
Adicionalmente al pagaré se le puede estipular un interés moratorio,
mismo que empezará a correr o cobrarse a partir de que el deudor no
pague en la fecha de su vencimiento, así como también puede obligarse uno
o varios avales, mismos que responderán por el deudor principal en caso de
que éste no cumpla con su obligación.