La posesión

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Juan Carlos Matus
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Juan Carlos Matus
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La posesión
  1. Pueden ser objeto de posesión las cosas
    1. Pueden ser objeto de posesión derechos que sean susceptibles de apropiación.
      1. • Puede adquirirse la posesión por la misma persona que va a disfrutarla
        1. *Por su representante legal
          1. por su mandatario
            1. Y por un tercero sin mandato alguno (con ratificación de la persona a cuyo nombre se haya efectuado el acto posesorio)
              1. • Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho
                1. Posesión originaria
                  1. Quien ostenta el título de Propietario
                  2. Posesión derivada
                    1. A quien se le concede el derecho de retener la cosa temporalmente en su poder (usufructuario, acreedor pignoraticio, arrendatario, depositario u otro análogo)
                    2. Da al que la tiene, la presunción de propietario para todos los efectos legales.
                      1. No se presupone propietario el que posee un derecho real distinto de la propiedad
                        1. Si es poseedor de buena fe, tiene a su favor la presunción de haber obtenido la posesión del dueño de la cosa
                          1. Es poseedor de buena fe el que entra en la posesión en virtud de un título suficiente para darle derecho de poseer.
                            1. También lo es el que ignora los vicios de su título, que le impiden poseer con derecho.
                            2. Es poseedor de mala fe el que entra en la posesión sin título alguno para poseer
                              1. lo mismo que el que conoce los vicios de su título, que le impiden poseer con derecho.
                                1. Al que afirme la mala fe del poseedor le corresponde probarla
                                  1. El que posee por menos de un año, a título traslativo de dominio y con mala fe, siempre que no haya obtenido la posesión por un medio delictuoso está obligado:
                                    1. A restituir los frutos percibidos
                                      1. A responder de la pérdida o deterioro de la cosa, sobrevenidos por su culpa o por caso fortuito o de fuerza mayor, a no ser que pruebe que éstos se habrían causado aunque la cosa hubiere estado poseída por su dueño
                                      2. El que posee en concepto de dueño por más de un año, pacífica, continua y públicamente, aunque su posesión sea de mala fe, con tal que no sea delictuosa, tiene derecho a:
                                        1. A las dos terceras partes de los frutos industriales que haga producir a la cosa poseída, perteneciendo la otra tercera parte al propietario, si reivindica la cosa antes de que se prescriba
                                          1. A que se le abonen los gastos necesarios y a retirar las mejoras útiles, si es dable separarlas sin detrimento de la cosa mejorada.
                                      3. La buena fe se presume siempre
                                        1. Derechos del Poseedor de buena fe con posesión por título traslativo de dominio:
                                          1. El de hacer suyos los frutos percibidos, mientras su buena fe no es interrumpida
                                            1. Que se le abonen todos los gastos necesarios, lo mismo que los útiles, teniendo derecho de retener la cosa poseída hasta que se le haga el pago
                                              1. El de retirar las mejoras voluntarias, si no se causa daño en la cosa mejorada, o reparando el que se cause al retirarlas
                                                1. El de que se abonen los gastos hechos por él para la producción de los frutos naturales e industriales, que no hace suyos por estar pendientes al tiempo de interrumpirse la posesión
                                              2. Varios sobre una cosa indivisa
                                                1. Cada una de ellos ejerce actos posesorios sobre la cosa común, con tal que no excluya los actos posesorios de los otros coposeedores
                                                  1. Cada uno de los partícipes de una cosa que se posee en común, ha poseído exclusivamente, por todo el tiempo que dure la indivisión, la parte que al dividirse le tocare.
                                                    1. Todo poseedor debe ser mantenido o restituido en la posesión contra aquéllos que no tengan mejor derecho para poseer.
                                                      1. Es mejor la posesión que se funda en título y cuando se trata de inmuebles la que está inscrita
                                                        1. A falta de título o siendo iguales los títulos, la más antigua.
                                                      2. La posesión de un inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se hallen en él.
                                                        1. Tipos de Posesión
                                                          1. Posesión pacífica es la que se adquiere sin violencia.
                                                            1. Posesión continua es la que no se ha interrumpido
                                                              1. Posesión pública es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida de todos. También lo es la que está inscrita en el Registro Público de la Propiedad.
                                                              2. Pérdida de la Posesión:
                                                                1. I.-Por abandono;
                                                                  1. II.-Por cesión a título oneroso o gratuito;
                                                                    1. III.-Por la destrucción o pérdida de la cosa o por quedar ésta excluida del comercio;
                                                                      1. IV.-Por resolución judicial;
                                                                        1. V.-Por despojo, si la posesión del despojado dura más de un año;
                                                                          1. VI.-Por reivindicación del propietario;
                                                                            1. VII.-Por expropiación de la cosa por causa de utilidad pública
                                                                              1. • Se pierde la posesión de los derechos cuando es imposible ejercitarlos o cuando no se ejercen por el tiempo que baste para que queden prescritos.
                                                                              Show full summary Hide full summary

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