Yoan Quiroga

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Procedimeinto de huelga
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HUELGA
  1. ARREGLO DIRECTO
    1. INICIO DE CONVERSACION: (24 horas) siguientes el patrono debe recibir a los delegados.
      1. La iniciación no puede superar (5) días hábiles.
        1. Si el empleador niega o demora esta etapa la multa es de 5 a 10 SMMLV * c/día de mora
        2. CONVERSACIÓN: durarán veinte (20) días calendario, prorroglables de común acuerdo entre las partes, hasta por veinte (20) días calendario adicionales.
          1. ACTA FINAL
            1. ACUERDO
              1. se firmará la respectiva convención colectiva o el pacto entre los trabajadores no sindicalizados y el {empleador}, y se enviará una copia al Ministerio de Trabajo
              2. DESACUERDO
                1. Se hará constar así en acta final que suscribirán las partes, en la cual se expresará el estado en que quedaron las conversaciones sobre el pliego de peticiones y se indicará cuáles fueron los acuerdos parciales. NOTA: Copia de esta acta final se entregará al día siguiente al Ministerio de Trabajo
        3. DECLARATORIA DE HUELGA
          1. DECISIÓN: La huelga o la solicitud de arbitramento serán decididas dentro (10) días hábiles siguientes a la terminación de la etapa de arreglo directo, mediante votación secreta, por la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa, o de la asamblea general de los afiliados al sindicato o sindicatos que agrupen más de la mitad de aquellos trabajadores.
            1. SI A HUELGA
              1. CESACIÓN DE TRABAJO: Sólo podrá efectuarse transcurridos dos (2) días hábiles a su declaración y no más de diez (10) días hábiles después
                1. Durante el desarrollo de la huelga, la mayoría de los trabajadores podrán determinar someter el diferendo a la decisión de un Tribunal de Arbitramento (Requiere decisión absoluta)
                  1. Si la huelga continua en los (60) días calendario
                    1. El empleador y los trabajadores durante los tres (3) días hábiles siguientes, podrán convenir cualquier mecanismo de composición, conciliación o arbitraje para poner término a las diferencias
                      1. HAY ACUERDO
                        1. Se decide mediante el método elegido: conciliación o arbitraje
                        2. NO HAY ACUERDO
                          1. si pasados los (3) días NO LOGRAN UN MECANISMO: intervendrá una subcomisión de la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales durante un término máximo de cinco (5) días hábiles
                            1. COMISIÓN: 3 miembros: (1) gobierno, (2) trabajadores, (3) empleador.
                              1. Facilitar la solución de los conflictos laborales
                              2. ACUERDO
                                1. Se firma el pacto
                                2. NO ACUERDO
                                  1. Ambas partes solicitarán al Ministerio de la Protección Social la convocatoria del tribunal de arbitramento
                          2. Tribunal de arbitramento
                            1. Se deben reanudar dentro de un término máximo de tres (3) días hábiles de hallarse suspendido.
                      2. NO A LA HUELGA
                        1. Entonces pasa a Tribunal de arbitramento
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