Iter Criminis

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Denny Martinez
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Denny Martinez
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Iter Criminis
  1. es el camino que recorre el delincuente para dar vida al delito, es lo que otros autores denominan como “el camino del crimen”, es decir, las distintas etapas de la concreción del delito
    1. Fase interna
      1. Es la parte la psíquica de la persona (íntimos o internos), que no ha exteriorizado su conducta, si no lo solo a través de sus pensamientos (elabora en su mente los planes y fines).
        1. Etapa de ideación
          1. En esta etapa es donde nace o es el génesis de una idea criminal. “Se presenta cuando surge en el agente la idea de cometer el delito, es decir, en el momento en que se origina en su mente, intención de realizarlo”.
          2. Etapa de deliberación
            1. En esta etapa representa aquel proceso, duda y lucha que se pone de manifiesto al momento de meditación de la idea criminal, en otras palabras, sería la lucha interna y esclareciendo los pro y los en contra. Entonces esta fase es la que puede determinar una resolución o anular su aprobación de cometer la idea. Caracterizada por la etapa de duda.
            2. Etapa de Resolución delictual
              1. Es el “momento cumbre en que como producto de la deliberación del agente decide llevar adelante su propósito criminal. Constituye, por tanto, el momento en que como producto de la deliberación el agente decide cometer el delito. Si bien, no debemos olvidar que aún nos encontramos en la fase interna, y por lo tanto psíquica del individuo.
          3. Fase Externa
            1. Se sale del dominio sicológico de las intenciones, o de la resolución simplemente manifestada, y se llega a la materialización de la voluntad criminal.
              1. Actos preparatorios
                1. Pueden presentarse de manera simple o de un modo más elaborado y estructurado por parte del autor, incluso podría no existir actividad previa a la comisión. mediante los cuales el delincuente dispone los medios o las circunstancias apropiados para cometer su delito, pero que jurídicamente no alcanzan a constituir actos de ejecución.
                2. Actos de ejecución
                  1. Los actos integran el hecho típico y son, por lo tanto, ejecutivos si han creado ya un peligro para el bien jurídicamente protegido. Se considera como si fuese típico todo lo que agrede en forma concreta al objeto de la tutela, es decir, todos los momentos de actividad que, en virtud de su necesaria conexión con la acción típica
                    1. Tentativa
                      1. Es acción inconclusa, se le conoce también a la tentativa como “delito intentado” o conato cuando el autor que da principio de ejecución al delito, aunque se lo proponga, no logra consumarlo, bien porque no se produce el resultado punible
                        1. Tentativa o delito frustrado

                          Annotations:

                          • Es cuando estamos frente a un delito completo en su realización, pero fracasa en su resultado
                          1. La Faz objetiva

                            Annotations:

                            • Consiste, por una parte, en la elaboración completa de la representación de un definitivo tipo penal y, por otra parte, percibe que el sujeto activo la haya realizado
                            1. La faz subjetiva

                              Annotations:

                              • El sistema mayoritario piensa que en relación a este elemento subjetivo deben emplearse las mismas normas respecto a la tentativa
                        2. Consumación
                          1. El delito consumado es un delito desarrollado, es decir, que la consumación implica la ejecución formal del hecho criminal, que éste se haya llevado a cabo

                            Annotations:

                            • Momentos de con sumación en los delitos de mayor connotación social:  *Homicidio.  *Violación  *Hurto *Robo con fuerzas de las cosas *Robo por sorpresa  *Estafa *
                      2. Las teorías objetivas en general

                        Annotations:

                        • Las teorías objetivas “parten del presupuesto que previamente debe determinarse la finalidad perseguida por el autor –su dolo –, que señalará el delito que pretendía cometer.  En seguida corresponde analizar si lo realizado por el sujeto puede calificarse como acto ejecutivo o preparatorio de ese delito, pero prescindiendo del referido propósito
                        1. Teorías objetivas impropias

                          Annotations:

                          • Teoría pragmática de CARRARA   Los actos equívocos pueden serlo de manera absoluta o relativa.  Es absolutamente equívoco aquel acto que, aun contemplado en el contexto del cual forma parte. Es relativamente, cuando se halla acompañado por condiciones materiales de una índole tal, que manifiestan, sin duda, su dirección hacia un delito determinado.
                          1. Teorías objetivas propias

                            Annotations:

                            • Teoría formal de BELING : "La cuestión del principio de ejecución debe ser resuelta separadamente para cada delictivo". Teorías mixtas: "aceptan como punto de partida que el acto es ejecutivo si realiza una parte del hecho descrito por el tipo" Teorías escépticas: "Sólo son ejecutivos los actos que integran la conducta descrita por el tipo"
                        2. ELEMENTOS SUBJETIVOS
                          1. DOLO
                            1. DOLO EVENTUAL
                              1. La faz subjetiva, equipara al dolo que se necesita para la consumación que el requerido para la tentativa, concluyendo que “si por eso, para la consumación es suficiente el dolo eventual, entonces también es suficiente para la tentativa”
                            2. DELITO PRETERINTENCIONAL
                              1. Delito preterintencional “tiene lugar si el agente, al realizar una conducta típica dolosa, ocasiona imprudentemente un resultado típico más grave”
                              2. DELITOS CALIFICADOS POR EL RESULTADO
                                1. Una conducta dolosa ocasiona un resultado lesivo más grave que el que se pretendió verificar por el actuar doloso, “resultado que puede no haber previsto y también haber sido imprevisible”1
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