Angie ruiz

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Mapa sobre obligaciones
dahiana_118
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Angie ruiz
  1. Obligaciones del Arrendador
    1. ART 1989: ACTUACIÓN DEL ARRENDATARIO ANTE UNA TURBACIÓN
      1. La acción de terceros que pretendan derecho a la cosa arrendada, se dirigirá contra el arrendador, El arrendatario será sólo obligado a noticiarle la turbación o molestia que reciba de dichos terceros, por consecuencia de los derechos que alegan, y si lo omitiere o diatare culpablemente, abonará los perjuicios que de ello se sigan al arrendador,
      2. ART 1915: REQUISITOS DE LOS VICIOS REDHIBITORIOS
        1. Son vicios redhibitorios los que reunen las calidades siguientes:
          1. 1. Haber existido al tiempo de la venta. 2. Ser tales, que por ellos la cosa vendida no sirva para su uso natural, o sólo sirva imperfectamente, de manera que sea de presumir que conociendolos el comprador no la hubiera comprado o la hubiera comprado a mucho menor precio. 3. No haberlos manifestado el vendedor, y ser tales que el comprador haya podido ignorarlos sin negligencia grave de su parte, o tales que el comprador en razón de su profesión u oficio.
        2. ART 1933: DERECHOS DEL VENDEDOR FRENTE A TERCEROS DESPUÉS DE LA RESOLUCIÓN.
          1. La resolución por no haberse pagado el precio, no da derecho al vendedor contra terceros poseedores, sino en conformidad a los artículos 1547 y 1548
        3. Obligaciones del Arrendatario
          1. ART 1996: DE LAS OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO EN EL ARRENDAMIENTO DE COSAS
            1. El arrendatario es obligado a usar de las cosa según los términos o espíritu del contrato; y no podrá, en consecuencia, hacerla servir a otros objetos que los convenidos, o a falta de convención expresa, a aquellos a que la cosa es naturalmente destinada, o que la cosa es naturalmente destinada, o que deban presumirse de las circunstancias del contrato o de la costumbre del país.
              1. Si el arrendatario contraviene a esta regla, podrá el arrendador reclamar la terminación del arriendo con indemnización de perjuicios, o limitarse a esta indemnización, dejando subsistir el arriendo
            2. ART 2000: OBLIGACIÓN DE PAGAR EL CANON Y RETENCIÓN A FAVOR DEL ARRENDADOR
              1. El arrendatario es obligado al pago del precio o renta.
                1. Podrá el arrendador, para seguridad de este pago y de las indemnizaciones a que tenga derecho, retener todos los frutos existentes de la cosa arrendada, y todos los objetos con que el arrendatario la haya amueblado, guarnecido o previsto, y que le pertenecieren; y se entenderá que le pertenece, a menos de prueba contraria.
              2. ART 2005: OBLIGACIÓN DE RESTITUIR LA COSA ARRENDADA
                1. El arrendatario es obligado a restituir la cosa al fin del arrendamiento.
                  1. El arrendatario es obligado a restituir la cosa al fin de arrendamiento. Deberá restituirla en el estado en que le fue entregada, tomándose en consideración el deterioro ocasionado por el uso y goce legítimos.
                    1. Si no constare el estado en que le fue entregada, se entenderá haberla recibido en regular estado de servicio, a menos que pruebe lo contrario.
                      1. En cuanto a los daños y perdidas sobrevinieron durante su goce, deberá probar que no sobrevinieron por su culpa, ni por culpa de sus húespedes, dependientes o subarrendatarios, y a falta de esta prueba será responsable.
