es el camino que recorre el delincuente para dar vida al delito, es lo que otros autores denominan
como “el camino del crimen”, es decir, las distintas etapas de la concreción del delito
Fase interna
Es la parte la psíquica de la persona (íntimos o internos), que no ha exteriorizado su conducta, si
no lo solo a través de sus pensamientos (elabora en su mente los planes y fines).
Etapa de ideación
En esta etapa es donde nace o es el génesis de una idea criminal. “Se presenta cuando
surge en el agente la idea de cometer el delito, es decir, en el momento en que se origina
en su mente, intención de realizarlo”.
Etapa de deliberación
En esta etapa representa aquel proceso, duda y lucha que se pone de manifiesto al
momento de meditación de la idea criminal, en otras palabras, sería la lucha interna y
esclareciendo los pro y los en contra. Entonces esta fase es la que puede determinar una
resolución o anular su aprobación de cometer la idea. Caracterizada por la etapa de duda.
Etapa de Resolución delictual
Es el “momento cumbre en que como producto de la deliberación del agente decide llevar adelante
su propósito criminal. Constituye, por tanto, el momento en que como producto de la deliberación el
agente decide cometer el delito. Si bien, no debemos olvidar que aún nos encontramos en la fase
interna, y por lo tanto psíquica del individuo.
Fase Externa
Se sale del dominio sicológico de las intenciones, o de la
resolución simplemente manifestada, y se llega a la
materialización de la voluntad criminal.
Actos preparatorios
Pueden presentarse de manera simple o de un modo más elaborado y estructurado por parte
del autor, incluso podría no existir actividad previa a la comisión. mediante los cuales el
delincuente dispone los medios o las circunstancias apropiados para cometer su delito, pero
que jurídicamente no alcanzan a constituir actos de ejecución.
Actos de ejecución
Los actos integran el hecho típico y son, por lo tanto, ejecutivos si han creado ya un peligro para el bien
jurídicamente protegido. Se considera como si fuese típico todo lo que agrede en forma concreta al
objeto de la tutela, es decir, todos los momentos de actividad que, en virtud de su necesaria conexión
con la acción típica
Tentativa
Es acción inconclusa, se le conoce también a la tentativa como “delito intentado” o conato cuando el
autor que da principio de ejecución al delito, aunque se lo proponga, no logra consumarlo, bien porque
no se produce el resultado punible
Tentativa o delito frustrado
Annotations:
Es cuando estamos frente a un delito completo en su realización, pero fracasa en su resultado
La Faz objetiva
Annotations:
Consiste, por una parte, en la elaboración completa de la representación de un definitivo tipo penal y, por otra parte, percibe que el sujeto activo la haya realizado
La faz subjetiva
Annotations:
El sistema mayoritario piensa que en relación a este elemento subjetivo deben emplearse las mismas normas respecto a la tentativa
Consumación
El delito consumado es un delito desarrollado, es decir, que la consumación implica la ejecución formal
del hecho criminal, que éste se haya llevado a cabo
Annotations:
Momentos de con sumación en los delitos de mayor connotación social:
*Homicidio.
*Violación
*Hurto
*Robo con fuerzas de las cosas
*Robo por sorpresa
*Estafa
*
Las teorías objetivas en general
Annotations:
Las teorías objetivas “parten del presupuesto que previamente debe determinarse la finalidad perseguida por el autor –su dolo –, que señalará el delito que pretendía cometer.
En seguida corresponde analizar si lo realizado por el sujeto puede calificarse como acto ejecutivo o preparatorio de ese delito, pero prescindiendo del referido propósito
Teorías objetivas impropias
Annotations:
Teoría pragmática de CARRARA
Los actos equívocos pueden serlo de manera absoluta o relativa.
Es absolutamente equívoco aquel acto que, aun contemplado en el contexto del cual forma parte.
Es relativamente, cuando se halla acompañado por condiciones materiales de una índole tal, que
manifiestan, sin duda, su dirección hacia un delito determinado.
Teorías objetivas propias
Annotations:
Teoría formal de BELING : "La cuestión del principio de ejecución debe ser resuelta separadamente para cada delictivo".
Teorías mixtas: "aceptan como punto de partida que el acto es ejecutivo si realiza una parte del hecho descrito por el tipo"
Teorías escépticas: "Sólo son ejecutivos los actos que integran la conducta descrita por el tipo"
ELEMENTOS SUBJETIVOS
DOLO
DOLO EVENTUAL
La faz subjetiva, equipara al dolo que se necesita para la consumación que el requerido para la
tentativa, concluyendo que “si por eso, para la consumación es suficiente el dolo eventual, entonces
también es suficiente para la tentativa”
DELITO PRETERINTENCIONAL
Delito preterintencional “tiene lugar si el agente, al realizar una conducta típica dolosa, ocasiona
imprudentemente un resultado típico más grave”
DELITOS CALIFICADOS POR EL RESULTADO
Una conducta dolosa ocasiona un resultado lesivo más grave que el que se pretendió verificar por el
actuar doloso, “resultado que puede no haber previsto y también haber sido imprevisible”1