Unidad 4. El poder Ejecutivo y la Función Administrativa.

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Mapa conceptual de la Unidad 4. Derecho administrativo
Joz Rossi
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Unidad 4. El poder Ejecutivo y la Función Administrativa.
  1. 4.1 El Presidente de la República. Jefe de Estado y Jefe de Gobierno.
    1. Constitucionalmente el titular del Poder Ejecutivo Federal, el Jefe de Estado y el Jefe de Gobierno es el Presidente de la República.
      1. Además encabeza a la administración pública federal de tal forma que todas las formas de organización administrativa que han sido creadas para ese nivel de gobierno están subordinadas a su voluntad política y autoridad.
        1. Jefe de Estado.
          1. Como Jefe de Estado el Presidente funge como el representante de la nación en cuestiones internas, así como en el ámbito internacional, siempre procurando el mayor beneficio en los intereses del país en nombre del pueblo.
            1. Jefe de Gobierno.
              1. Como Jefe de Gobierno es el titular del ejecutivo quien desarrolla sus funciones encabezando la Administración Pública Federal Centralizada, concentrando en sus manos los poderes de la administración jerárquica.
                1. Facultades y Obligaciones.
                  1. 1.- Tiene el poder para nombrar y remover las Secretarias de Estado.
                    1. 2.- Se encuentran dotado de poderes que lo facultan para la conducción de la economía y las finanzas públicas, puede orientarlas de acuerdo a su ideología política.
                      1. 3.- Es el jefe de la diplomacia mexicana pues a en el recae la obligación de llevar a cabo la política exterior.
                        1. 4.- El tiene la facultad de nombrar a los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales.
                          1. 5.- El tiene la facultad de celebrar los tratados internacionales (los cuales posteriormente aprueba el senado).
                            1. 6.- Es el jefe de las fuerzas armadas, también tiene que nombrar al secretario de la defensa nacional, al secretario de la marina, a los coroneles y demás oficiales superiores del ejército.
                              1. 7.- El presenta la terna para candidatos a Ministro de la Suprema Corte.
                                1. 10.- El puede intervenir en la designación del Fiscal General de la República y removerlo.
                                  1. 11.- El puede convocar al congreso a sesiones extraordinarias, cuando la Comisión Permanente así los establezca.
                                    1. Así como otras que dictan las demás leyes y no se incluyen en el artículo 89.
    2. 4.2 La Presidencia de la República y su estructura político - administrativa.
      1. Presidencia de la República. De conformidad con lo establecido en el art. 80 constitucional, el poder ejecutivo recae sobre un solo individuo: el presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Del cual sus tareas están apoyadas por la administración pública federal que se prevé en el artículo 90 constitucional en un esquema jerárquico, en el que el ejecutivo federal se va a ubicar en el tope.
        1. Se entiende por la Presidencia de la República al complejo administrativo integrado por la oficina de la presidencia.
          1. La oficina de la presidencia.
            1. Se encarga de de apoyar en la dirección del complejo poder que es la Presidencia de la República. Conducto mediante el cual el titular del ejecutivo canalizará la toma de decisiones.
              1. Estructura y su actual titular.
                1. Vocero del Gobierno de la República. Eduardo Sánchez Hernández.
                  1. Coordinador de Comunicación Social. David López Gutiérrez.
                    1. Jefatura de la Oficina de la Presidencia. Aurelio Nuño Mayer.
                      1. Coordinador de Asesores del Presidente. Francisco Guzmán Ortiz.
                        1. Unidades de Apoyo Técnico de la Jefatura de la Oficina de la Presidencia.
                          1. Secretaría Particular del Presidente. Erwin Lino Zárate.
                            1. El secretario privado del presidente se diferencia del secretario particular pues el primero ve los asuntos administrativos de la estructura y está coordinado con el jefe de la oficina.
                              1. Y el Secretario Privado es el funcionario que atiende todos los asuntos privados del presidente.
                                1. Secretarias de Estado. (Estructura político - administrativa).
                                  1. Es Rafael I. Martínez Morales quien afirma que la Secretaria de Estado es la unidad administrativa de superior de la centralización, con competencia para atender asuntos que la ley le asigne de una determinada rama de la administración pública federal que se encuentra regulada en el artículo 90 constitucional.
                                    1. La estructura y el número de Secretarias de Estado dependen siempre de la voluntad política del Presidente, pues en cada sexenio es notable la presencia de sus aspiraciones y propósitos personales tomando en cuenta las necesidades y requerimientos del país.
                                      1. Las actuales Secretarias de Estado son:
                                        1. Secretaría de Gobernación (SEGOB): Es la dependencia del Ejecutivo Federal responsable de atender el desarrollo político de México y coadyuvar en la conducción de las relaciones del Poder Ejecutivo con otros poderes de la Unión y de los demás niveles de gobierno para fomentar la convivencia armónica, la paz social, el desarrollo y el bienestar de los mexicanos.
                                          1. Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE): Tiene como propósito conducir la política exterior de México mediante el diálogo, la promoción del país y la atención a los mexicanos en el extranjero.
