EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO

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EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
  1. CONCEPTO
    1. El amparo indirecto es el medio de defensa constitucional frente a la gran mayoría de actos de autoridad, representando un verdadero juicio de tutela constitucional efectiva.
    2. COMPETENCIA
      1. La competencia para conocer del amparo indirecto en primera instancia se surte a favor de los siguientes órganos jurisdiccionales: a) Juzgados de Distrito b) Tribunales Unitarios de Circuito c) Las Salas Penales de Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas
      2. CASOS DE PROCEDENCIA
        1. HIPOTESIS DE PROCEDENCIA DE AMPARO
          1. El amparo indirecto procede contra todo acto de autoridad que no sea una sentencia definitiva ni laudo, ponga fin al juicio, ni resoluciones de tramite en juicio que no tengan una ejecución de imposible reparación
          2. AMPARO CONTRA ACTOS DEL LEGISLADOR
            1. Conforme a la fracción I, del articulo 107 de la Ley de Amparo, el amparo indirecto es la via para atacar los actos de naturaleza legislativa; por ende el amparo prospera en esta via contra las leyes, los tratados internacionales, las Constituciones particulares de cada entidad federativa y, contra cualquier otro acto que no tenga un destinatario especifico y que regule una conducta humana en sociedad, como sucede con los bandos municipales.
            2. AMPARO INDIRECTO JUDICIAL
              1. CONCEPTO
                1. Se llama amparo judicial el juicio de garantías que se endereza contra actos de una autoridad que dirime controversias, sea que se trate de un Tribunal Judicial, un Tribunal Administrativo, Tribunal Laboral y Tribunales Agrarios. Este amparo puede ser directo o indirecto. El amparo judicial indirecto procede contra actos de estos órganos jurisdiccionales emitidos fuera de juicio, dentro de juicio, actos después de concluidos el juicio y actos que afecten al llamado tercero ajeno o extraño a juicio, analizando ahora sus peculiaridades.
                2. AMPARO CONTRA ACTOS FUERA DEL JUICIO
                  1. Los actos fuera de juicio, son las resoluciones o determinaciones de un tribunal judicial, administrativo, agrario o del trabajo emitidas sin que se haya iniciado una controversia jurisdiccional, es decir, actúa sin sus facultades de dicción del Derecho. Pasando a la materia penal, son actos fuera de juicio, los que emite el juez de control sin que se haya llegado al acto de vinculación o proceso.
                  2. AMPARO CONTRA ACTOS DENTRO DEL JUICIO CON EJECUCIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN
                    1. Los actos dentro de juicio con ejecución de imposible reparación son los actos que de llegar a presentarse en el desarrollo del juicio, impiden al juez reparar la violación en la sentencia definitiva o laudo. Existen dos tipos de violaciones derivadas de un juicio o proceso, que son las violaciones procedimentales y las violaciones de fondo. Las primeras, a su vez, se dividen en violaciones al procedimiento con ejecución de imposible reparación, y las violaciones procesales susceptibles de ser reparadas.
                    2. AMPARO CONTRA ACTOS DESPUÉS DE CONCLUIDO EL JUICIO
                      1. Los actos después de concluido el juicio, que admiten en contra la demanda de amparo indirecto, son los actos en ejecución de una sentencia. Amén de que el juicio es una concatenación de actos que van de una demanda a una sentencia y lo sucedido posteriormente a ésta.
                      2. AMPARO DEL TERCERO EXTRAÑO A JUICIO
                        1. La procedencia del amparo se prevé a favor de quien no es parte en el juicio de origen, sino que ha sido lesionado con actos que derivan de un proceso en el que no es el demandado. Por tercero extraño a juicio se entiende a la persona que sin tener injerencia en una relación jurídica lleva al conocimiento de un juez, resiente los efectos de las resoluciones emitidas en ese juicio o por su ejecución.
                        2. AMPARO DE LA PARTE DEMANDADA, NO EMPLAZADA A JUICIO
                          1. Junto al tercero extraño al juicio, se ha colocado la persona del demandado que no ha sido llamado legalmente a juicio; por tanto, estamos hablando de la persona que debiendo ser emplazada a juicio, no es llamado al mismo, por lo que no pudo defenderse de los actos que emanan de ese proceso durante su substanciación.
                        3. AMPARO INDIRECTO DE LA VÍCTIMA
                          1. La Victima es la persona que ha resentido las consecuencias negativas de la conducta delictiva perpetrada por otro sujeto; es quien sufre una lesión en su patrimonio, ya físico, ya moral, de manera directa con motivo de la comisión del delito y si este es el de homicidio, quien tenga derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil derivada de la comisión del ilícito penal, será ofendido.
                        4. REQUISITOS DE LA DEMANDA DE AMPARO
                          1. El amparo indirecto es un juicio, por lo que para poder substanciarse, se requiere que el agraviado por un acto de autoridad, enderece una demanda, en que ejerza derecho de acción, existiendo dos modelos de demanda de amparo que son el genérico y el especial en materia penal.