                2. ART 2008:DE LA EXPIRACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE COSAS (CAUSALES)
                  1. El arrendamiento de cosas expira de los mismos modos que los otros contratos, y especialmente :
                    1. 1 Por la destrucción total de la cosa arrendada . 2 Por la expiración del tiempo de la cosa arrendada. Para la duración del arriendo. 3. Por la extinción del derecho del arrendador, según las reglas que más adelante se expresarán. 4. Por sentencia de juez o de prefecto en los casos que la ley ha previsto,
                  2. ART 2026: EFECTOS DE LA INSOLVENCIA DEL ARRENDATARIO
                    1. La insolvencia declarada del arrendatario no pone fin necesariamente al arriendo. El acreedor o acreedores podrán sustituirse al arrendatario, prestando fianza a satisfacción del arrendador No siendo así, el arredador tendrá derecho para dar por concluido el arrendamiento; y le competerá acción de perjucios contra el arrendatario, según las reglas generales.
                  3. ART 1994: PRESTACIONES MUTUAS POR MEJORAS ÚTILES
                    1. El arrendador no es obligado a reembolsar el costo de las mejores útiles, en que no se ha consentido con la expresa condición de abonarlas; pero el arrendatario podrá separar y llevarse los materiales sin detrimento de la cosa arrendada; a menos que el arrendador esté dispuesto a abonarle lo que valdrían los materiales, considerándolos separados.
                    2. ART 997: DERRAME DE AGUAS
                      1. Siempre que de las aguas de que se sirve un predio,, por negligencia del dueño en darles salida sin daño de sus vecinos, se derramen sobre otro predio, el dueño de éste tendrá derecho para que se le resarza el perjuicio sufrido, y para que en caso de reincidencia se le pague el doble de lo que el perjuicio le importare.
                      2. ART 1982: OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
                        1. El arrendador es obligado: 1. A entregar al arrendatario la cosa arrendada. 2. A mantenerla en estado de servir para el fin a que ha sido arrendada. 3. A librar al arrendatario de toda turbación o embazazo en el goce de la cosa arrendada.
                        2. ART 1995: DERECHO A LA RETENCIÓN DEL ARRENDATARIO
                          1. En todos los casos en que se debe indemnización al arrendatario, no podrá ser éste expelido o privado de la cosa arrendada, sin que previamente se le pague o se le asegure el importe por el arrendador.
                            1. Pero no se extiende esta regla al caso de extinción involutaría del derecho del arrendador sobre la cosa arrendada.
                          2. ART 2016 TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR EXTINCIÓN INVOLUNTARIA DEL DERECHO DEL ARRENDADOR SOBRE LA COSA
                            1. Extinguiéndose el derecho del arrendador sobre la cosa arrendada, por una causa independiente de su voluntad , expirara el arrendamiento, aun antes de cumplirse el tiempo que para su duración se hubiere estipulado.
                              1. Si por ejemplo, el arrendador era usufructario o propietario fiduciario de la cosa, expira el arrendamiento por la llegada del día en que debe cesar el usufructo o pasar la propiedad al fideicomisario; sin embargo de lo que se haya estipulado entre el arrendador y el arrendatario sobre la duración del arriendo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 853
                            2. ART 2017: OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR CUANDO SU DERECHO SOBRE LA COSA ES EVENTUAL
                              1. Cuando el arrendador ha contratado en una calidad particular que hace incierta la duración de su derecho, como la del usufractuario o la del propietario fiduciario, y en todos los casos en que su derecho esté sujeto a una condición resolutoria, no habrá lugar a indemnización de perjuicios por la cesación del arriendo en virtud de a resolución del derecho, Pero si teniendo en cuenta una calidad de esa especie, hubiere arrendado como propietario absoluto, será obligado a indemnizar al arrendatario; salvo que este haya contratado a sabiendas de que el arrendador no era propietario absoluto.
                              2. ART 1625: FORMAS DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES
                                1. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla por nula,
                                  1. Las obligaciones se extinguen además en todo o en parte. 1 Por la solución o pago efectivo. 2 Por la novación 3 Por la transacción 4. Por la remisión 5. Por la compensación 6. Por la confusión 7. Por la pérdida de la cosa que se debe. 8. Por la declaración de nulidad o por la rescisión. 9. Por el evento de la condición 10 Por la prescripción De la transacción y la prescripción se tratará al fin de este libro; de la condición resolutoria se ha tratado en el titulo De las obligaciones condicionales
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