                                            1. Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA): Fue creada con el objeto de organizar, administrar y preparar el Ejército y Fuerza Aérea Mexicana en todo el país.
                                              1. Secretaría de Marina (SEDEMAR): Tiene como misión emplear el poder naval de la Federación para la defensa exterior y coadyuvar en la seguridad de la nación.
                                                1. Secretaría de Seguridad Pública (SSP): Dependencia que tiene por objeto preservar la libertad, el orden y la paz pública. Así como salvaguardar la integridad y los derechos de las personas con la prevención de los delitos.
                                                  1. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP): Tiene como objetivo dirigir y controlar la política económica del Gobierno Federal en materia financiera, fiscal, de gasto, de ingresos y de deuda pública.
                                                    1. Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL): Define los compromisos de la actual administración para avanzar en el logro de un efectivo desarrollo social.
                                                      1. Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT): Esta dependencia se encarga de impulsar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas, recursos, bienes y servicios naturales de México.
                                                        1. Secretaría de Energía (SENER): Esta dependencia tiene por objeto conducir la política energética del país, dentro del marco constitucional actual.
                                                          1. Secretaría de Economía (SE): Su objetivo es el promover e instrumentar políticas públicas y los programas que se orienten a crear más y mejores empleos, más y mejores empresas, así como más y mejores emprendedores.
                                                            1. Secretaría de Educación Pública (SEP): Su objetivo es el crear condiciones que permitan asegurar el acceso de los mexicanos a una educación de calidad, en la modalidad que se requiera y en el nivel en que se demande.
                                                          2. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA): es la dependencia que tiene entre sus objetivos el proporcionar una mejor política de apoyo para el sector agropecuario, así como el integrar las actividades del medio rural a las cadenas productivas de la economía.
                                                            1. Secretaría de Comunicación y Transporte (SCT): Su objetivo es el contribuir al desarrollo de los sistemas de comunicaciones y transportes en las entidades federativas, ejecutando y promoviendo los programas institucionales de seguridad, eficiencia y calidad para lograr el bienestar económico, social y cultural, respecto al medio ambiente, al marco legal y ético.
                                                              1. Secretaría de Salud (SALUD): Su objetivo es el contribuirán desarrollo humano mediante la promoción de la salud, con objetivo social compartido y acceso universal a servicios integrales y de alta calidad.
                                                                1. Secretaría del Trabajo y Prevención Social (STPS): Su objetivo es el fortalecer la política laboral por medio de la promoción de inversiones, a través de una economía más competitiva, que genere mejores empleos en la economía formal y que permita mejores relaciones laborales.
                                                                  1. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU): Tiene por objetivo el proporcionar certeza jurídica en la tenencia de la tierra a la población, a través del impulso al ordenamiento territorial y la regularización.
                                                                    1. Secretaría de Turismo (SECTUR): Esta dependencia tiene como propósito construir el diseño e implementación
                2. 4.3 Administración pública federal centralizada y Administración pública federal paraestatal. Integración y contenidos.
                  1. Es Gabino Fraga quien nos menciona que en la materia constitucional, la organización política es "la expresión de la voluntad general del grupo". Son las voluntades generales quienes se reúnen y organizan una acción conjunta para así poder regular la vida política de la comunidad, en instituciones que subsecuentemente tendrán bajo su cargo el salvaguardar los intereses de la misma comunidad.
                    1. Es Serra Rojas quien nos comenta la existencia de la Centralización Administrativa, él nos explica que la Centralización Administrativa existe cuando los órganos se encuentran colocados en diversos niveles pero todos en una situación de dependencia en cada nivel hasta llegar a la cúspide en la cual se encuentra el Jefe Supremo de la Administración Pública.
                      1. Regulación jurídica.
                        1. La Centralización Administrativa encuentra su fundamento jurídico en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, del artículo 1ro al 44.
                          1. Estructura administrativa.
                            1. El Poder Ejecutivo en México se deposita en una sola persona, el Presidente de la República; las dependencias que se estructuran bajo su mando y que configuran la administración centralizada de la federación tiene a su cargo los negocios del orden administrativo. - Rafael I. Martínez Morales.
                              1. La Administración Pública Federal Paraestatal.
                                1. Es la forma de organización administrativa que se establece junto a la administración centralizada, mediante organismos descentralizados, empresas públicas, instituciones y fideicomisos públicos, para la realización de actividades específicas de interés público.
                                  1. De esta definición podemos destacar tres elementos integrantes de este tipo de administración.
                                    1. 1.- Organismos descentralizados.
                                      1. Son organismos descentralizados los creados por la ley o por decreto del Congreso de la Unión, o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y de patrimonio propio.
                                        1. 2.- Empresas de participación estatal.
                                          1. Se trata de entidades con una estructura del derecho privado, que fueron creadas o compradas por el Estado para mantener algunas fuentes de trabajo, desarrollar una actividad económica.
                                            1. 3.- Fideicomisos públicos.
                                              1. Son aquellos que el gobierno federal o algunas de las entidades paraestatales constituyen, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado.
                                                1. Regulación jurídica.
                                                  1. La Administración Paraestatal encuentra su fundamento en el artículo 90 de nuestra constitución y en el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.