                            1. MODELO GENÉRICO DE LA DEMANDA DE AMPARO
                              1. La demanda genérica de amparo debe formularse por escrito, presentándose a través de la vía impresa o en forma digital, debiendo reunirse en ambos supuestos, los mismos requisitos que son los siguientes:
                                1. • Nombre y domicilio del quejoso y de quien promueva en su nombre, su representante legal, el defensor si se trata de amparo indirecto en materia penal contra actos de autoridad judicial o cualquier persona, en casos especiales de amparo penal, como aquel en que se pretende afectar a una persona en su vida, en su libertad de tránsito por parte de autoridad administrativa, se le lesiona en su integridad física o en la moral o en su estadía en el país.
                                  1. • Nombre y domicilio del tercero interesado, como persona beneficiada o agraciada por el acto de autoridad y quien pretende se niegue la protección constitucional al quejoso, a fin de que el acto cree plenamente sus consecuencias a su favor.
                                    1. • Autoridades responsables, debiendo señalarse en un solo listado a todas las autoridades que participaron en la emisión y/o ejecución del acto, sin identificarlas como ordenadoras o ejecutoras.
                                      1. • Acto reclamado. Este acto es la conducta que se impute al órgano de gobierno designado como autoridad responsable, que se estima violatorio de garantías, debiendo señalarse la forma en que cada autoridad tuvo injerencia en torno a ese acto; la identificación del acto reclamado debe hacerse sin calificarlo de inconstitucional, de ilegal o de cualquier otra forma, lo que se hace al momento de redactar los conceptos de violación.
                                        1. • Protesta legal, que implica la narración verídica de los hechos que dieron lugar a la controversia, comprometiéndose el promovente a conducirse con veracidad y en caso de incumplir con este compromiso, podrá ser sometido a proceso penal.
                                          1. • Preceptos constitucionales violados, que es la indicación del articulo de la Constitución que ha sido inobservado o violado por la autoridad responsable.
                                            1. • Concepto de violación, que son la parte medular de la demanda, siendo razonamientos logico-juridicos mediante los cuales se pretende hacer ver al juzgador que el acto reclamado contradice las garantías que se estiman violadas, para que de ese modo sea dable que se otorgue el amparo al quejoso. Su exposición se hace de manera libre, pero se propone la formula tradicional que es la siguiente: exposición del contenido del articulo constitucional; desglose del acto reclamado; y, conclusión; cabe decir que es en este apartado de la demanda donde se practica la suplencia de la deficiencia de la queja.
                                          2. MODELO DE DEMANDA DE AMPARO ESPECIAL EN MATERIA PENAL
                                            1. En el caso de que el acto reclamado implique peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas, alguno de los prohibidos por el articulo 22 constitucional o la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea Nacionales, bastará para que se admita la demanda que se reúnan los siguientes requisitos:
                                              1. El acto reclamado.
                                                1. • La autoridad ordenadora, pero si el quejoso ignora quien es, no la identificará, pues la Ley condiciona este requisito a que le sea posible exponerlo al promovente.
                                                  1. La autoridad ejecutora.
                                                    1. • El lugar en donde se encuentra el quejoso; si el quejoso esta privado de su libertad, deberá especificarse el lugar donde se encuentra, a efecto de que el juez comisione al actuario a que acuda al lugar donde se encuentre detenido, a fin de proponerle que ratifique la demanda de amparo que, ha presentado alguien por el quejoso.
                                                  2. COPIAS DE LA DEMANDA DE AMPARO
                                                    1. En atención de que el amparo es un juicio, el quejosos debe acompañar a su demanda tantas copias como partes sean en el juicio de garantías; en caso de pedirse la suspensión, el quejoso debería exhibir dos copias mas de ese escrito, lo que obedece a que el incidente suspencional se tramita por duplicado e inicia con la incorporación e inicia con la incorporación de una copia de la demanda, a fin de que le juez tenga noticia de cual es el acto reclamado y puede pronunciarse sobre la concesión o negativa de la medida cautelar. Para el caso de que no se acompañen todas las copias, el juez de amparo mandará requerir al quejoso que las exhiba, con el apercibimiento de que en caso de no cumplir con el requerimiento, se tendrá por no presentada la demanda.
                                                2. RESOLUCIONES QUE RECAEN A LA DEMANDA
                                                  1. Al recibir la demanda de amparo, el juez que tiene competencia para conocer del negocio, debe dictar una resolución, con la que dé respuesta inicial a esa petición.
                                                  2. AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO
                                                    1. El quejoso puede ampliar la demanda, condicionándose ese derecho a que se actualice cualquiera de estos supuestos: • Que este dentro del plazo legal para pedir amparo • Que durante la substanciación del juicio, haya tenido conocimiento de un acto de autoridad que guarde relación estrecha con el que fue señalado como reclamado en la demanda inicial.
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