Declaración Universal de Derechos Humanos

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Ángel Jovany Velasco
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Declaración Universal de Derechos Humanos
  1. Es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, la Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948
    1. La Declaración establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero y ha sido traducida a más de 500 idiomas.
      1. ARTICULO 1
        1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
          1. ARTICULO 2
            1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición
              1. ARTICULO 3
                1. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
                  1. ARTICULO 4
                    1. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
                      1. ARTICULO 5
                        1. ARTICULO 6
                          1. ARTICULO 7
                            1. ARTICULO 8
                              1. ARTICULO 9
                                1. ARTICULO 10
                                  1. ARTICULO 11
                                    1. ARTICULO 12
                                      1. ARTICULO 13
                                        1. ARTICULO 14
                                          1. ARTICULO 15
                                            1. ARTICULO 16
                                              1. ARTICULO 17
                                                1. ARTICULO 18
                                                  1. ARTICULO 19
                                                    1. ARTICULO 20
                                                      1. ARTICULO 21
                                                        1. ARTICULO 22
                                                          1. ARTICULO 23
                                                            1. ARTICULO 24
                                                              1. ARTICULO 25
                                                                1. ARTICULO 26
                                                                  1. ARTICULO 27
                                                                    1. ARTICULO 28
                                                                      1. ARTICULO 29
                                                                        1. ARTICULO 30
                                                                          1. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
                                                                          2. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad
                                                                            1. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades,
                                                                              1. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
                                                                          3. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
                                                                          4. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad,
                                                                            1. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
                                                                          5. Toda persona tiene derecho a la educación.
                                                                            1. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades
                                                                              1. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
                                                                          6. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure
                                                                            1. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
                                                                          7. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
                                                                          8. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo
                                                                            1. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
                                                                              1. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana
                                                                                1. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
                                                                          9. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
                                                                          10. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
                                                                            1. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
                                                                          11. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
                                                                            1. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
                                                                          12. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión;
                                                                          13. toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia,
                                                                          14. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
                                                                            1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
                                                                          15. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio
                                                                            1. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
                                                                              1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
                                                                          16. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
                                                                            1. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
                                                                          17. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
                                                                            1. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
                                                                          18. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
                                                                            1. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
                                                                          19. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.
                                                                          20. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad,
                                                                            1. nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional.
                                                                          21. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente
                                                                          22. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
                                                                          23. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
                                                                          24. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
                                                                          25. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
                                                                          26. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
                                                                  Show full summary Hide full summary

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