Efecto de los vicios

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Derecho empresarial
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Efecto de los vicios
  1. Art 1876 CC: Riesgos en la venta de cuerpo cierto
    1. La perdida, el deterioro o mejora de la especie o cuerpo cierto que se vende, pertenece al comprador, desde el momento de perfeccionarse al contrato, aunque no se haya entregado la cosa; salvo que se venda bajo condición suspensiva y que se cumpla la condición, pues entonces, pereciendo totalmente la especie mientras pende la condición, la perdida sera del vencedor y la mejora o deterioro al comprador,
    2. Art 1915 CC: Requisitos de los vicios redhibitorios
      1. Son vicios redhibitorios los que reúnen las calidades siguientes.
        1. 1: Haber existido al tiempo de la compra.
          1. 2. Ser tales, que por ellos la cosa vendida no sirva para uso natural, o solo sirva imperfectamente, de manera que sea de presumir que el comprador conociéndolos no la hubiera comprado o la hubiera comprado a mucho menos precio.
            1. 3: No haberlos manifestado el vendedor, y ser tales que el comprador haya podido ignorarlos sin negligencia grave de su parte, o tales que el comprador mismo no haya podido fácilmente conocerlos en razón de su profesión u oficio
          2. Art 1917 CC: Alternativas para el comprador de cosa viciosa
            1. Los vicios redhibitorios dan derecho al comprador para exigir o la rescisión de la venta, o la rebaja del precios según mejor le pareciere.
            2. Art 1918 CC: Consecuencias para el vendedor si conocía, o debía conocer, la existencia de los vicios
              1. Si el vendedor conocía los vicios y no los declaró, o si los vicios eran tales que el vendedor haya debido conocerlos por razón de su profesión u oficio. será obligado no solo a la restitución o la rebaja del precio, sino a la indemnización de perjuicios. pero por el contrario solo debiera conocerlos, solo será obligado la rebaja del precio.
              2. Art 1919 CC: Efectos de la pérdida de la cosa viciosa
                1. Si la cosa viciosa ha parecido después de perfeccionamiento el contrato de venta, no por eso perderá el comprador el derecho que hubiere tenido a la rebaja del precio, aunque la cosa haya perecido en su poder y por su culpa. Pero si ha parecido por un efecto del vicio inherente a ella, se seguiran las reglas del articulo precedente.
                2. Art 1925 CC: Acción Quanti Minoris
                  1. Si los vicios ocultos no son de la importancia que se expresa en el numero 2 del articulo 1915, no tendra derecho el comprador para la rescisión de la venta, si no solo para la rebaja del precio.
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