RUTA DE ACCION CUSTODIA DE MENOR

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ACTIVIDAD ACADEMICA ACCION PSICOSOCIAL Y CONTEXTO JURIDICO UNAD. LUISA FERNANDA FLOREZ.
Luisa Fernanda Florez
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RUTA DE ACCION CUSTODIA DE MENOR
  1. La madre, quien solicita la medida cautelar por ser víctima de violencia intrafamiliar, debe ser informada sobre su derecho a denunciar cualquier tipo de abuso o maltrato por parte del padre de su hija, en la Comisaría de Familia, con apoyo de la Policía Nacional, dando paso a las medidas pertinentes, como una orden de alejamiento de ser necesario y el desacato a esta orden dará paso a las consecuencias legales contra el agresor.
    1. Además para iniciar el proceso de investigación y separación de su pareja, debe ser remitida a la Comisaría de familia local, como dependencia facultada del Instituto de Bienestar Familiar, donde se asignará una cita de conciliación con el padre de su hija, para definir la custodia de su hijo de dos meses, así como una cuota de alimentos por parte del padre que ceda la custodia.
      1. Si el acusado es empleado. En caso de no haber una conciliación con el padre de su hijo, o bien éste incurra en incumplimiento del acuerdo, se debe remitir el proceso al Juzgado de familia, donde el Juez notificara al demandado dentro de un “Proceso Ejecutivo de Alimentos”, para dar paso a su derecho a la defensa, donde deberá argumentar con pruebas si la acusación es falsa, o bien acatar la orden del juez sobre la medida de aseguramiento, para que sea descontado de su nómina laboral, el valor correspondiente a la deuda actual y es posible con la solicitud de la parte demandante lograr que siga siendo por este medio la garantía de la cuota de alimentos para el menor, donde cada mes podrá su madre reclamar el Titulo correspondiente a la cuota, para ser retirado en el Banco Agrario por medio de un retiro por caja.
        1. Si el acusado trabaja independiente o se encuentra desempleado, este proceso, debe pasar de la comisaria de Familia a la Fiscalía General de la Nación, donde también se citaran las partes, para tratar de llegar a un acuerdo, dejando abierta y clara la posibilidad en este caso a la madre de poder denunciarlo en el momento que crea necesario por: “Inasistencia Alimentaria” LEY No. 1542 DE 5 DE JULIO DEL 2.012 "POR LA CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY 906 DE 2004, CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL."

          Annotations:

          • Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto garantizar la protección y diligencia de las autoridades en la investigación de los presuntos delitos de violencia contra la mujer y eliminar el carácter de querellables y desistibles de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, tipificados en los artículos 229 y 233 del Código Penal. Artículo 2°. Suprímanse del numeral 2, del artículo 74 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 108 de la Ley 1453 de 2011, las expresiones: violencia intrafamiliar Ce. P. Artículo 229); e inasistencia alimentaria (e. P. artículo 233). En consecuencia, la pena privativa de la libertad por la comisión del delito de violencia intrafamiliar será la vigente de cuatro (4) a ocho (8) años con los aumentos previstos en el artículo 33 de la Ley 1142 de 2007, que modificó el artículo 229 de la Ley 599 de 2000, Código Penal. 
    2. Se debe informar a la solicitante, la madre del menor en este caso, en cuanto a la separación legal o divorcio, ya sea de existir una unión marital de hecho o un matrimonio civil, que tiene derecho a iniciar el proceso con la asesoría de un abogado
      1. En caso de no tener recursos para contratar los servicios de uno particular, podrá solicitar este recurso en la Personería Municipal correspondiente a su lugar de residencia o en los Consultorios Jurídicos de las Universidades que tienen el programa de Derecho, donde estudiantes guiados por docentes, prestan este servicio gratuito dentro de los procesos que requieren actuación legal.
        1. Dentro de este proceso de divorcio y/o separación se debe definir: patria y potestad sobre el menor, custodia y cuidados, régimen de visitas, cuota alimentaria, para el menor y la madre de ser solicitada, así como la liquidación de la sociedad conyugal y liquidación de bienes.
      2. Cabe resaltar que dentro del actuar ético y profesional del Psicólogo jurídico que el resultado de la evaluación, resumido y estructurado en el informe pericial, debe constituir un instrumento que ayude en el proceso de toma de decisiones de los órganos judiciales correspondientes, estableciendo para ello la capacidad y, en su caso, los distintos grados de competencia de los padres para ejercer la custodia de los hijos menores.

        Annotations:

        • Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid. Abril 2.009. GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA ELABORACIÓN DE INFORMES PSICOLÓGICOS PERICIALES SOBRE CUSTODIA Y RÉGIMEN DE VISITAS DE MENORES. Tomado de:  http://www.infocoponline.es/pdf/guia_buenas_practicas_informes_custodia_y_regimen_visitas_abril2009.pdf
        1. Debe prevalecer durante todo el proceso de peritaje el interés superior de los menores, y regirse por los principios éticos y los fundamentos científicos actualizados de la profesión. Por tanto, el punto de partida de la valoración profesional debe ser el de considerar que ambos padres son idóneos para ejercer la guarda de los hijos menores. Desde este planteamiento, la misión del profesional tendría que consistir en demostrar, mediante la evaluación psicológica, en qué medida se cumple esta condición.

          Annotations:

          • Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid. Abril 2.009. GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA ELABORACIÓN DE INFORMES PSICOLÓGICOS PERICIALES SOBRE CUSTODIA Y RÉGIMEN DE VISITAS DE MENORES. Tomado de:  http://www.infocoponline.es/pdf/guia_buenas_practicas_informes_custodia_y_regimen_visitas_abril2009.pdf
          1. La misión del psicólogo en los informes de valoración de la idoneidad de los padres separados para el ejercicio de la custodia de los hijos es: Evaluar mediante procedimientos, técnicas e instrumentos válidos y fiables propios de la Psicología la capacidad y competencia personal de los padres para ejercer adecuadamente la custodia de los hijos menores de edad, considerando tanto las variables individuales relevantes, como aquellas otras relacionadas con la propia dinámica familiar y con los contextos en los que se desenvuelve.

            Annotations:

            • Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid. Abril 2.009. GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA ELABORACIÓN DE INFORMES PSICOLÓGICOS PERICIALES SOBRE CUSTODIA Y RÉGIMEN DE VISITAS DE MENORES. Tomado de:  http://www.infocoponline.es/pdf/guia_buenas_practicas_informes_custodia_y_regimen_visitas_abril2009.pdf
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