                  2. Relación de la Unidad con el Objetivo de la materia.
                    1. Uno de los puntos importantes de esta materia es el conocer y manejar a las principales instituciones administrativas del Estado mexicano, y podríamos decir que el Ejecutivo Federal es el más importante de todos ellos. En esta Unidad analizaremos al Ejecutivo en todos sus aspectos, desde su principal titular: el presidente; hasta las ramas del mismo poder que lo ayudan a conseguir los objetivos que su mandato se plantea. El Poder Ejecutivo tiene ciertas características y lo determinan ciertas facultades que el mismo tiene, así como organismos que lo componen, todos esos aspectos son los que tratamos en esta unidad para poder identificar y comprender mejor al Poder Ejecutivo.
                    2. Fuentes.
                      1. Martínez Morales I. Rafael – “Derecho Administrativo 1er curso”; Sierra Rojas Andrés – “Derecho Administrativo”; Secretarías de Estado http://www.presidencia.gob.mx/estructura-de-gobierno/; Acosta Romero Miguel Ángel – “Teoría General del Derecho Administrativo”; Presidencia de la República http://www.presidencia.gob.mx/; Fraga Gabino – “Derecho Administrativo”; y Artículo 89 constitucional http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/250/90.htm
                        1. 4.5 Determinación de los conceptos: función, atribución, facultad, cometido, competencia y capacidad.
                          1. Martínez Morales nos explica que estos términos surgen de las teorías de varios tratadistas, por lo que nos dice que estos términos pueden llegar a contradecirse en ciertos momentos pues los doctrinarios llegan a usarla como sinónimos para describir una misma actividad.
                            1. Función: Es el cumplimento de un deber. Son los medios que el Estado se vale para llevar a cabo sus atribuciones, encaminadas a estas el logro de sus fines.
                              1. Atribución: Son aquellas tareas que se reserva el Estado, por medio del ordenamiento jurídico, las cuales se orientan a la realización de sus fines.
                                1. Facultad: Es la aptitud que se concede a una persona física para actuar según la competencia de un organismo del Estado.
                                  1. Cometido: Son las tareas que los órganos estatales realizan al efectuar cada una de las facultades tendientes a la realización de sus funciones designadas.
                                    1. Competencia: Es la posibilidad jurídica que tiene un órgano publico de efectuar un acto valido.
                                      1. Capacidad: Es aquella aptitud que puede o no poseer una persona para ser titular de derechos y obligaciones.
                        2. 4.4 Formas de Organización Administrativa.
                          1. Las Formas de Organización Administrativa son métodos o sistemas encaminados a la estructuración de las funciones jurídicas.
                            1. Medios a través de los cuales se conseguirá la adecuada participación popular en los asuntos públicos; las formas de organización administrativa se refieren al Poder Ejecutivo.
                              1. Las Formas de Organización Administrativa son tres: la Centralización, la Desconcentración y la Descentralización.
                                1. Centralización.
                                  1. Es el maestro Galindo Camacho quien nos dice que "la Administración Pública Centralizada consiste en la relación que existe entre el órgano superior jerárquico y los inferiores, cuyo deber de obediencia a un mandato legítimo del primero es inexcusable".
                                    1. Desconcentración.
                                      1. Por desconcentración debemos entender a la forma de organización en la que persiste la relación de subordinación, pero es el órgano subordinado quien goza de algún tipo de autonomía ya sea de carácter técnico, presupuestal o patrimonial.
                                        1. A diferencia de la centralización, en esta los organismos desconcentrados poseen cierta autonomía y tienen facultades que son brindadas por un órgano superior.
                                          1. Aunque los órganos centralizados siempre dependerán de organismo que los creo.
                                        2. Descentralización.
                                          1. Al hablar de descentralización, según Martínez Morales, nos referimos a los órganos locales de gobierno, independientemente del territorio en el que sean competentes.
                                            1. Sin embargo se considera, en México, que la descentralización está reservada para designar así a los órganos que pertenecen a la administración pública y no a gobiernos locales.
                                              1. Este tipo de administración evoca ciertas facultades las cuales describo a continuación:
                                                1. 1.- Facultad de Nombramiento.
                                                  1. Consiste en designar a los funcionarios de órganos subordinados.
                                                    1. 2.- Facultad de Vigilancia.
                                                      1. Consiste en realizar actos de rendición de cuentas, llevar a cabo investigaciones o el acceso a información que constate el desempeño de los funcionarios.
                                                        1. 3.- Facultad de Revisión.
                                                          1. Es el poder de aprobar previamente los actos de los subordinados, suspenderlos o anularlos.
                                                      2. 4.- Facultad de Mando.
                                                        1. Es la facultad que poseen los superiores de dar instrucciones a sus subordinados.
                                                          1. 5.- Facultad disciplinaria.
                                                            1. Consiste en el cumplimiento de los deberes que establece la función pública.
                                      2. Por: Días Rubio Josafat M.
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                                        C. Alva
                                        Derecho Administrativo
                                        Grecia Hyaraceth Sánchez Hernández